diumenge, de gener 30, 2022

Els Ramos, la família de velluters de Carcaixent

El rei Ferran el Catòlic va aprovar l’any 1479 les ordenances del gremi de Velluters de València, que agrupava tots els teixidors de seda. En eixa època, este ofici estava en auge a causa de la immigració d’artesans genovesos cap al regne de València i la importació de noves tècniques de manufactura.

Més de dos-cents anys després, per un privilegi del rei Carles II, l’antic gremi de Velluters es va convertir en el Col·legi d’Art Major de la Seda. La seu del gremi, recentment restaurada, es troba des de l’any 1492 en el carrer de l’Hospital de València.
El gremi de Velluters de València exercí el control de la producció de teixits de seda en tot el regne de València. I per això, tenia la facultat de nomenar un veedor en cada poble.
L’any 1738 fou nomenat veedor del Col·legi d’Art Major de la Seda a Carcaixent el mestre velluter Jacinto Ramos Tarragó. La tercera generació d’una família de velluters establida a Carcaixent cap a 1693.
Gaspar Ramos Jover, velluter (Ontinyent, 1637 – Carcaixent, 1696). Fill de Gaspar Ramos Bodí, obrer de vila, i Àngela Jover Guerola. Es va casar a Xàtiva l’any 1657 amb Anna Maria Miralles Llobet.
Jacinto Ramos Miralles, velluter (Xàtiva, 1672 – Carcaixent, 1752). Fill de Gaspar Ramos Jover i Anna Maria Miralles Llobet. Es va casar a Carcaixent l’any 1693 amb Bernarda Tarragó Bal.
Jacinto Ramos Tarragó, mestre velluter (Carcaixent, 1694 – Carcaixent, 1775). Fill de Jacinto Ramos Miralles i Bernarda Tarragó Bal. Es va casar l’any 1723 amb Antònia Borja Ferrer. En segones núpcies amb Vicenta Tuvia Vallés l’any 1731. I en terceres núpcies amb M. Teresa Oliver Vayà l’any 1745. Nomenat veedor del Gremi de Velluters a la vila de Carcaixent l’any 1738.
Josep Ramos Tarragó, teixidor de lli (Carcaixent, 1697 – Carcaixent, 1760). Fill de Jacinto Ramos Miralles i Bernarda Tarragó Bal. Es va casar a Carcaixent l’any 1721 amb Vicenta Trensano Canet.
APCCV, Protocol notarial Vicente Alanuez 1758, sig. 7.788
Ratificación y nombramiento de Behedor
En la ciudad de Valencia, á los cinco días de el mes de Deziembre, de el año mil setecientos cinquenta y ocho, Joaquín Gascó mayoral primero y tesorero del Colegio y Arte mayor de la Seda, llamado de terciopeleros de esta dicha ciudad y su Reyno, Joseph Camps mayoral segundo, Pedro Age mayoral tercero, Carlos Arnau escribano, Pedro Sarañena y Blasco, Sebastian Marzo behedores, Vicente Garcia y Beruta Prohombre, Bartholome Pont, Lorenzo Martí Prohombres, Joseph Ynglés el mayor, Vicente Vilanova, Blas Asensi el mayor, Lorenzo Tamarit, Pedro Cabero, eletos perpetuos, Valero Galindo, Silvestre Redondo, Bautista Cedó, Domingo Dauder, Joseph Tonda, Carlos Martí, Francisco Ferrer, Antonio Martí y Vicente Llop eletos sorteados del referido colegio, y todos maestros examinados de el, juntos, y congregados en la sala de la casa del mismo colegio, y Arte mayor de la Seda, que esta en la presente ciudad Parroquia del Señor San Martín obispo, en la calle nombrada del Horno del Hospital General, en donde para tratar y conferir las cosas, y negocios tocantes, y pertenecientes á dicho colegio este, se suele juntar y congregar, precediendo convocación hecha por Manuel Parras y Joseph Rocafull el mayor masipes y convocadores de el, los quales hallándose precentes, hicieron relación en dicha junta y ante mi el escribano y testigos infraescritos, ellos haver convocado con albalansillos, según costumbre, á todos los mayorales oficiales, prohombres, y eletos del referido colegio, para los precentes dia, parage y otra que es de dos, á tres de la tarde, y siendo, assi juntos tocadas ya las tres oras de la tarde, y afirmando ser la mayor parte de todos los mayorales behedores, prohombres, y electos de dicho colegio, y como tales, en virtud de las ordenanzas, que su Magestad les tiene concedidas todo el representando dixeron: Que por quanto por la Real ordenanza ochenta y nueve de las concedidas por su Magestad con su Real cedula, fecha en San Yldefonso á veinte y quatro de setiembre, del año mil setecientos treinta y seis, por la que se mandó publicar en esta ciudad y Reyno la Real Pragmatica de texidos de seda de treinta de enero, del año mil seiscientos ochenta y quatro, promulgada en la presente ciudad en nueve de setiembre del año mil setecientos veinte y ocho, por la qual, y por la citada ordenanza ochenta y nueve, privativamente se concede á este colegio y Arte mayor de la Seda, la facultad de nombrar behedores para todas las ciudades, villas, y lugares de este Reyno, que sustituhian a los de este colegio, y Arte mayor, el qual usando de esta facultad, con escritura ante Joaquin Lombart escribano real y publico, en diez de Agosto, del año mil setecientos treinta y ocho, nombró por behedor de dicho Colegio á Jacinto Ramos, otro de sus maestros, recidente en la villa de Carcagente, concediéndole todas las facultades, que le pertenecen para los registros, y demás efectos, que se refieren en las citadas Real Pragmatica, y ordenanza ochenta y nueve; cuyo nombramiento ratifico y mandó guardar el Señor Don Lorenzo de San Roman del consejo de Su Magestad, ohidor que fue de la Real Audiencia de esta ciudad y juez subdelegado y privativo en ella, de la Real Junta de Comercio y moneda, y de todas las causas y negocios de este colegio, y Arte mayor, y en virtud de dicho nombramiento ha usado y exercido en la referida villa de Carcagente dicho Jacinto Ramos el oficio de behedor de este colegio, como al presente le exerce, practicando los registros y visitas que han sido convenientes en dicha villa, y especialmente de los telares de los texedores de lino, cáñamo y talegueria, que residen en dicha villa, denunciando las telas de yladillo, y de otros géneros, que les están prohibidas, por lo que es digno dicho Jacinto Ramos, por su experimentado celo, y aplicación, de que se le confirme el uso y exercicio de dicho oficio de behedor de este colegio y Arte mayor, en la referida villa de Carcagente. Por tanto, poniéndolo en efecto; todos los arriba expresados, unánimes, y conformes, y ninguno discrepante, y todo el referido colegio, y Arte mayor de la Seda representando, en voz y nombre de él, por thenor de esta escritura aprovando, ratificando, y confirmando ante todas cosas las diligencias practicas por dicho Jacinto Ramos, en nombre este propio colegio, y como á tal behedor del mismo, sobre y en razón de los denuncios y aprehensiones de los telares y telas de diferentes maestros texedores de lino de la referida villa de Carcagente, sobre contravenir á las ordenanzas concedidas por su Magestad, á este colegio de nuevo, nombraban y nombraron, en tal Behedor de él, para la expresada villa de Carcagente, a el enunciado Jacinto Ramos, quien se hallaba aucente á este otorgamiento, como si fuere presente, y aceptante para que sirva y exerza de nuevo dicho empleo, por tiempo de tres años, que se han de contar desde el día en que accepte en la forma acostumbrada dicho encargo, bien, que en el caso de que por alguna contingencia fenecido dicho tiempo, se difiera el nombramiento de otro behedor, ó su confirmación, pueda y deba proseguir el susodicho Jacinto Ramos en su empleo de behedor, hasta que por este colegio se nombre otro, y esté en exercicio, y le concedieron a el susodicho Jacinto Ramos todo el poder necesario, para que celebre todas las juntas de los maestros fabricantes de dicha villa, que se necesiten para su gobierno económico, y practique todas las demás diligencias y actos judiciales, y extrajudiciales, que semejantes oficiales, behedores nombrados y substitutos por este colegio, pueden, deben y acostumbren hacer, según lo prevenido por su Magestad en la citada ordenanza ochenta y nueve, y assi mesmo le dieron poder cumplido y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario, mas puede y debe valer a el susodicho Jacinto Ramos, para que pueda hacer y haga en dicha villa de Carcagente, y su termino las visitas y registros, que se ofrescan y le pareciere, y que su Magestad manda, así en los telares y casas de fabricantes, ropas y texidos de seda y géneros, que en todo, ó en parte entre la seda, o, coas que se saque del capullo de ella, como en qualesquiera otra parte donde se encuentren fabricados dichos texidos, y ropas, los quales mida, examine y reconozca, muy por menor, y lo que encontrare fabricado, o fabricando, faltos de ley, contra lo dispuesto en las referidas ordenanzas de este colegio, y Real Pragmatica de texidos, que junto con ella se han publicado de orden de su Magestad en todas las ciudades, y en diferentes villas, y pueblos del presente Reyno, o por personas, que no tengan el magisterio de dicho colegio, los aprehendan y haga depositar en persona abonada y asegurando las penas, que incurrieren los contraventores, como y también para el dicho Jacinto Ramos vehedor, cele y vigile que los texedores de lino de la referida villa de Carcagente y su partido, no trabajen ropa alguna de genero dimanante del capullo de seda, sin que preceda su licencia, ó de este dicho colegio, según esta prevenido en las ya citadas ordenanzas, y para practicar dichas diligencias, y las demás, que en la referida razón se le ofrezcan requiera, si fuere necesario, á las justicias de dicha villa de Carcagente, y su partido, le den el auxilio, que se ofreciere, y de que necesitare en el modo y forma, y baxo las prevenidas en la citada ordenanza, sesenta y ocho, y paresca ante dichas justicias, y las demás, que con derecho pueda, y haga las denunciaciones de penas, acusaciones, instancias, suplicas, pedimentos, requerimientos, declaraciones, protestos, embargos, y desembargos de bienes, execuciones, juramentos, provanzas, consentimientos, priciones, recusaciones, y todos los demás actos, y diligencias judiciales, y extrajudiciales, que convenga, que el poder, que para todo ello, con sus insidencias, y dependiencias se requiere ese le dieron en toda forma sin limitación alguna, en tal manera, que por falta de él no dexe cosa alguna por obrar, en razón de lo que queda expresado. Y á mayor abundamiento dichos mayorales, vehedores, y escribano le sustituhieron en el mismo poder, que respectivamente tienen, y les esta concedido por dichas ordenanzas, sin limitación alguna; el qual nombramiento de behedor hizieron en el expresado Jacinto Ramos, con tal, que este aya de cesar, y cese en el exercicio de su empleo, siempre y quando, y en qualquier tiempo, que salga de esta ciudad la visita del colegio al presente Reyno, y que sus behedores examinadores, prohombres, eletos, ó enviados, lleguen a dicha villa de Carcagente, y se mantengan en ella, y demás lugares de su partido, por que en dicho caso solos enviados por este colegio, han de poder hacer las referidas visitas, y las demás diligencias arriba referidas, y esto tantas quantas veces pasen a dicha villa de Carcagente, y su partido, y en saliendo de ella, vuelva el referido Jacinto Ramos al uso, y exercicio de empleo de behedor, en cuya conformidad, y no de otra manera ofrecieron hacer por firme en todo tiempo, todo quanto por el susodicho Jacinto Ramos en virtud de este nombramiento y poder fuere obrado y no lo revocar, ni reclamar, contradecir, ni hir contra ello, en manera alguna, baxo la obligación, que hizieron de todos los bienes, y rentas de dicho colegio, muebles y rahizes havidos y por haver. En testimonio de lo qual otorgaron esta escritura según dicho es, ante mí el escribano y testigos, en la referida ciudad de Valencia y salón de dicha casa colegio del Arte mayor de la Seda de ella, y su Reyno, los días mes y año desuso contenidos; siendo presentes por testigos Lorenzo Guerra maestro de primeras letras y Josep Cardete oficial de terciopelero, de esta dicha ciudad de Valencia vecinos. Y de los otorgantes (á quienes yo el escribano doy fee conozco) lo firmaron tres, por si, y por todos los demás mayorales, vehedores, prohombres y eletos, que intervinieron en la presente junta, y escritura, y á ruego de estos, de que doy fee =
Joaquin Gasco, maestro primero
Carlos Arnau escribano
Sebastian Marzo
Ante mi, Vicente Alanuez