diumenge, de setembre 21, 2008

Orgues, orgueners, organistes, xantres i mestres de capella a l'església parroquial de l'Assumpció de Carcaixent

Bernat Daràs i Mahiques ens ha cedit amablement, alguns dels seus estudis sobre Carcaixent perquè es publiquen en el blog de Perles de Carcaixent. A continuació el primer, que tracta sobre els organistes de la parròquia de l'Assumpció:


ORGUES, ORGUENERS, ORGANISTES, XANTRES I MESTRES DE CAPELLA A L’ESGLÉSIA PARROQUIAL DE L’ASSUMPCIÓ DE CARCAIXENT

(SEGLES XVII-XX)




Bernat Daràs i Mahiques
Arxiver adjunt
de la Parròquia de l’Assumpció





Col·lecció
FULLS DE LA HISTÒRIA RELIGIOSA DE CARCAIXENT / 7

2005



LA PARRÒQUIA DE L’ASSUMPCIÓ DE CARCAIXENT

En 1434 Francesc Sabater, vicari general, concedeix llicència als prohoms i habitadors del lloc de Carcaixent, de la parròquia de Ternils, terme d’Alzira, perquè, amb coneixement del rector Bernat Olesa, rector de l’església del lloc de Ternils, puguen bastir una església a Carcaixent, amb la seua campana i un altar que podran ficar sota l’advocació d’aquell sant que els dicte la seua devoció, i celebrar misses [1]...
En la visita pastoral realitzada el 10 de març de 1547, l’església de Carcaixent es trobà sota l’advocació de l’Assumpció de la Mare de Déu[2], a més a més van manar als carcaixentins que ampliaren l’església, a la qual s’hi destinaria un vicari[3]. Per aquest temps, Carcaixent comptava amb dues-centes cases i uns mil habitants[4]. Per tal d’acomplir aquest manament, l’any 1551, sent rector mossén Francesc Ridaura (1526), allarguen el temple fins al mateix creuer, i a aquest efecte s’adquereix el solar d’una casa d’Andreu Talens. S’encarrega de la direcció el mestre d’obres[5] d’Alzira Guillem Torres[6], mestre de la obra de la present Yglesia..., documentat al llibre de bateigs de l’any 1554, a on apareix una partida d’un fill seu[7]. Del mestre Guillem sabem que, a més de la seua participació en la construcció de l’església de Carcaixent, es troba treballant en la finalització de l’església de Sant Nicolau d’Alacant (1530); dirigí el 1536 les obres del pont del riu Verd o dels Ullals i col·laborà amb els pedrapiquers Jaume Piquer i Joan Llemosí en la construcció de la Casa del Consell de la Vila d’Alzira (1558-1561). Durant els anys 1562 i 1571, està documentat en la direcció de l’església de Castalla (Alacant). nt rector mossén Cosme Ridaura (1553-1576) continuen les obres d’ampliació del temple sota la direcció del genial arquitecte Doménec Gamieta, mestre de la obra de la Esglesia[8], que va dirigir les obres de la Parròquia des de 1556[9] fins a l’any 1570[10]. De Doménec Gamieta, tot i no aparéixer el seu nom en els estudis realizats en torn a l’església de Carcaixent, per els estudiosos de l’època, tan sols coneixíem la sea participació en la construcció del temple nou de l’Església Parroquial-Basílica de Sant Jaume d’Algemesí (La Ribera) i l’Església Parroquial de Sant Bartomeu Apòstol de Vallada[11] (La Vall de Montesa), l’any 1564. Les referències al mestre pedrapiquer Doménec Gamieta que es poden trobar a la historiografia són pràcticament inexistents. Una de les escasses obres on es fa menció d’aquest personatge és a la Gran Enciclopedia de la Región Valenciana[12], que en part recull les investigacions dutes a terme per Joan Segura de Lago[13]. Doménec Gamieta va contraure matrimoni amb Llúcia Batea[14], possiblement emparentada amb el mestre pedrapiquer Joan Batea, que va construir una de les escales del Saló Daurat del Palau de la Generalitat Valenciana, l’any 1535, axí com també va treballar en la construcció del pati de la Universitat d’Oriola, pels anys 1557-1561[15]. Com molt bé va ressenyar[16] l’historiador i cronista oficial, mossén Francesc Fogués Juan, l’església primitiva de Carcaixent era d’una nau única amb altars laterals amb arcades de creueria renaxentista, coberta per una teulada de dos aiguavessos de teula mora; ocupà la nau actual, des de la porta dels Peus fins a l’antic púlpit, tot junt a l’altar de la Miraculosa. La capçalera, és a dir, l’altar Major, estava situat en mig de la porta dels Peus. Té quatre crugies més la de l’absis. Les nervadures se sostenen sobre pilastres amb capitells. En la crugia de l’absis hom ha pogut comptar onze nervis, i tal vegada se n’hi trobe algun altre que enllace amb l’arc toral immediat. De les claus de volta, tan sols hem pogut admirar les que envolten la clau central, que no es pot veure per restar coberta per la volta. A les claus menors es representa el cap dels apòstols amb els característics atributs iconogràfics (Sant Jaume el Major, amb un bordó de pelegrí i la petxina al capell; Sant Pere amb les claus; Sant Andreu amb la creu de Borgonya...), emmarcades per una sanefa circular decorada amb motius florals amb espais intermedis amb anelles. La clau central de la primera crugia (Capelles de la Mare de Déu d’Aigües Vives i Sant Francesc Xavier) està presidida per la Mare de Déu amb el Xiquet Jesús al braç, rodejada per sis claus menors amb la resta d’apòstols (Sant Simó Cananeu, amb la serra; Sant Tomàs, amb l’esquadra; Sant Maties, amb un destral ...). La clau central de la segona crugia (Capelles de la Mare de Déu del Carme i Sant Vicent Ferrer) està presidida per una Creu grega amb adornaments, rodejada per sis claus menors amb les armes de Regne, en un escut caironat, fetes per una mà més rudimentaria. La clau central de la tercera crugia (portes del Fossar i Plaça Major), completament erosionada i irrecognoscible, està rodejada per sis claus menors amb una creu. I, finalment, la clau central de la cruigia quarta (Altars de la Miraculosa i Sant Lluís Gonzaga), també erosionada, rodejada per altres sis claus menors, amb escuts heràldics, en què hom no distingeix el seu contingut[17].
D’entre els artesans que participaren en les obres, apareixen Lleó, Marc Guillem (1553)[18], Francesc Salvador (1554)[19], Doménec de Donapeteo (1556)[20], Doménec Sans (1563)[21], Ferrand Peynado (1566)[22]...
La riuada haguda el 1571 va fer que els habitants de Ternils i Benimaclí es traslladaren a Carcaixent. El 1573 passà el clergat de l’església de Ternils a Carcaixent. Junt amb el rector de Ternils passen a viure a la nostra població 50 dels seus veïns. Amb la confluència de la comunitat cristiana de Ternils, la Parròquia de Carcaixent es va configurar amb una personalitat pròpia.
El 1585 fan el terrat i un nou cadafal al campanar.
Mossén Bartomeu Giner (1592-1615) va preocupar-se de l’ampliació de l’església parroquial carcaixentina, bastint-ne una nova sagristia, l’arxiu i va acabar-se la cobertada de l’església el 2 d’agost de 1597:

“Dio en descargo quinientos reales que pagó a los Jurados del año mil quinientos noventa y siete para cubrir la Yglesia [...] de mano del Retor a dos de agosto de mil quinientos noventa y siete... [fol. 36 v.] Item dio en descargo ciento setenta y dos reales castellanos que se le dio a tal Crespo rajolero de Alzira por manobra para dicha Yglesia ay albarán del dicho maestro Giner retor de la dicha Yglesia a seis de octubre de mil quinientos noventa y siete... [fol. 36 v.] Item se pagó a Bernat Rovio que dize tuvo cargo de labrar la yglessia trescientos reales castellanos dize para la obra de la yglessia y no ay en el albarán calendario... Item dio en descargo que pagó a Miguel Carretero obrero de villa ciento setenta y ocho libras de que ay apoca recibida por Gironimo Giverto notario a veinte y quatro de octubre de mil quinientos noventa y nueve la qual apoca está dirigida al Justicia y Jurados de dicha Villa y es de cantidad de doscientas y ochenta y cinco libras, las ciento setenta y ocho por manos del Clavario y las ciento y siete por manos del pecunio de dicha Villa por manos de Maciá Albelda, clavario de dicha Villa” [23]...

Aprofitant l’estructura de l’anterior, en l’any 1604 els pedrapiquers germans Tocornal o Cotornal[24] acaben el remat del campanar.
El 1625, començà una gran remodelació al temple parroquial, i adquiri la forma actual de creuer. De la direcció de l’obra es va fer càrrec el mestre Joaquim Bernabeu Cortés[25], per preu de 6.000 lliures, “... las que pagó la Villa, según auto recivido por Pedro Talens, escrivano de la Sala, en dos de agosto de 1626”[26]...
Joaquim Bernabeu va nàixer al si d’una família de pedrapiquers originaria de la vila de Tibi (Alacant) formada per Tomàs i Maria Anna. En torn a l’any 1625 apareix documentat a Carcaixent al front de l’obra nova (creuer, mitja taronja, sagristia i capella de la Comunió) de l’església parroquial de l’Assumpció de Nostra Senyora, sent acompanyat per la seua muller Magdalena Insa, la seua filla Merenciana, sa mare, ja vídua i el seu germà Tomàs. També apareix documentat un familiar anomenat Gregori. Durant els vint anys que va viure a Carcaixent, apareix documentada la mort de sa mare, el 14 de març de l’any 1626, i la seua muller, el 31 de gener de l’any 1627; el naixement del seu fill Joaquim Vicent Pasqual, l’11 d’abril de 1626, axí com el seu casament i el de la seua filla Merenciana, i fins i tot el seu matrimoni amb Joana Santa, vídua de Josep Tavenga, que tinguè lloc a l’Església Col·legiata de Xàtiva, el 18 de juliol de l’any 1650. Emparentat en les famílies més importants del Carcaixent de l’època (Armengol, Talens, Garrigues, Pablo, Rubió, Lloret, Gisbert, Colomina, Amador, Fluvià...), apareix documentat en nombroses partides de bateigs i de noces de membres de la seua família i fins i tot de veíns de Carcaixent, ja actuant de padrí com de testic; tot açò ens demostra que es tractava d’un home de gran influència degut en part a la seua condició d’home il·lustrat. La seua residència restarà tot junt a la del senyor Rector, a la plaça de l’Església. Del seu primer matrimoni amb Magdalena Insa, naixqueren Jacint, frare de l’Orde de Montesa, que fon prior de la Parròquia de Sant Bartomeu Apòstol de Vallada, durant els anys 1669-1685. A Carcaixent tenim documentada la seua confirmació, el 30 d’octubre de 1633, per Vicent Claveria, bisbe de Petra i visitador de l’Arquebisbat de València. Morí a Vallada el 7 de juliol de 1685. Merenciana, que va contraure matrimoni amb el metge Marc Lloréns i Ordeges, l’11 de maig de 1643, que foren pares de Elisabet Joan (1644) i Marc Joan (1645), i, Joaquim Vicent Pasqual (Carcaixent, 1627-1702), notari i justícia de Carcaixent, que va contraure matrimoni amb la carcaixentina Úrsula Talens i Albelda, el 20 de març de 1652. De l’any 1642, es la capitulació feta entre Didac Vich, gran benefactor del Monestir de Santa Maria de la Murta d’Alzira, i Joaquim Bernabeu, per la renovació del claustre de dit monestir així com la fàbrica nova de la escala. El 18 de març de 1648 Joaquim Bernabeu es fà càrrec de la direcció de les obres de l’Església nova del Reial Monestir de Santa María de Valldigna, sent abat fra Rafael Trobado i Figueroa, arruinada pel terràtremol de l’any 1644. En 1660 apareix a la Seu de València, junt als pedrapiquers Pere Leonart Esteve i Pere Do, en la renovació del pilar que soporta el cimbori. En 1679 en les obres del creuer, la cúpula i la capella major de l’església de Santa Maria de Cocentaina, i en l’església de Sant Bartomeu Apòstol de Vallada. La seua mort tinguè lloc a Vallada el 9 de febrer de 1682.
Poc o quasi res saben dels seus col·laboradors. A Carcaixent apareixen el mestre pedrapiquer Miquel del Anillo, casat amb Caterina Alamaso (o Tamajo), documentat l’any 1626[27]; Damas Manuel de Abeña “... obrer de vila, natural de Quinto, diocessis de Çaragoza, fill de Pere de Abeña, y Geronima Mirabal”..., casat amb Paula Pasqual Gibert, el 12 de febrer de 1625[28]; Pere Chinchilla “... fuster, natural de la vila de Elg, fill de Pere Chinchilla y Violant Rufat”..., casat amb Magdalena Agulló, de Cocentaina, el 31 d’agost de 1625 [29]; Jaume Morales “... fuster, fill de Joan Morales y Caterina Cano”..., casat amb Margarida Canut Magraner, el 21 de desembre de 1625 [30]; Francesc Torres “... fuster, fill de Joan Torres y Geronima Nadal”..., casat amb Elisabet Moños i Vayà, el 9 de febrer de 1626[31]; Sebastià Roses, pedrapiquer, casat amb Maria Ridaura, documentat durant els anys 1634-1642[32]; Joan de Lacassa “... obrer de vila natural del loch de Maella (?), regne de Aragó, diocessis de Çaragosa, habitador de la vila de Carcaxent, fill de Joan de Lacassa y Catarina Ximenes”..., casat amb Josepa Delmoro, d’Aiora, el 28 de desembre de 1639 [33]; Joan del Anillo “... obrer de vila, natural de Benimodo, viudo de Joana Melo”..., casat amb Maria Oltra Teruel, de Benimodo (València), l’1 de gener de 1640 [34]. Al llibre de matricula parroquial de l’any 1631, també apareixen vivint a sa casa Martí de Miquela, Francesc Cambià, Simeó Carbonell, Vicent i Agustí Cortés, Jaume Terol i Jaume Rates, possiblement integrants de la colla de pedrapiquers , a les ordres del Joaquim Bernabeu. També cal fer menció del francés Vicent Arche, pedrapiquer, i del mestre fuster Jeroni García, que apareixen actuan de testics en la cerimònia del seu enllaç amb Joana Santa, en l’any 1650.
Després per l’any 1632, seguint les Advertencias [35]... del sínode de l’arquebisbe Isidor Aliaga, es modificà el plànol adquirint la forma actual de creuer, construint-se el cimbori o mitja taronja , la sagristia i la capella de la Mare de Déu del Roser (hui de la Comunió) .

“ ... Después se mudó la idea a la forma que estaba entonces, según escritura de 15 de noviembre de 1632, y se acabó en el de 1645, y según la cuenta había costado, incluido el precio de quatro casas que se compraron y arruinaron para la extensión, más de 45.000 libras, y en dicho año se celebraron las fiestas de la translación. Se cuenta en dicho libro [Llibre de Memòries datat en febrer de 1645] como prodigio, entre otros, que aviendo havido en fin del año 1644 un furioso terremoto que arruinó muchas iglesias, y tocándose las campanas de la torre de esta Villa, no padeció la obra. Y que para ella ningún vecino dio un real, si que se costeó de arbitrio de quatro tiendas y quatro tabernas que se tubo por tiempo de 20 años, y había producido en cada uno de 1.700 a 1.800 libras” [36]...

Al Llibre de títols de bens recaens en les herencies de Patrici Pablo i Esperança Rubió (1554-1677), es fà menció de varis pagaments lliurats en 1639 a Joaquim Bernabeu pels Jurats de la Vila:

“... en 29 de agost de 1639 per Pere Talens, notari, fermaren carta de indemnitat cantitat de 500 lliures en favor de Pere Rubió, les quals Nicolau Albelda fill de Jaume donà a cambi a Joachim Bernabeu per rahó de la Yglesia nova” [37]...
Motivat per les obres d’ampliació del temple son enderrocades les cases del doctor Francesc Albelda[38] i de Úrsola Vidal de Selma[39], que eren a la vora de la que deien de “Mossén Vicent”, propietat de la Vila, a la que segons la tradició, es va allotjar san Vicent Ferrer quan passà per Carcaixent.
En un document solt datat en 1642, que perteneix a l’Administració de la Seda, hi han uns descàrrecs que fan referència a uns pagaments que es justifiquen amb obres de la cúpula.

“En lo any 1642, se plegà 31 Lliura de seda quees vené a rahó de 27 reals que valgué 83 Lliures 14 sous. Les quals se donaren a conte del preu de les teules del symbori... En lo any 1643, se plegà 42 Lliures de seda quees vené a rahó de 20 reals la lliura que valgué 84 Lliures. Y lo preu de les 28 lliures de seda es donà al mestre de les teules del symbori a conte del preu de aquelles” [40]...

A principis de l’any 1645, sent rector mossén Francesc Navarro (1635-1645) foren pavimentats el creuer i el presbiteri, i en 26 de febrer del mateix any te lloc la benedicció de l’església nova, presidida pel bisbe auxiliar Jacint Minuarte[41].
Segons nota del llibre Racional “Dichous, a 6 de setembre de 1736, fonch l’incendi del altar Major y crema de esta Iglesia de Carcaixent”. Succés que fou recollit per fra Tomàs Güell (O. P.) en la Verdadera relación... i en la Sumaria información de testigos...
L’endemà el reverent Clero “... avent susuit la crema de la Yglesia el dia antesedent acordà ... en la capella de la Sanch aon se avia traslladat la administració de sacraments y residencia es mantinguera en ella, hasta que en lo ultim de la nau de la Yglesia Parroquial es disponguera la desencia necesaria per a tornar a ella el Clero...” [42]. El 12 de setembre de 1736 el reverent Clero congregà “... tota la Parroquia y el Aguntament de esta Vila, y avent ponderat la suma nesesitat de renovarla a vista del llastimós estat en que estava, se acordá per lo Clero sedir lo que se li devia de la imposisió de la carn hasta entonces; y proseguir de alli en avant pagar quatre diners en cada lliura pera el gasto de la renovació de la Yglesia y a sa imitació tot lo concurs de la Parroquia convingué en la mateixa contribució...”[43].
Gaietà Bonastre, Baltasar Garrigues, Josep Garrigues de Josep, Salvador Gisbert, Lluc Garrigues, doctor Bartomeu Noguera, Salvador Talens, menor, Gaspar Garrigues, Agostí Guerau i Miquel Vallo, electes i administradors nomenats per la vila de Carcaixent “... para la reparación, y nueva obra y fábrica de dicha Yglesia, con escritura que passo ante Gerónimo Garrigues, escrivano, a los seis días del mes de octubre del dicho año mil setecientos treinta y seis...” fan la concessió a Josep de Sierra Hurtado, mestre d’obres de Xàtiva, pel preu de 6.600 lliures. En les obres treballaren els artesans Joan Baptista Ribes, Joan Baptista Borja, Francesc Comes[44] i Pere del Rei:

“... la talla de dicha Yglesia la han trabaxado tres escayolistas que lo han sido Juan Bautista Ribes, que trabaxo la media naranja por si, y con sus officiales, Juan Bautista Borja que trabajó los quatro Evangelistas, y ornatos de los carcañoles por si, y sus officiales, y pulidores, y Francisco Comes con los suyos que trabaxó la talla de las tres bóvedas de la capilla mayor, colaterales, tarjas y modillones de la corniza , capiteles y tercios de las columnas del mismo crucero...”
“... en los hornatos de las ventanas, en las colunas de ellas y demás de la Yglesia, como en las portadas del cruzero y capilla Mayor [Pere del Rei] [45]”...

A més del retaule de l’altar Major el foc va fer malbé varis retaules més, part de l’arxiu[46] i la imatge de la Mare de Déu d’Aigües Vives que s’avia dut a Carcaixent, el 28 d’abril del mateix any, per tal de celebrar rogatives a causa d’unes pluges que amenaçaven en pedre la collita de la seda [47]...
El 14 de maig de 1737 fou feta per Josep Villar Claramunt i Joan Baptista Ribes “... maestros de obras, y expertos en la perfección de arquitectura de la ciudad de Valencia, nombrados por parte de los Administradores de la fábrica de la Yglesia de esta Villa...” la primera visura oficial de les obres verificades al temple parròquial[48]. El 8 de febrer de 1739 es translladà solemnement al Santíssim Sagrament “... de la Yglesia antigua a la capella major del crusero”[49]..., i en 3 de desembre del mateix any s’inaugurà la portalada principal de l’església [dels Peus].
L’any 1748 varen tindre lloc varis sísmes el 23 de març i 2 d’abril que tingueren com a centre Montesa, Xàtiva i València, i que es van estendre a les rodalies[50]. A Carcaixent els danys principals es produïren al remat del campanar, la teulada de l’església i la volta de la capella de la Mare de Déu de l’Encarnació (hui de la Mare de Déu del Carme)[51].
En desencadenar-se els tràgics esdeveniments de 1936, els dies 13 i 14 de maig li pegaren foc a l’església, si bé no afectaren l’estructura de l’edifici. En aquella data desaparegueren la quasi totalitat de les peçes d’orfebreria i demés obres d’art que albergava la parròquia, a més a més de l’orgue que fou totalment destruit. Encara hui, es pot apreciar les traces del foc a les nervatures de la bòveda de la cambra del orgue, l’obertura de la qual a la nau de l’església fou tapiada per una paret.
Mossén Vicent Peris Carbonell, regent de la Parròquia (1939-1942) inicià les obres d’acondicionament del temple, deixant restaurats el creuer i la cúpula.


L’ORGUE DE BALTASAR MERINO

La primera notícia referent a l’orgue parroquial, es tracta d’una àpoca atorgada a València, davant del notari Pere Joan Blanch, el 16 de març de 1604, en la qual Baltasar Merino[52], “... constructor organorum vicinis Valentia ..., construix un orgue per el cult, per la quantitat de “... mil y guitanta peses de aguit ...” [53], instal·lat al mateix cos del campanar [54].

L’ORGUE DE MATIAS DE SALANOVA

Les conseqüències desastroces que va suposar l’incendi de l’església parroquial el 6 de setembre de 1736 també es va fer sentir a l’orgue construït per Baltasar Merino[55].
El 20 de març de 1751[56] els carcaixentins estrenaren un orgue nou a l’església alçat pel mestre orguener Matias de Salanova, sent traslladat des d’on havia estat colocat al lloc que ocupà fins l’any 1936, una cambra situada damunt l’àmbit d’accés a l’església des de la porta del Fossar, coberta amb bòveda de creueria de nervadura senzilla, amb una clau. La notícia de l’autoria d’aquest orgue la degem a Francesc Torres i Faus, aleshores arxiver municipal, treta del Libro de Fábrica de la Parroquia de Carcaxente, 1736-1753, que desaparegué de l’Arxiu Municipal de Carcaixent amb motiu de la tràgica riuada de l’any 1982, i que fou facilitada a Ferrán Pingarrón i Seco l’any 1984. Segons aquest autor:

“Uno de los herederos más afamados continuadores de la obra de Nicolás de Salanova, fue su sobrino Matías Salanova (cuya existencia y actividad se salen en su mayor parte del marco temporal del presente trabajo, y al que, probablemente, dedicaremos más adelante un futuro estudio). La justificación documental de este parentesco familiar (doc. XXXVII) es un dato muy importante, pues cuanto se venia afirmando que ambos eran hermanos (9).
Tuvo, por tanto, que ser hijo de un hermano suyo, que nos es desconocido. Recordemos que de haber sido descendiente de su hermana María Salanova, hubiera ostentado el apellido Grañena, como se aprecia en el croquis genealógico adjunto, de su matrimonio con Juan Grañena, labrador de Bujaraloz (Zaragoza) (10).
Matías, era, pues, una generación posterior a Nicolás, estando más próximo en edad a sus colegas —aunque algo más joven que éstos— Martín Usarralde y su primo Tomás Grañena y Salanova (docs. XI, XIX y XXVI).
Entró el día uno de diciembre de 1736, a aprender y contribuir en el trabajo de factoría de Organos, en casa de su tío, y sede de la factoría, con quién se ajustó por razón de 8 pesos por cada mes, recibiendo desde aquel día hasta el 28 de febrero de 1738 (año en el que se le estimaba ya como oficial de Cassa —pocos días antes de disolverse la compañía— 120 libras, moneda del reino de Valencia; cantidad que incluía el importe de todos sus salarios (11) (doc. XXXVII). La actividad y la propia existencia física de Matías debió prolongarse hasta el último decenio del setecientos. Sobre su obra ya conocemos a través de esta revista su buen hacer y gestión en la construcción de los órganos de la arciprestal de Vinaroz (1740-41) —en este caso en colaboración con su tío Nicolás (12)—; de la iglesia del monasterio de Valldigna (1749) (13); de la iglesia de la Compañía de Valencia (1753-54) (14); y el de la iglesia del antiguo convento de San Sebastián, también en Valencia (1765-66) (15).
En el periodo comprendido entre 1763 y 1776, se trasladó Matías con frecuencia a la ciudad de Murcia, trabajando en la construcción o renovación de los órganos de la capilla del Rosario, conventos de Santa Ana, San Antonio, el Carmen Calzado, San Agustín, y parroquias de San Andrés, Santa Catalina y Santa Eulalia (16).
Sabemos también que construyó órganos para la iglesia parroquial de Carcagente (Valencia) (1750) (17); concatedral de San Nicolás de Alicante (1755), y para la iglesia de Santiago de Orihuela, en fecha no determinada.
Asimismo, tenemos referencias de la construcción por parte de este organero, del instrumento de la iglesia de Santa María de Huéscar (Granada) en 1774 (18).
Por nuestra parte y aún con carácter inédito le encontramos en 9 de junio de 1741, acordando la limpieza y afinamiento del órgano de los Santos Juanes de Valencia. Muchos años después, en 19 de abril de 1775, concertando la fabricación de un órgano para la iglesia parroquial de Begís (Castellón) (cuyo último pago recibiría en 16 de julio de 1780).
Y todavía en 17 de noviembre de 1780, otorgando ápoca al fabriquero de la parroquia de San Andrés apóstol de la villa de Almoradí (Alicante) de haber recibido del mismo 300 libras, en concepto de pago parcial, por el precio del órgano de aquel templo que, incluso, el mismo había diseñado (19)” [57].

Gràcies al conveni dels factors Josep Font i Miquel Jarabo, signat el 14 de juliol de 1850, hui podem conéixer les característiques de l’instrument alçat per Matias de Salanova. El preu d’adobar l’orgue fou rematat pel preu de “... cinco mil trescientos reales ...”, els quals es feren efectius als esmentats Josep Font i Miquel Jarabo, el 23 de juliol de 1850[58], el 30 de abril de 1851[59], el 23 de maig de 1851[60], el 20 de juliol de 1851[61], el 25 d’agost de 1851[62], i el darrer termini el 4 de setembre del mateix any[63]. L’11 d’agost de 1850, es pagaven seixanta rals “... por la visura y Plan del Órgano ...” a Marià Garcia, d’Alzira[64].

ORGANISTES
Daniel Ferrer i Genís
Organista i notari[65] documentat l’any 1624. Nasqué a Ciutadella (Girona), al voltant de l’any 1599, fill d’Antic i Antiga. Va contraure matrimoni en primeres núpcies amb Josepa Grau i Talens, el 22 de novembre de 1624[66]; tornant-se a casar amb Elisabet Talens i Talens, el 12 de novembre de 1625[67]. Foren pares de Josep (1627), Tiburcia (1628), Pere Ambrós (1630), Narcís (1632) Daniel Lluís (1633), Bonifaci (1636) i Elisabet Joana (1641) . Fou soterrat el 4 de març de 1649, als cinquanta anys[68].

Mateu Ferrer
Apareix documentat a la partida de defunció d’un fill seu, mort als cinc anys, el 27 d’agost de 1652[69]. Nasqué al voltant de l’any 1616. Possiblement es tracte d’un germà del també organista Daniel Ferrer, mort l’any 1649. El seu traspàs tingué lloc un mesos després, el 25 d’octubre de 1652, als trenta-sis anys [70].

Valeri Espinós i Albelda
Nasqué a Carcaixent, el 29 de gener de 1657, fill de Francesc i Elisabet Joana[71]. Organista documentat l’any 1679. Va contraure matrimoni amb Clara Albert i Font, el 4 d’octubre de 1679[72]. Foren pares de: Vicent (1683), Valeri (1686), Anna Maria (1689), Valeri, prevere (1691), Jacinta (1694), Calixt (1696), Josepa Maria (1699) i Josep Evarist (1700). Fou soterrat el 13 de setembre de 1714, al cinquanta-set anys[73].

Vicent Hervás i Claver
Organista des de l’any 1730. Va nàixer a la vila d’Albalat de la Ribera (València), fill de l’afamat músic Vicent Hervás i Catalá[74] i Elisabet Joana Claver. Va contraure matrimoni amb la carcaixentina Josepa Maria Bassa i Albert, el 6 de juliol de 1733[75]. Foren pares de set fills: Vicent (1734), Fèlix Tomàs (1736), Francesc Pasqual (1739), Antoni Felip (1743), Josepa Maria (1745), Joaquim Antoni (1747) i Vicenta Antònia (1750). El 7 de desembre de 1752 el Clergat l’excluí “... per no tocar lo orgue en la solemne festa de la Puríssima Concepció ...” [76], sent admitit novament l’any 1753[77]. Mentres tant s’encarregà de l’orgue mossén Josep Marco, beneficiat de la parròquia. Atorgà son darrer testament davant del notari Josep Rubió, el 10 de febrer de 1767 [78].
Fou soterrat el 5 de novembre de 1768, després de 38 anys al front de l’orgue [79].

Doctor Josep Marco i Miralles, prevere
Nasqué a Carcaixent al voltant dels anys 1714-20, fill de Josep Marco i Maria Miralles. Sent mestre de capella, el 15 d’abril de 1750, fou admitit al votiu[80]. Prengué possessió del Benefici de la Mare de Déu del Rosari i Sant Francesc, el 23 d’abril de 1751[81]. Amb motiu de l’affaire suscistat per l’organista Vicent Hervás, es féu càrrec de l’orgue interinament, des de el 8 de desembre de 1752 fins el 3 de juny de 1753. El 20 de novembre de 1761 fou nomenat pel Clergat administrador de l’Administració deixada per Martí Boscà i Rubió [82]. Atorgà son darrer testament davant del notari Vicent Hernàndez i Borja, el 30 de gener de 1758[83]. Fou soterrat el 25 de juny de 1769 [84].

Pasqual Hervás i Bassa
Nasqué a Carcaixent, el 27 de maig de 1738, fruit del matrimoni de Vicent Hervás i Claver, organista de la Parròquia, i Josepa Maria Bassa[85]. Fou nomenat organista a la mort de son pare per les autoritats municipals, sent admitit com resident del Clergat, el 17 de gener de 1769[86]. Atorgà son darrer testament davant del notari Tomàs Albelda, l’1 d’octubre de 1806 [87], sent soterrat el 30 de juliol de 1811, als setanta-tres anys, després de 42 al front de l’orgue [88].

Pasqual Vicent Soriano i Maseres
Organista documentat l’any 1851[89]. Sastre. Va nàixer a Carcaixent, el 29 de març de 1786, fill de Josep Soriano i Mengual i Maria Rosa Maseres i Albuixech [90]. Va contraure matrimoni amb Maria Secundina David i Iranzo, el 6 d’abril de 1811[91]. Foren pares de vuit fills: Pasqual (1812), Francesc (1814), Joan Baptista (1818), Miquel (1820), Maria Bernarda (1822), Josep (1824), Pasquala (1825) i Salvador (1828). Morí el 17 de maig de 1851, als seixanta-cinc anys[92].

Fra Francesc Barberà i Mollà, cistercenc de Valldigna
Va nàixer en Xàtiva (València), al voltant de l’any 1811, fill de Francesc i Joaquima[93]. Organista des de 1851[94]. El 22 de desembre de 1854 demanà un augment del sou que li fon concedit pel Clergat [95]. Novament l’any 1857 tornà a demanar un augment de salari dotat amb “... la mezquina pensión que se le había señalado de setecientos reales vellón ...” [96]. El 18 de gener de 1856, va renunciar al càrrec d’organista. Atorgà son darrer testament davant del notari Carles Maseres i València, el 15 de maig de 1861[97], sent soterrat el 20 de maig de 1861, als cinquanta anys[98].

Mossén Doménec Peiró, prevere
Fou nomenat organista el 13 de febrer de 1856, davant la renùncia de mossén Francesc Barberà[99]. Desempenya el càrrec fins el 4 de juny de 1867 en que també renuncià el càrrec[100].

Mossén Enric Ibàñez i Berenguer, prevere
Nasqué a Alcoi (Alacant), el 24 de maig de 1840, fill de Vicent Ibàñez i Juan i Francesca Berenguer i Carbonell[101]. Es feu càrrec interinament de l’orgue el 28 de juliol de 1867, vacant per la renùncia de mossén Doménec Peiró[102], del que prengué possessió per acord del Clergat el 3 d’agost de 1868[103]. Morí el 2 de gener de 1887, als quaranta-set anys[104].

Mossén Josep Noguera i Cogollos, prevere
Nasqué a Carcaixent, el 27 de setembre de 1858, fill de Josep Noguera i Lledó i Josepa Cogollos i Galán[105]. Fou ordenat prevere l’any 1886, encarregant-se de l’orgue de la nostra Parròquia. Fou beneficiat del Benefici de Santa Margarida des del 15 de desembre 1895. Al arxiu parroquial es conserva un memorial que fou elevat al Clergat, junt al capiscol Peregrí Pérez, per tal de corregir diversos abusos comets per alguns“... aficionados a la música ...” [106]. Atorgà son darrer testament davant del notari Ramon Más i Algarra, el 18 de gener de 1922[107]. Va morir l’1 de març de 1926, als seixanta-set anys[108]. El seu nom a quedat unit per sempre amb el doctor Fogués Juan i la Mare de Déu d’Aigües Vives per la música de l’Himne Oficial. El seu biògraf ens diu:

“... era un sacerdote procer, distinguido y virtuoso cuya ambición única, aparte de los inexcusables deberes de su ministerio sacerdotal, era la Música. Desde su juventud se hizo cargo del magnífico órgano, que era ornato y gala suprema de la liturgia local y que fue pasto de las llamas, en mayo de 1936. En su labor al frente del instrumento rey, fue dejando muestras inequívocas de su talento musical. Maestro en el arte del contrapunto y de la fuga, sus intervenciones e improvisaciones, llenas siempre de un acendrado sentimiento religioso y litúrgico, eran admiradas por los inteligentes y oídas, con gusto, por los fieles ...” [109].

A més a més de la música de l’Himne Oficial a la Mare de Déu d’Aigües Vives, va compondre, entre altres, l’himne de l’Associació de les Cambreres de la Verge, erigida canònicament al Col·legi de Maria Immaculada, quatre Trisagis, tres Rosaris, i varis motets dedicats a la Mare de Déu i una col·lecció de misteris del Rosari, que no foren publicats i desaparegueren per sempre el 1936, juntament amb l’orgue.
L’Ajuntament li dedicà l’any 1960 un carrer al districte de Quatre Camins[110].

Doctor Joan Barberà i Navarro, prevere
Nasqué a Tavernes de la Valldigna (València), al voltant de l’any 1884, fill de Josep i Roser. Ordenat prevere en 1906, fou organista de la Seu de Terol[111]; vicari de Vilanova de Castelló, beneficiat a Gandía; vicari a Tavernes de la Valldigna i beneficiat-organista del Benefici de Santa Margarida de Carcaixent, des del 5 d’abril de 1926. Morí assassinat en l’Alcúdia (València), el 28 d’agost de 1936, als cinquanta-dos anys.
Segons J. Zahonero:

“Juan Barberá Navarro, beneficiado organista de Carcagente. Nacido en 1884, cursó sus estudios en el Seminario de Valencia con mucho aprovechamiento y se ordenó de Presbítero en 1906. Era doctor en Sagrada Teología. Desempeñaba el cargo de organista, como beneficiado en la Parroquia de Carcagente. Cuando, en la primera decena de mayo de 1936, fueron incendiadas las iglesias de Carcagente y prohibido el culto, D. Juan iba todos los días a Alcudia de Carlet, con el pretexto de ayudar como organista, pero con la santa intención de poder celebrar diariamente la Santa Misa. Pero ya el 18 de julio le fué difícil el regreso, suprimidos los autobuses, y ya no salió de Carcagente, recluyéndose en su casa en espera del desarrollo de los acontecimientos. Sufrió su domicilio varios registros, y su persona y dignidad cuantiosos vejámenes. Hasta que, el 28 de agosto, fué detenido por varios milicianos y llevado al local del comité, so pretexto de prestar declaración. A las diez de esa mañana salía de casa; a las once, en sentido inverso, pasaba por delante de su casa un coche, en cuyo interior iba D. Juan con un pelotón de milicianos que (según confesión de uno de sus matadores, en juicio) le fusilaron en las cercanías de Alcudia de Carlet, donde fueron enterrados sus restos, que no han podido ser hallados. El Señor, en sus inescrutables designios, quiso que encontrase el camino del cielo en la misma población a la que su fervor le levaba, en los días trágicos de la persecución, a celebrar el Santo sacrificio de la Misa, memorial perenne de la Pasión del Maestro” [112].

Joan Baptista Blanco i Català
Organista de la Parròquia. Nasqué a Benissa (Alacant), el 19 de març de 1912, fill de Salvador Blanco i Vives i Francesca Català i Ivars[113]. Va contraure matrimoni amb la carcaixentina Maria d’Aigües Vives Oliver i Gomar, el 8 de setembre de 1941. Fou l’autor de la música de la Pregaria a la Verge d’Aigües Vives, amb lletra de Soleriestruch, i la missa “Fuente de Bondad”, estrenada l’any 1965. Morí a València el 3 de setembre de 1979, als seixanta-set anys.

XANTRES [114]

Mossén Josep Galvis, prevere
Xantre de la Parròquia, documentat l’any 1627[115]. Atorgà son darrer testament, el 16 d’octubre de 1629, davant del notari Pere Talens fill de Joan[116]. Morí el 18 d’octubre de 1629 [117].

Cristòfol Perales i Boltes
Nasqué a Cogullada-Carcaixent, el 5 d’abril de 1663, fill de Josep Perales i Simó i Maria Boltes i García [118] i germá de mossén Martí Perales, clergue. Fou xantre interí al voltant de l’any 1709 [119]. Va contraure matrimoni amb Josepa Puig, vídua de Francesc Llorens, el 28 de març de 1683 [120]. Foren pares de Bàrbara (1683), Cristòfol (1685), Antònia (1687), Vicent (1689), Maria Magdalena (1691) i Joana (1693).

Mossén Miquel Seguer, prevere
Xantre de la Parròquia de Carcaixent. Fou soterrat el 9 de febrer de 1674[121].

Mossén Josep Muñoz i Ferrús, prevere
Nasqué a Carcaixent, el 13 de març de 1650, fill de Francesc Muñoz i Vayà i Josepa Ferrús i Bellmont [122]. Fou germà de mossén Vicent Muñoz. Beneficiat del Benefici de Sant Vicent Ferrer (I), des de 1666 fins 1668 [123]. Xantre en l’any 1676. El seu traspàs tingué lloc el 9 de novembre de 1689, als trenta-nou anys [124].

Mossén Martí Perales i Boltes, clergue
Nasqué a Carcaixent, l’ 11 de novembre de 1668, fill de Josep Perales i Simó, de Cogullada, i Maria Boltes i García[125]. Fou nomenat xantre, el 6 de desembre de 1689 [126]. Va morir a València, el 22 de març de 1707, als trenta-nou anys[127].

Mossén Josep Magdalena i Pujades, prevere
Nasqué a Segorbe (Castelló), al voltant de l’any 1688, fill de Miquel i Josepa [128]. Prengué possessió del Benefici del Sants Joans, el 9 de març de 1705 [129]. El 16 de novembre de 1724 fou nomenat xantre [130]. Atorgà son darrer testament davant del notari Josep López, el 3 de març de 1728[131].
El seu soterrar tingué lloc el 5 de març de 1728 [132].

Mossén Josep Martí, prevere
En 1727 fou nomenat ajudant[133] de mossén Josep Magdalena, xantre de la Parròquia, sent nomenat cabiscol el 5 de març de 1728 [134]. Per no haver acomplit part de lo estipulat el Clergat li féu una rebaixa de salari el 14 de juliol de 1752[135]. Atorga son darrer testament davant del notari Josep Rubió, el 19 de març de 1761[136]. Fou soterrat el 25 de març de 1761[137].

Mossén Pasqual Adsuar i Santamaria, prevere
Nasqué a Polinyà de Xúquer (València), el 26 d’octubre de 1741, fill de Francesc Adsuar i Sancho i Esperança Santamaria i Baldoví [138]. Xantre de la nostra Parròquia, el 1769. L’any següent sol·licità l’orde de Subdiacà a títol de cabiscol de la Parròquia de Carcaixent [139] que li fon concedit el 22 de novembre de 1769 [140]. Apareix documentat a la partida de soterrar de sa mare Esperança Santamaria, natural de Polinyà [141]. Fou soterrat el 6 d’octubre de 1813, als setanta-dos anys [142].

Mossén Vicent Dies, prevere
Fou nomenat xantre el 6 d’abril de 1761 [143]; càrrec que deixà per trasllat a Xàtiva en 1763 [144].

Mossén Francesc Pont, prevere
Domer de la Col·legiata de Xàtiva. Fou nomenat xantre el 10 de novembre de 1813 [145], càrrec al que va renunciar en gener de 1814[146].

Mossén Gaietà Linares, prevere
Natural d’Altea (Alacant). Fou nomenat xantre l’1 d’abril de 1814, amb motiu de la renuncià de mossén Francesc Pont[147]. Després de greus problemes amb el Clergat carcaixentí presentà la renuncià al càrrec de xantre, el 15 de desembre de 1832[148].

Mossén Vicent Mas, prevere
Fou nomenat vicari el 4 de juliol de 1832 [149]. El 15 de febrer de 1833 fou nomenat Xantre interí pel Clergat [150].

Mossén Josep Linares i Oroval, prevere
Va nàixer a Alzira (València), el 7 de febrer de 1819, fill d’Agustí Linares i Ariño, natural d’Alzira, i Josepa Oroval i Gomar, d’Oriola (Alacant)[151]. Fou nomenat xantre interí de la nostra Parroquia en 1835 [152], càrrec que ocupà en propietat el 1844 [153]. Fou ordenat prevere en 1850. En 1861 passà a regentar el mateix càrrec a Sueca[154]. Morí el 6 de març de 1864, als quaranta-cinc anys[155].

Pelegrí Pérez i Bonet
Xantre. Prengué possessió el 12 de gener de 1892 [156].


MESTRES DE CAPELLA
Pere Suárez de Herrera i Fernández
Mestre de Capella documentat al voltant de l’any 1626. Nasqué a Viana (Portugal), fill de Joan i Gràcia. Va contraure matrimoni amb Esperança Pons i Marco, el 28 de març de 1626 [157]. Fou soterrat el 5 de novembre de 1649 [158].

Antoni Asíns
Mestre de Capella, documentat l’any 1674[159]. El 8 de gener de 1686 el Clergat acordà pagar-li 15 lliures “... per lo treball tingué de asistir al Cabiscolat per temps de set messos ...” [160]. Per un document de 23 de setembre de 1671 en el qual actua com a testimoni, i pel cobrament de dos mesos, de 28 de març al 28 de maig, sabem que Antoni Asins ocupà per poc de temps el càrrec d’organista d’Albalat de la Ribera[161]. Va contraure matrimoni amb Laura Balaguer († 1679), el 2 de maig de 1679 [162]. Foren pares d’Antoni (1679). Fou soterrat el 20 de novembre de 1712 [163].

Vicent Sornosa i Gasó
Mestre de Capella. Nasqué a Carcaixent, el 2 de juny de 1687, fill de Cristòfol Sornosa i Gimeno i Maria Gasó i Canals [164]. Casà amb Josepa Maria Navarro, vídua de Jeroni Magdalena, el 20 de juny de 1734 [165]. Morí el 24 de febrer de 1747, als seixanta anys [166].

Mossén Gabriel Lázaro
Fou nomenat mestre de Capella, el 18 de gener de 1747 [167].

Mossén Vicent Claver, prevere
Fou elegit Mestre de Capella per l’Ajuntament i admitit pel Clergat, el 17 de juliol de 1752 [168].



[1] SOLERIESTRUCH, E, Carcaixén. Biografia d’un poble de la Ribera Alta, València, Nàcher, 1977, pàg. 234.

[2] Ibídem.

[3] ARXIU DEL REGNE DE VALÈNCIA, d’ací en avant ARV: Real 355, fol. 21.

[4] Segons V. Oroval i Tomàs “ (...) Por esta fecha [1547], ya debían haber trasladado aquí su residencia muchos vecinos de Ternils, pues en 1517, después de cuarenta días de lluvia, desbordóse el Júcar con tal violencia, que arrastró buena parte de dicho poblado y Cogullada y este siniestro se repitió hasta determinar, en 1573, la casi completa despoblación de Ternils en beneficio de la población de Carcagente”... Vegeu “La población de Carcagente”, dins Estilo, núm. 2, 1943, s. pàg.

[5] Un mestre d’obres, en el sistema gremial de l’Antic Règim, era l’escaló més alt dins del gremi de constructors, l’equivalent a un arquitecte.

[6] FOGUÉS JUAN, F., Historia de Carcagente. Compendio geográfico-histórico de esta ciudad, Carcaixent, 1934-36, Imp. B. Cuenca, pàg. 74.

[7] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1547-1581, fol. 20 r., part. núm. 11, apareix la partida d’un fill del mestre Guillem:

“Anno anat[ivitate] D[omi]ni. MºDºLºiiij [1554] die vero int[itulato] XI januari. Batejá lo molt reverent senyor mossén Cosme Ridaura, rector de Carcaxent, Ternills y [...] a Pere Joan Pau, fill de mestre Guillem, mestre de la obra de la present Yglesia. Foren conpares lo reverent mossén Vicent Climent, prevere, y Andreu Armengol, major, y les comares Leonor, muller del magnifich Jaume Pujalt not[ari] e Justicia de la vila de Alzira e Catherina, muller del senyor Bernat Garrigues, major, lleva la partera la v[iud]ª. Giberta m[adrin]ª”.

Per a la biografia d’aquest podeu veure: MONTAGUD PIERA, B., “La casa consistorial de Alzira”, dins Al-gezira, vol. 2, pàg. 258, Alzira, G. I. Cartonajes Suñer, S.A., 1986. “Alzira”, dins Catálogo monumental de la Provincia de Valencia, t. II, Caixa d’Estalvis de València, 1986, pàg. 60, 65 i 74. FERRI CHULIO, A., La Parroquia de San Pedro Apóstol de Sueca, Sueca, Imp. Palàcios, 1994, pàg. 248 i 271.

[8] AHPAC, Quinque Libri. Llibre deBateigs 1534-1580, sig.1.1.0, apareixen les partides de quatre fills:

“A XVIII de deembre de 1558 batejam a Ysabet Joana, filla de mestre Domingo Gabieta (sic), pedrapiquer y de Lusia, conjuges. Foren compares Bernat Talens y Miquel Talens, major, y Pere Talens. Foren comares Leonor [...], viuda y Cathalina Talens, muller de Francés Talens. Batejà lo rector Cosme Ridaura” (part. 1, fol. 34 v.).
“1560. Dilluns a 3 de dehembre batejà a Eleonora, filla del mestre Domingo Gamieta, mestre de la obra de la Esglesia y de Lusia. Foren compares Miquel Talens, Jos[...] de Alzira, Berthomeu Noguera”... (part. 29, fol. 47 r.).
“1564. Dimarts día dels Innocens a 28 de desembre batejam ha Bernat Joan, fill de mestre Domingo Gamieta , obrer de la Esglesia. Foren compares Berthomeu Gibert”... (part. 1, fol. 108 v.).
“1565. Diumenge a 10 de noembre batejam a Esperança, filla de mestre Domingo Gamieta y de Lusia. Fon compare mestre Berthomeu Talens”... (part. 44, fol. 116 v.).

Pel març de 1564 Doménec Gamieta i els Obrers de la Parròquia de Sant Jaume d’Algemesí signaren, davant del notari Pujalt d’Alzira, el compromís per a la construcció del temple nou per un import de 8.250 lliures. El seu fill Doménec de Gamieta, capità de Lepant i síndic d’Algemesí, fou nomenat el 1597 notari de la vila Carcaixent († Carcaixent, 14 gener 1619). Per a la biografia d’aquest podeu veure: SEGURA DE LAGO, J., “Domingo Gamieta”, dins Marjal, Algemesí, 1956, núm. 1, pàg. 2-4. TERUEL BARBERÁ, J. F., “Fills Il·lustres d’Algemesí: Els Gamieta”, dins Berca. Butlletí Municipal d’Informació, 14, 1981, pàg. 4.

[9] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1534-1580, sig. 1.1.0, part. 30, fol. 29 v.: “... foren compares mestre Domingo de Gamieta, pedrapiquer”....

[10] AHPAC, Quinque Libri. Bateigs [1534-1580], sig. 1.1.0, part. 45, fol. 133 r.: “... fon compare mestre Domingo Gabieta (sic) pedrapiquer”...

[11] GARRIDO, H. i PELEJERO, J. A., Historia de la Iglesia Parroquial San Bartolomé Apóstol de Vallada (Inèdita).

[12] Tom V, pàg. 11.

[13] “Domingo Gamieta. El genial arquitecto del templo parroquial de San Jaime”, dins Marjal. Butlletí del Centre d’Ensenyança Mitjana i Professional d’Algemesí. Any III, Gener-Març 1956, núm. 1, pàgs. 2-4.

[14] Encara que en les esmentades partides de bateigs no apareix el congnom de la muller de Doménec Gamieta, aquest es pot llegir en el Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1547-1581, part. 28, fol. 41 r.: “1559... Comares LLusia Bathea, muller de mestre Domingo Gabieta (sic), pedrapiquer”.

[15] IBIZA OSCA, V. i MUT RUIZ, J. E., Estudi sobre l’església de Sant Vicent Màrtir de Guadassuar, 1995, València, Imp. Nàcher, pàg. 39.

[16] FOGUÉS JUAN, F., Op. c., 1934-36, pàgs. 74-75.

[17] GUEROLA BLAY, V.: “La Parròquia de l’Assumpció..., Op. c., 1997, pàgs. 80-96.

[18] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1534-1580, sig. 1.1.0, part. 16, fol. 16 v. i 23 v.: “... fill de [....] León, pedrapiquer... Compares [.....] Marc Guillem, obrer de la obra de la Església”...

[19] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1534-1580, sig. 1.1.0, part. 33, fol. 22 r.: “... fill de mestre Francés Salvador, rajoler”...

[20] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1534-1580, sig. 1.1.0, part. 27, fol. 29 r.: “... compares mestre Dominguo de Donapeteo, obrer de la Sglesia”...

[21] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1534-1580, sig. 1.1.0, part. 41, fol. 105 r. i 109 r.: “... fill de mestre Domingo Sans, pedrapiquer”...

[22] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1534-1580, sig. 1.1.0, part. 5, fol. 117 r.: “... fon compare mestre Fernando Peynado, pedrapiquer”...

[23] AHPAC, Llibre Visita pastoral 1600, sig. 10.1.0, fol. 25.
[24] Apareixen documentats al Libre y ceda dels [conffesats] en la Esglesia Parrochial [de la] villa de Carcaxent en añy 1604 (AHPAC, sig. 14.0.3):

“Carrer del Fossar
Francisco de Pereda
Joan Tocornal
Miguel de Tocornal
Diego de Tocornal
Jayme de Tocornal
Pedro del Solar
Francisco de la Aya
Pedro de Sent Tuste (?)
Miquel Cayzola
Lorenço de la Vega
Pedro de Yesa
Cathalina García, ama
Ursola Andriza”.

També apareixen actuant de testismonis a la partida de defunció d’Elisabet Selma i de Silvestre, datada en 28 de maig de 1605: “lo Miquel Tocornal y Diego Tocornal”... (AHPAC, Libre Racional 1605, sig. 23.4.0, fol. 89 v.). Tal vegada es tracte dels picapedrers Joan i Miquel Gómez de Cotornal, documentats en l’any 1606 treballant a l’església de Sant Esteve de València (PINGARRÓN, F., Arquitectura religiosa del siglo XVII en la ciudad de Valencia, Ajuntament de València, 1998, pàg. 190).

[25] AHPAC, Llibre Visita pastoral 1633, sig. 10.2.0, fol. 163 v.:

“Ittem se sacaron 96 libras y 4 sueldos. Los quales se dieron a los Justicia y Jurados del lugar para pagar a los maestros de la obra de la Yglesia nueva como consta con apoca recibida por Pedro Talens notario en 28 del mes de noviembre de 1625. Ittem se sacaron 494 libras, 6 sueldos y 8 dineros las quales se dieron y pagaron a Juan Bernabe cantero a cuenta de la obra de la dicha yglesia nueva consta con apoca recebida por Pedro Talens, notario en 23 de mayo del año 1626”.

[26] MUÑOZ LUCIENTES, M. E., Descripción de los pueblos, yglesias y parrochias pertenecientes al arzobispado de Valencia fuera de la capital, sacado de los originales de los archivos de dicho arzobispado de orden de S. M. Por don Miguel Eugenio Muñoz, ministro de Audiencia. RAH, Catàleg de manuscrits. Manuscrit C-20. 9/5432, donat a conèixer per TORRES FAUS, F., “La descripció històrica de Carcaixent de Miquel Eugeni Munyoç de 1751”, dins Sant Bonifaci Màrtir 1993, Confraria, Sueca: Imp. Palàcios, s. pàg.

[27] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1616-1633, sig. 1.3.1, fol. 83 v., part. 3-4.

[28] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1616-1633, sig. 1.3.1, fol. 202 v., part. 8.

[29] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1616-1633, sig. 1.3.1, fol. 205 v., part. 24.

[30] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1616-1633, sig. 1.3.1, fol. 209 v., part. 44.

[31] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1616-1633, sig. 1.3.1, fol. 210 v., part. 2.

[32] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1616-1633, sig. 1.3.1, fol. 44, part. 69.

[33] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1616-1633, sig. 1.3.1, fol. 310 v., part. 22.

[34] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1616-1633, sig. 1.3.1, fol. 311, part. 1.

[35] “Advertencias para los edificios y fábricas de los Tenplos y para diversas cosas de las que en ellos sirven al culto divino y a otros ministerios”, dins Synodus diocesana Valentiæ celebrata, praeside illvstrissimo, ac Reverendissimo D. D. Isidoro Aliaga archiespiscopo valentino, anno M. DC.xxxj eiusdem Illustrissimi ac Reverendissimi D. D. Archiepiscopi typis mandata. Valentinæ, apud viduam Ioannis Chrysostomi Carriz. Anno Domini 1631. ARXIU DE LA CATEDRAL DE VALÈNCIA, d’ací en avant ACV: Biblioteca. Varis 59:4. Encara que no hi ha documentació al respecte, hom creu que en aquest temps es deguè fer la volta de mig canò que unificà l’obra antiga i la nova, degut a la preferencia davant la tradicional de creueria anervada.

[36] MUÑOZ LUCIENTES, M. E., Descripción de los pueblos... Op. c., 1751.


[37] AHPAC, sig. 19.1.0, fol. 59.

[38] AHPAC, Llibre Visita pastoral 1633, sig. 12.2.0, fol. 154:

“ (...) Ittem el dicho administrador [Andrés Armengol] en el dicho año mil seyscientos veinte y ocho recibió de lo procedido de la lavor treinta y seys libras de seda de las quales dio tremta y tres libras de seda de orden de los Jurados a Bartholomé Gomis jurado para pagar parte del precio de la cassa del doctor Francisco Albelda que se compró para hazer la Yglesia nueva mayor”...

[39] AHPAC, Llibre Visita pastoral 1633, sig. 12.2.0, fol. 156 v.:

“ (...) Ittem en nueve días del mes de desembre del año mil seyscientos veinte y quatro se sacaron de la dicha caxa del depossitario de la dicha Yglesia ochenta y ocho libras dies y nueve sueldos y tres dineros para pagar a Ursola Vidal viuda de Gaspar Selma parte del precio de la cassa que se compró para crecer la Yglesia con decreto provehido por el señor don Martín de Funes official y Vicario general en quinse días del mes de febrero del año mil seyscientos veynte y dos como consta de la solución y paga con apoca recibida de mayor cantidad por Alfonso Sanchís notario en ocho días del mes de deziembre del año mil seyscientos ventiquatro”...

[40] AHPAC, Papers solts.

[41] AHPAC, Llibre Racional 1645, sig. 23.41.0. Dobles votives, fol. 123 r.:

“Ytem a 26 [de febrer] Dobla votiva de la Dedicasió ab benedicsió de la Iglesia nova, fanla celebrar los señors Jurats (...). Dit día Dobla del Santíssim Sacrament ab processo general, vespres y completes y matines per la Vila, fanla celebrar los señors Jurats”...

[42] AHPAC, Llibre Racional 1736, sig. 23.129.0, fol. 276 v. i 277 r.

[43] AHPAC, Llibre Racional 1736, sig. 23.129.0, fol. 276 v. i 277 r.

[44] ARV, Escribanies de Cambra, 1739, expedient 89, fol. 205 v.

[45] ARV, Escribanies de Cambra, 1739, expedient 89, fol. 216 v.

[46] AHPAC, Visita d’Amortització 1739. Descàrrec de Vicent Nadal García, procurador del Clergat:

“Otrosi por quanto en el manifiesto se cita la perdida de papeles, que ocasionó el incendio ofrezco sumaria de testigos en justificación de que en el día seys de setiembre mil setecientos treynta y seys, sucedió la desgracia de quemarse dicha Yglesia Parroquial de dicha villa de Carcaxente, de modo que á gran riesgo, se sacó á nuestro Amo, se quemaron retablos, ymagenes, y pasó el incendio asta el archivo, y por esto con mucho peligro se sacaron, y arrojaron los papeles por la ventana, pasando por una tabla á romper las ventanas, y después de la misma confusión se recogieron los que se pudieron, por cuyo motivo se perdieron muchos papeles”...

[47] AHPAC, Llibre Racional 1736, sig. 23.129.0, fol. 275 v.:

“... congregat lo reverent Clero en Capitol a petició de la Vila resolgué que son Sindic ab tres residens, y el Sindich de la Vila pasaren al Convent de Aigues Vives a rebre la santa Ymage de Nostra Senyora y conduirla al Convent de sant Francés, aon aplegà a les 8 de la vesprada de dit dia a temps que encontrà prevengut en dit convent al reverent Clero en prosesó, y en seguida la condui en un gran concurs de llums, y del Poble, baix palis, y aombros de sacerdots, a esta Yglesia Parroquial aon la colocà en lo nicho principal del altar Major experimentant la maravella de sesar les pluges, que tenien aflichida esta Ribera, y serenarse maravillosament lo temps tan nesesari pera la collita de la seda, y collites de la terra...”.

DARÀS MAHIQUES, B., “Acta notarial de la entrega de la sagrada imagen de Nuestra Señora de Aguas Vivas a la villa de Carcaixent, por el prior y comunidad de Aguas Vivas”, dins Carcaixent. Festes Patronals 1987, Confraria Verge d’Aigües Vives, Sueca: Imp. Palàcios.

[48] ARV, Escribanies de Cambra, 1739, expedient 89, fol. 32 r. FOGUÉS COGOLLOS, F., Efemérides... Op. c., 1902, pàg. 15.

[49] AHPAC, Llibre Racional 1739, sig. 23.132.0. Dobles votives, fol. 181:

“Ittem en 8 de febrer Dobla votiva de la Dedicasió del Temple, ab hores, y estació al Santíssim. Y en ella es traslladá el Santíssim Sacrament de la Yglesia antigua a la capella major del crusero, ab gran solemnitat y Te Deum”...

[50] Al respecte podeu vorer: CAVANILLES PALOP, A. J., Observaciones sobre la Historia Natural, Geografía, Agricultura, Población y Frutos del Reino de Valencia, Madrid: Imp. Real, 1795, vol. I, pàg. 229. CARRASCO, E. F., Relación puntual circunstanciada de las ruinas, y estragos causados por los terremotos, que se sintieron en varias partes del Reyno de Valencia, los días 23 de marzo, y 2 de abril de 1748. Sacada de las noticias testimoniadas, remitidas por los Gobernadores, Corregidores, y Justicias al Excmo. Señor Duque de Caylús, Governador y Capitán General de este dicho reyno y el de Murcia, València: Imp. Viuda de Antonio Bordazar, 1748. SALES, A.: Relación de lo sucedido en los terremotos que han experimentado varias poblaciones del Reyno de Valencia en este año de 1748, y diligencias del clero para aplacar la ira divina, Mss. XIMENO SORLI, V., Relación verdadera de los terremotos padecidos en el Reyno de Valencia desde el día 23 de 1748, y de las rogativas..., València: Estevan Dolz, 1748. ALONSO LLORCA, J. i BOLUDA PERUCHO, A., “Runes i rogatives: els terratrèmols del 1748 a Xàtiva”, dins Papers de la Costera, núm. 7-8, Xàtiva: Matéu impresors, maig 1992, pàgs. 83-94. SARTHOU CARRERES, C., Datos para la historia de Játiva, Xàtiva: Imp. Sucesora de Bellver, 1935, vol. II, pàgs. 193-218. Gran Enciclopedia..., Op. c., 1973, vol. 11, pàgs. 208-213. FAUS PRIETO, A., “Los terremotos de 1748 en el antiguo Reino de València. Documentos de base y notas para su estudio”, dins Saitabi XXXVIII, 1988, pàgs. 203-218...

[51] PÉREZ, T.. Oración panegírica de la portentosa imagen de la Madre de Dios, con el título de Aguas Vivas, venerada en el Real Convento de su misma advocación, del Orden de N.G.P.S. Agustín, fundado en el desierto de Aguas Vivas, Reyno de Valencia, predicada en Carcaxente, día 16 de octubre de el presente año 1748, día tercero, y, último de las magníficas, y devotas fiestas que consagró a aquella celestial Señora dicha Ilustre Villa en su misma Parroquia, donde traxeron la Santa Imagen, para implorar su favor en defensa de los terremotos, y otras calamidades, aviendola de bolver el día siguiente á su Casa. Predicada por el M.R.P.M.Fr. Thomás Pérez, del Orden de N.G.P.S. Agustín, maestro en Artes, y doctor Theologo en la Universidad de Valencia. Sacalá a luz dicha Ilustre Villa, y la consagra a la misma Soberana Emperatriz, València: Imp. Vda. Jerónimo Conejos, 1748. FOGUÉS JUAN, F., Historia de Carcagente..., Op. c., 1934, pàg. 157. FERRI CHULIO, A., “Los «sucesos» del año 1748 en Carcaixent”, dins Carcaixent. Festes Patronals 1985, Confraria d’Aigües Vives, Sueca: Imp. Palàcios, s. pàg.

[52] Els interessats en altres treballs d’aquest orguener poden consultar: GIMÉNEZ ÚBEDA, J. R., “Orgues i organistes a Albalat de la Ribera”, ACAO, dins Cabanilles, núm. 34-36, València, 1990; CLIMENT, J., “Organistas valencianos de los siglos XVII y XVIII”, dins Anuario Musical, vol. XVII, pàg. 187. CSIC. Barcelona 1962; FURIÓ, A., “Orgue de Sueca”, ACAO, dins Orgues del País Valencià, núm. XIII-XIV, pàg. 19 i 33, València, 1980; GINER, F., “Orgue de Cullera”, ACAO, dins Orgues del País Valencià, núm. XXV, pàg. 8, València, 1981; ALONSO, V., “Orgues i organistes d’Alzira”, ACAO, dins Cabanilles, núm.14-16, València, 1985; GARCÍA-OLIVER, F., “Els orgues de la Col·legiata de Gandia”, ACAO, dins Cabanilles, núm. 23, pàg. 10; ROS, V., “Orgues portàtils a València”, ACAO, dins Cabanilles, núm. 29, pàg. 12, València, 1989.

[53] “Die xvi mensis martii ano a Nativitate Domini M D C iiii.
Sit ommibus nostrum qº ego Baltazar Merino constructor organorum vicinis Valentia scienter gratis confiteor et in veritate recognosco vobis Bartholomeo Giner pro. rector Ecclesii parrochialis villæ de Carcaxent, Hieronimo Fluviá, jurato maiori ac in capite dictæ villæ de Carcaxent hac absemib et his q dedivit et solmistio michi ego a volens per manus Leudomi Casanoves cindici dictæ villæ solventis depcenniis deponis fabricæ dictæ Ecclesiæ habens et recipi mea omnimodis voluntati recaliter numerando judinecho vinbus mille et otingentas dragmas beticas per tota la fahena per mi feta en lo orgue de dita esglesia y en veritat de aquell juxta scrivent beneram civis damean capitularium et concordi instru inter [...] plana et nupanib q ex alia frati et firmati et / aceptia per Matehum Gisbert not. dictæ villæ in mense octobris ani proxime preteriti millesimi sexcentessimi tertii intellihistamdo actu comprehestio inpsum apoca quibus aposit autographic et cautela premia de causa hice ratione fatio unde [...] actum Valentiæ.
Testes Ysach Estarch mercator et Joannes Navarrens sertor vecini Valentiæ, etc.
In quorum fidem ego Petrus Joannes Blanch Valentin not. publicus hic meum notarii ac appono sig ✠ num”. AHPAC, Àpoca del orge y costa mil y guitanta peses de aguit del mestre organer Baltassar Merino, sig. 25.13.27.

[54] Tot damunt d’aquest antic emplaçament (hui altar de la Miraculosa) i en l’espai ocult per la coberta barroca si troben restes d’unes excel·lents pintures al fresc que reproduixen a dos angelets que sostenen a les mans uns filacteris, a més a més, d’unes oronelles en ple vol cap al cel.

[55] “... se dio fuego al nicho, y a todo el altar mayor, que era primorossissimamente dorado, con muchos santos de bulto, o maçoneria, de donde prendió el fuego a la sillería del coro, órgano, media naranja, o cúpula, algunos retablos ...” , Libro de Donaciones, Concordias, Privilegios, Sentencias ... del Convento de Nuestra Señora de Aguas Vivas. Notisias de la donación, concordia, privilegio, sentencia, invención de la Virgen y censos. También está la Bula de Clemente 6 de privilegio de Diezmo”, ARXIU DEL REGNE DE VALÈNCIA, Secció “Clero”, llibre 3.886, pàg. 37. Vegeu OROVAL TOMÀS, V., “Sobre la imatge de la Mare de Déu. Testimonis definitius”, dins Carcagente. Feria y Fiestas 1973, s. pàg., i GARCIA ALBIÑANA, E., Aspectos geográficos e históricos del Valle de Aguas Vivas. Tesi de llicenciatura inèdita, 1978, pàg. 187-191.

[56] FOGUÉS COGOLOS, F. J., Efemérides Carcajentinas, Madrid, Imp. de l’Asil del Sagrat Cor de Jesús, 1902, pàg. 17.

[57] PINGARRON, F., “La factoría de organos Salanova-Userralde-Grañena 1719-1728-1738”, dins Cabanilles. Revista de l’Associació Cabanilles de Amics de l’ Orgue, València, 1984, núm. 10-11, pàg. 19. GUEROLA BLAY, V., “La Parròquia de l’Assumpció, Op. c., 1997, pàg. 80-96. Historia de la Música de la Comunidad Valenciana, Levante-EMV, 1992, pàg. 256.

[58] AHPAC, “Recibí de Dn. Fructuoso Talens la cantidad de dos mil trescientos reales v[elló]n. á cumplimiento del órgano de esta Yglesia según tenemos contratado con la Junta de Fábrica de la misma. Carcajente veintitrés de julio año mil ochocientos cincuenta.- Miguel Jarabo == José Font”. Sig. 25.2.12.

[59] AHPAC, “Recibí de Dn. Fructuoso Talens la cantidad de quinientos reales v[elló]n. a cuenta del segundo plazo que se me deven entregar en concluiendo la obra del órgano. Carcajente 30 de abril de 1851.- Miguel Jarabo == José Font”. Sig. 25.2.12.

[60] AHPAC, “Recibí de Dn. Fructuoso Talens, Presbítero, fabriquero de esta yglesia la cantidad de mil reales v[elló]n. a cumplimiento del segundo plazo de dicho ajuste. Carcajente ventitrés mayo de 1850 y uno.- Miguel Jarabo == José Font”. Sig. 25.2.12.

[61] AHPAC, “Recibí de Dn. Fructuoso Talens, presbítero, fabriquero de esta yglesia la cantidad de setecientos cincuenta reales v[elló]n. á cumplimiento de el último plazo de la composición echa en el órgano de la misma que teníamos contratado. Carcajente veinte de julio de mil ochocientos cincuenta y uno.- Miguel Jarabo”. Sig. 25.2.12.

[62] AHPAC, “Recibí de Dn. Fructuoso Talens, presbítero, fabriquero de esta yglesia la cantidad de setecientos cincuenta reales vellón a cumplimiento del último plazo de la composición hecha en el órgano de la misma según la contrata que teníamos. Carcagente veinte y sinco de agosto de mil ochocientos cincuenta y uno.- José Font”. Sig. 25.2.12.


[63] AHPAC, “He recibido de Dn. Fructuoso Talens, presbítero, Fabriquero de la yglesia parroquial de esta Villa la cantidad de Doscientos reales vellón y son por la composición que se ha hecho en el órgano. Carcagente a 4 de setiembre 1852.- José Font”. Sig. 25.2.12.

[64] AHPAC, “Recibí del Sr. Dn. Pascual Virnihc (sic) la cantidad de sesenta reales vellón, por la Visura y Plan del Órgano de la Yglesia Parroquial de Carcagente, y para que conste doy el presente que firmo, en Alcira a 11 de agosto de 1850.- Mariano García”. Sig. 25.2.12, núm. 29.

[65] AHPAC, Llibre Racional 1630, sig. 23.26.0, fol. 200, part 81: “Ittem. a 30 de setembre [1630] sotarra el Rt. Clero a Gostí Guerau el qual feu testament en poder de Pere Talens not., dexas per la sua [ànima] 50 £. Marmessor Daniel Ferrer, notari y organista ...”.

[66] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1620-1633, sig. 1.3.3., fol. 200, part. 41: “A 22 de noembre 1624, yo lo Dr. Ximén Pérez Argent de Calatayud, vicari de Carcaxent, de licencia del Dr. Dn. Martí de Funes, vicari general, dada en Valencia en 27 del mes de octubre y referendada per Féliz Ayerne not. y avent preceit les tres canòniques monicions conforme lo decret del Sagrat Concili de Trento y los demés requisits y les quals monicions foren fetes en 15, 21 y 2 de noembre festes colens i axí mateix avent preseit certificatoria de [...] Blasco, vicari de la parrochial de St. Thomàs de Valencia, desposí infacie Eclesie a Daniel Ferrer, organista, fill de Antich Ferrer y de Antigua Genisbina, y a Josepa Grau, filla de Bartolomé Grau y Geronima Talens. Testimonis Joan Alonso Sanchís, Pere Robi, Francisco Xervera y Roch [...] de Carcaxent”.

[67] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1620-1633, sig. 1.3.3., fol. 209, part. 39: “A 12 de noembre, añy 1625, yo lo Dr. Pere Giner, retor de Carcaxent, de licencia del Dr. Dn. Martí de Funes, vicari general de aquest Archebisbat, dada en Valencia a 23 del mes de octubre de dit añy, y referendada per Felip Aserve not. havent preceit les 3 canòniques monicions, les quals firen fetes a 26 de dit mes, y dumenge, a 28 del mateix dia dels Apòstols, y a 1 de noembre del mateix añy, dia de Tots Sants, y los demes requisits per lo decret del St. Concili de Trento, desposí per paraules de present in facie Eclesie a Daniel Ferrer, organiste, desta Iglesia, viudo per mort de Josepa Grau, y a Isabet Talens, donzella, naturals y habitadors desta Vila, filla de Bernat Talens y Vicenta Talens; y en continent actu continuo Mº Bernat Garrigues Prevere los donà les benedictions nupcials. Testimonis foren Pere Talens de la Plasa, Miquel Geroni Armengol, Francés Casanoves, y Jaume Bajorni, ab molts altres”.

[68] AHPAC, Llibre Racional 1649, sig. 23.45.0, fol. 150 v., part. 7: “Ittem. a 4 de març [1649] soterrà lo Rt. Clero a Daniel Ferrer, organiste, de hedad de 50 añys. Feu testament en poder de Baltasar Espinosa; dexàs per la sua ànima 8 £. Nomenà marmesor a Mº Francisco Cambres, vicari; fonch soterrat generalment ab tres misses cantades, lletànies y vespres y una missa resada cada sacerdot, estava agermanat en lo Clero y no feu ningún gasto”. Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1633-1657, sig. 1.4.5., fol. 452 v., part. 13.


[69] AHPAC, Llibre Racional 1652, sig. 23.48.0, fol. 184, part. 15: “Ittem. a 27 de agost [1652] soterrà el Rt. Clero un albat fill de Matheu Ferrer, organiste, fonch soterrat generalment de 5 añys”. Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1633-1657, sig. 1.4.5., fol. 472 v., part. 15.


[70] AHPAC, Llibre Racional 1652, sig. 23.48.0, fol. 169 v., part. 33: “Ittem. a 25 de octubre [1652] soterrà el Rt. Clero a Matheu Ferrer, organiste, de hedat de 36 añys, el qual per estar agermanat en lo Clero fonch soterrat generalment ab tres misses cantades, letanies y vespres y cada capellà digué una missa resada per la seua ànima y lo escolà donà la caritat també pera una missa, el qual diffunt no feu testament per no tenir bens”.

[71] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1654-1666, sig. 1.5.1., fol. 35 v., part. 9: “En vintinou de jiner de mil ciscent cinquanta y set naixque un fill de Francés Espinós y Isabet Joana Albelda, coniuges, lo qual qual betegí yo Mº Francés Cambres, vicari, seguint lo Ritu de la Esglesia en lo dit dia mes y añy, hague nom, Valero Berthomeu. Padrins foren Andreu Armengol, sirugia, y Josepha Talens donsella.- Mn. Francés Cambres”.

[72] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1667-1682, sig. 1.6.4., fol. 364 v., part. 27: “Ab licencia del Dr. Isidoro Segura, pavorde y oficial, y oidor de causes matrimonials per lo illustrissim don fray Juan Thomás de Rocabertí, archebisbe de Valencia, dada en sinch de setembre de mil sissents setanta y nou y referendada per Juan Péres, notari. Fetes les tres canóniques monisions, la primera en huit de setembre, la segona en deu y la tersera en dotse de setembre de dit añy, y no havent impediment algú en quatre de octubre de dit añy yo Mn. Vicent Delport, retor, desposí per paraules de present in facie Eclesie a Valero Espinós, organiste, fill de Francés Espinós y de Isabet Juan Albelda, coniuges, ex una y a Clara Albert, donsella, filla de Vicent Albert y de Anna Fond, coniuges, ex alia, los dos naturals y habitadors de la vila de Carcaxent; testimonis presents foren Pau Bernich, llaurador, y Vicent Marco, escolà y altres et uno actu continuo reberen les benediccions nupcials.- Mn. Vicent Delport, retor”.

[73] AHPAC, Llibre Racional 1714, sig. 23.106.0, fol. 219, part. 35: “Ittem en 13 de setembre [1714] soterrà el Rt. Clero generalment a Valero Espinós, organiste, ab tres misses cantades, lletanies y vespres sinse paga alguna per estar agermanat en lo Rt. Clero com se executá en Antoni Asíns, mestre de Capella, que morí en lo any 1712 y sols se pagaren les limosnes de les misses als sacerdots que costaren 4 s.; el qual feu testament en poder de Pere López, notari, 29 agost de 1714, dexia per la sua ànima 12 £. Marmesors Clara Albert y Valero Espinós son fill”. Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1708-1714, sig. 1.9.3., fol. 245, part. 35.

[74] FERRI CHULIO, A., La Parroquia de San Pedro Apóstol de Sueca, Sueca: Imp. Palàcios, 1994, pàg. 518.

[75] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1730-1739, sig. 1.11.3., fol. 191, part. 14: “Ab licencia del Sr. Dr. Pere Antoni de Arenasa y Garate, Pbro., doctor en drets, y per lo Illustríssim Señor Andreu de Orbe y Larreategui, arquebisbe de Valencia, del consell de sa Magestad, gobernador en lo Real de Castilla, oficial gobernador y Vicario general desta diocesi de Valencia, dada en dibuit de juñy de mil setcens trenta tres, y refrendada per Joseph Ignacio Alama, notario, de les tres canóniques monicións ut moris est en vint y quatre, en vint y huit y en vint y nou de dit mes y añy, y no haver apparegut algún canónich impediment, facta relació per Parrocus vila de Albalat de la Ribera, y examinat els consentiments dels contrahients, yo el Dr. Vicente Talens, Prevere, retor de la Parroquial en sis de juliol de dit añy disposi [per paraules y] doní les bendicións nupcials a Vicent Hervás, organiste natural de Albalat de la Ribera, fill de Vicent Hervás, y de Isabel Juana Claver, coniuges, ex una, y Josepha María Basa, doncella, natural de la vila de Carcaxent, filla de Félix Basa y de Antonia Albert, coniuges, ex alia, els dos habitadors desta present Villa. Testimonis Dr. Feliph Hervás, retor == Dr. Miguel Talens i altres.- Dr. Vicent Talens, retor”.

[76] AHPAC, Llibre Racional 1752, sig. 23.145.0, fol. 277: “Ittm. en 7 dembre [17]52, congregat el Rt. Clero en la Sacristía hon es costum resolguè, que per motiu de haverse ausentat Vicent Hervàs, organiste, per no tocar lo orgue en la solemne festa de la Puríssima Concepció, la que no obstant, que la Vila no volguè, que es selebrara, determinà el Rt. Clero per lo inmemorial, y per ser de obligació y Patrona de dita Yglesia, que es selebràs; y per haver dexat en son lloch el dit organista à un ynabil se excluirà de el votiu y de puesto en lo Cor y prosesons / y demés actes de comunitat y si li manà al Racional lo excluira de el Boxant y hasta segon orde tocarà el orgue Mn. Joseph Marco, beneficiat de dita Yglesia. Y para que conste de orden del Rt. Clero ho firmaren a dit dia mes y ayñ.- Mn. Joseph Morera Pbre., sub-Racional”.

[77] AHPAC, Llibre Racional 1753, sig. 23.146.0, fol. 275: “Sobre el organista.- El 3 de juñy [1753] congregat lo Rt. Clero en la Sacristía hon es costum determinà que per los motius justificats que tenia el dit Rt. Clero se li tornara la clau del orgue y satmitira novament al votiu y se lí donara asiento en lo cor y puesto en les prosesons de demés actes de comunitat votius y que el Racional el posara altra volta en lo Boxant a Visent Hervás, organiste de dita Yglesia; pues estant el dit Vicent Hervás excluit hasta el present dia de tot lo sobredit segons capitol selebrat en dita Sacristia per lo dit Rt. Clero en lo dia 7 de deembre de [17]52 vide Racional de dit añy fol. 177. Y pera que conste de orde de el Rt. Clero ho firmaren los seguents.- Dr. Agustí Talens, racional == Mn. Vicent Garrigues, archiver”.

[78] AHPAC, Clàusules testamentàries 1768, sig. 25.13.6.: “Josep Rubió, esscrivano del Rey nuestro Señor, público en el presente Reyno de Valencia, del jusgado ordinario de esta villa de Carcaxente é ynterino del Ayuntamiento de esta, y de la misma vecino; certifico que por esscritura authorisada en el día dies del mes de febrero del año próximo passado mil settecientos sesenta y siete, consta que Vicente Hervás, mayor de este nombre, horganista de la Parroquial Yglesia de dicha Villa y vecino de ella, otorgó su último testamento, y entre otras de las cosas que en él dispuso, se halla la cláusula de bien de alma del tenor siguiente:
Yttem quiero que quando Dios nuestro Señor fuere servido de llevar mi alma de esta vida mortal á la eterna, mi cuerpo sea enterrado en la Parroquial Yglesia de esta dicha Villa, en la sepultura de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, vestido con hábito de nuestro Padre San Francisco del Convento de Menores Descalzos de esta misma Villa, haciendo mi entierro á orden y disposición de mis infraescritos albaceas. Y súplico al reverendo Clero y Capellanes de dicha Yglesia Parroquial asistan graciosamente y por caridad á dicho mi entierro, y funerales, como lo hán acostumbrado en otros entierros de horganistas que hán sido de dicha Parroquial. Y para pagar dicho entierro, limosna de hábito, derecho de difinir, y demás gastos funerales, tomo de mis bienes, la cantidad de cincuenta libras de la moneda de este Reyno. Y es mi voluntad, que si dicho reverendo Clero condescendiese á dicha súplica, aquella cantidad que importasse por su assistencia, se distribuya em misas resadas celebradoras por dichos Beneficiados á intención y pago de aquello que por razón de mi empleo huviesse mal ganado en dicha Yglesia Parroquial. Y lo que sobrase de dichas cincuenta libras, pagado todo lo susodicho, y demás que se deva pagar, quiero se distribuya en misas resadas por sufragio de mi alma, y demás fieles difuntos, con la limosna de quatro sueldos cada una, celebradoras en las yglesias, y altares que á dichos mis albaceas pareciere, y bien visto les fuere. Que assi es mi voluntad.
Y nombró por sus albaceas testamentarios á Josepha María Basa, su consorte, y á Vicente Hervás, su hijo, dándoles el poder y facultad que en derecho se requiere. Y por no haver dexado otra manda pía en dicho testamento, hago y firmo el presente en esta dicha villa de Carcaxente á los quatro días del mes de noviembre de mil settecientos sesenta y ocho años.- Joseph Rubió”.

[79] AHPAC, Llibre Racional 1768, sig. 23.158.0, fol. 229, part. 72: “Yttem 5 noviembre [1768] enterró el reverendo Clero graciosamente sin paga ninguna con porte y misa de cuerpo presente a Vicente Hervás, marido de Josepha María Basa, organista de esta Parroquial Yglesia, cuya asistencia graciosa fue determinada por Capítulo se le hiciese la gracia como lo súplica en su copia testamentària, como por también por ser uno de los sirvientes en dicha Parroquial; hiso testamento en poder de Joseph Rubió, notario, legó por su alma 50 £. Albaseas Josepha María Basa, su consorte, y a Vicente Hervás, su hijo. Recibió los santos Sacramentos”.

[80] AHPAC, Llibre Racional 1750, sig. 23.143.0, fol. 320: “Ittm. en 15 abril juntos y congregados el Cura y Capellanes en la Sachristia more solito aviendo precedido un recado de la Villa admitieron al vottivo a Mn. Joseph Marco, Maestro de Capilla, y para que conste lo firmo.- Mn. Gomis, Racional”.

[81] AHPAC, Llibre Visita Pastoral 1758, sig. 10.17.0, fol. 35.: “Posehe al presente dicho beneficio mosen Josep Marco, presbítero, por colación dada por el Ordinario eclesiástico de Valencia, en veynte y dos de abril de mil setecientos cinquenta y uno, y escritura de possesión, que en su virtud le fue dada y auttorizada por Miguel Gerónimo Hernández, escrivano en veynte, y tres de abril de dicho año...”.

[82] AHPAC, Libre en lo qual se contínuen los Capitols ..., Op. c., 1682-1780, sig. 12.1.0, pàg. 47 v.: “En 20 de noviembre 1761 congregados Retor y demás beneficiados, ut moris est, eligieron con pluralidad de votos a Mn. Joseph Marco uno de los residentes en administrador de la Administración de Dn. Martín Boscá, y para que conste lo firmamos en dicho día, mes y año.- Dr. Francisco Albiñana Rr. == Mn. Bartholome Gomis racional”.

[83] “Testimonio. Vicente Hernández y Borja, escrivano del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) Real, y Público por todo el Reyno de Valencia, residente en esta villa de Carcaxente; doy feé y verdadero testimonio á los señores que el presente vieren, que con escritura authorissada por mí dicho escrivano en el día treinta de el mes de enero del año passado mil settecientos cinquenta y ocho, consta que el yá difunto licenciado Joseph Marco, presbítero, beneficiado que fue de la Yglesia Parroquial de esta misma Villa, y de la misma vecino, otorgó antte mí su último testamento (baxo cuya disposición falleció) en / el qual se halla la cláusula de herencia, que con cabeza y pies del citado testamento, es uno y otro á la letra del thenor siguiente:
Cabeza.- En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santíssima su Madre, y Señora nuestra, concebida sin mancha, ni sombra alguna de la culpa original en el primer ynstante de su ser purissimo y natural Amén. Sepan quantos la presente escritura de testamento vieren y leyeren, como yo el licenciado Joseph Marco, presbítero, beneficiado recidente en la Yglesia Parroquial de esta villa de Carcaxentte, y de la misma vecino; estando bueno y sano, y por la Divina Misericordía en mi libre juhicio, entendimiento / conforme, recordante la memoria, constante la voluntad, y con tal disposición de mis potencias, y sentidos que según parece al escrivano, y testigos infraescritos muy bien puedo disponer de mis bienes, y ordenar mí último testamento: Y creyendo ante todo, como firmemente creo en todos los misterios de nuestra Santa Feé, y en especial en el arcano misterio de la Santíssima Trinidad Padre, Hijo, y Espíritu Santo, tres personas distintas, y un sólo Dios verdadero, y en todo lo demás que tiene, crehe, y confiessa nuestra Santa Madre Yglesia Catholica Romana en cuya fée, y crehencia hé vivido, y prothesto vivir, y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando salvar mi alma otorgo mi testamento / en la conformidad siguiente.
Cláusula de herencia.- Y cumplido y pagado este mi testamento, en el remanente de todos mis bienes, derechos, y acciones que tengo, y en adelante tuviere, y me puedan pertenecer instituyo, y nombro por mis legítimos, y universales herederos á Joseph Pons, y á Felipe Pons, mis sobrinos, hijos de Carlos Pons, y de Theresa Marco su difunta primera consorte y mi hermana, por iguales partes; con el pauto, y condición que dichos mis nombrados herederos hayan y tengan la obligación de hacer celebrar perpetuamente en cada un año, en esta dicha Yglesia Parroquial y por los residentes beneficiados de ella, en el día de la commemoración de los Difuntos, un aniversario por mi alma, con / assistencia de los músicos de la Capilla de esta dicha Villa, y luego que sea fenecido dicho aniversario, se me cante un responso por dichos músicos, señalandoles como les señalo por la asistencia de la música una libra, y dies sueldos de dicha moneda; y quiero que mientras se cante dicho aniversario toquen las campanas de esta Parroquial a medio vuelo como si fuera aniversario general, y también quiero que se ponga el féretro dentro del coro con seis blandones encendidos durante dicho aniversario, y responso, empezando á celebrar dicho aniversario en el día de la comemoración de los Difuntos inmediato á mi fallecimiento, y assí los demás años en dicho día perpetuamente. Y en casso que dichos mis nombrados here-/deros no cumpliessen en hacer celebrar dicho aniversario como tengo referido, en tal casso los dichos mis nombrados albaceas lo puedan mandar celebrar dicho aniversario; y de las rentas y frutos de los bienes rahizes mios propios lo paguen, dándoles como les doy para ello todos los poderes y facultades que de derecho se requieran, para que sin intervención de Justicia, ni otra solemnidad judicial, si solo se vendan los frutos de dichos bienes rahizes en pública subastación, y se rematen en el mayor postor; y en caso, que pagado que sea el importe de dicho aniversario, sobrasse cosa alguna de los frutos vendidos, en tal casso quiero quesu excesso se convierta en celebración de missas resadas / por mi alma en el altar de las Almas del Purgatorio de esta dicha Parroquial, con la limosna de quatro sueldos por cada una missa, y esto se debe entender en los años que dichos mis herederos no cumpliessen , y la venta de los dichos frutos no sea más que por cada año que no cumpliessen; y assi mesmo con el pauto, y condición que dichos mis nombrados herederos no puedan vender ni enagenar á persona alguna la pieza de tierra que yo detengo y poseo en el término de la Villa Nueva de Castellón, partida de les Argoleches, por quedar como queda especialmente hipothecada al pago de la celebración de dicho aniversario; y en casso que lo executassen sea si ninguna dicha venta, como si no se hu-/viera otorgado. Y con el pauto y vínculo que si alguno de mis nombrados herederos muriesse sin hijos legítimos y naturales de legítimo y carnal matrimonio, en tal casso sin disminución alguna passen los bienes de mi herencia al que sobreviviesse; y si acasso muriessen dichos mis herederos sin hijos legítimos, y naturales en tal caso nombro en administradores á los dichos mis nombrados albaçeas, y á los que succedieran en sus respective empleos de Cura, y Síndico, para que estos cuyden y administren dichos mis bienes, y de sus rentas se me celebren perpetuamente en dicha Parroquia por los beneficiados de ella, tantas missas resadas quantas cupiessen en la renta de dichos bienes rahizes de cada año, celebradoras por mi alma / en dicho altar de las almas, con la limosna de quatro sueldos cada una missa. Y con dicho pauto, y vinculo nombro á dichos mis sobrinos herederos , con la obligación y gravamen que anteceden referidos para que dichos mis sobrinos hayan y hereden todos mis bienes con la bendición de Dios y mia, disponiendo de ellos á su voluntad, como de cosa suya propia (Exceptis clericis, locis sanctis, militibus, et personis religiosis, et aliis qui de foro Valentiæ non exhistunt, nissi dicte clerici juxta novi super hoc editi bona ipsa ad vitam suam adquirerent vel aberent), y baxo la pena de comisso según el thenor de los antiguos fueros, y Real Orden de su Magestad el / señor Dn. Felipe Quinto, que Dios haya, de nueve de julio de mils etecientos treinta y nueves años, Que assi es mivoluntad.
Pies.- Y por el presente revoco, annulo otros y qualquier testamento, y codicilos que antes de este haya yo hecho y otorgado por escrito, de palabra ó en otra forma, para que no valgan, ni hagan feé, salvo este que ahora otorgo, que quiero valga por mi último testamento, última, y postrimera voluntad mía, por la vía y forma que haya lugar en derecho, en cuyo testimonio assí lo otorgó en la villa de Carcagente á los treinta días del mes de enero de mil settecientos cinquenta y ocho años; siendo á ello presentes por testigos Miguel Gerónimo Herández, escriva-/no, Joseph Crespo, maestro de niños, y Bautista Vidal, vellutero, de esta Villa vecinos. Y el otorgante (a quién yo el escrivano doy feé conosco) lo firmo, de que doy feé.- Mn. Joseph Marco, presbítero == Ante mí == Vicente Hernández y Borja.
Cuya preinserta cláusula de herencia, con cabeza, y pies del expressado testamento, concuerda bien y fielmente con su original que por ahora queda en mi poder, y continuada en la citada escritura de testamento, prothocolissada y elongada con todas las cláusulas de su naturaleza y estilo, á que me remito.
Y para que conste donde convenga, á requerimiento de Dn. Joaquín Garrigues, presbítero, beneficiado de la Yglesia Parroquial de esta / Villa, como á Subsíndico del reverendo Clero, y capellanes de la misma, doy el presente que signo y firmo en la villa de Carcagente á los trece días de el mes de julio de mil, settecientos, settenta, y seis años. En testimonio [signe notarial] de la verdad.- Vicente Hernández y Borja.
Nota.- Que dicha disposición no tiene fuerza ni valides por aver justificado los herederos ó posehedores de la [...] el que el testador la vendió antes de morir”. AHPAC, Testimonio con incerta de la cláusula de herencia y cabeza, y píes del último testamento del licenciado Dr. D. Joseph Marco, pbro., beneficiado que fue de la Parroquial Yglesia de esta villa de Carcaxentte, en el que nombró por sus albaceas á los reverendos Cura, y Síndico que por el tiempo lo fueren de dicha Parroquial. Ut intus, sig. 18.1.39.

[84] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1769-1775, sig. 1.15.4., fol. 69 v.: “En 25 junio [1769] entierro de Mn. Joseph Marco, residente del Clero. Testamento por Vicente Hernández y Borxa, notario, autorizado en 30 de enero 1758. Legó por su alma 30 £.” i Llibre Racional 1769, sig. 23.159.0, fol. 218.

[85] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1730-1739, sig. 1.11.1., fol. 125 v., part. 92: “Dimarts a vintiset de maig mil setsens trentaguit naixquè un fill de Vicent Ervás, y de Jusepa Basa, coniuges, el qual yo el Dr. Mateu Gil, vicari, bategi dit dia segons ritu de la Santa Yglesia Romana; ague noms Francisco Pascual Juan Ramón. Padrins Mn. Chochim Albelda, Prevere, y Dorotea Colomina.- Dr. Mateu Gil y Talens, vicari”.

[86] AHPAC, Libre en lo qual se continuen los Capitols ... , Op. c., t. I, 1682-1780, sig. 12.1.0, fol. 76 v.: “En el día 17 de el mes de enero de 1769, juntos y congregados el Cura y Beneficiados de este Clero en la Sacristía de esta Parroquial, lugar acostumbrado recibieron un recado por medio del síndico Mn. Manuel Gibert, de parte de la Villa, en que havian nombrado por organista de esta Yglesia a Pascual Hervás admitiéndolo al votivo, en cuanto era de su parte, y por la parte de el Clero fue admitido al votivo y le dio permiso para entrar en el Coro y en las proseciones y entierros con abitos, cuya deliberación de orden del reverendo Clero contínua oy día de la fecha de dicho año que firmo.- Dr. Francisco Albiñana, retor”.

[87] AHPAC, Clàusules testamentàries 1811, sig. 25.13.8.: “Thomás Albelda, notario y escrivano real y público por su Magestd (Dios le guarde), ynterino de los juzgados ordinarios de la villa de Carcaxente, vecino de la mesma Certifico:
Que con escritura antemi á primero de octubre de mil ochocientos y seis, Pascual Hervás, organista, vecino que fue de dicha Villa otorgó testamento en el que dispuso que quando la voluntad de Dios fuere servida llevarle de esta vida mortal á la eterna, su cuerpo echo cadáver y vestido con abito del Seráfico Padre San Francisco, que por su devoción mandó se tomase del Convento de Menores Descalsos de esta referida Villa, se enterrase en la sepultura que hay en medio de la Yglesia de dicho Convento, propia de la Comunidad dándose la limosna acostumbrada, siendo los funerales á disposición del infraescrito albasea. Para pago del entierro, limosna de abito, derecho de difinir y demás gastos funerales asignó de sus bienes la cantidad de doscientas libras de la moneda de este Reyno, y si pagado lo referido y quanto se deva satisfacer sobrare alguna cuantía se invierta en celebración de misas resadas por su alma, la de los suyos y demás fieles difuntos á dispocisión del albasea. Dejó por una vez para ropas a la Sacristía de la Parroquial de esta indicada Villa, que mercará luego fallesca, el albasea, la cantidad de cincuenta libras de la propia moneda que se pagarán de las doscientas mandadas por sufragio y bien de almas. Nombró en albasea y executor testamentario a don Manuel Colomina, de este propio vecindario, confiriéndole las facultades necesarias. Y por no haver dexado otra manda ni obra pía, doy la presente en Carcaxente á treinta de julio de mil ochocientos onze.- Thomás Albelda”. Y lo firmo en la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente á 26 de marzo de 1851.- Fructuoso Talens, pbro. archivero”.

[88] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1810-1815, sig. 1.21.3., fol. 10: “En 30 [juliol 1811] entierro de Pascual Hervás, organista, de mayor edad, hijo de Vicente y de Josefa María Basa. Testó ante Thomás Albelda en 1 octubre 1806; legó por su alma 200 £. Recibió los sacramentos [y] fue enterrado generalmente”.

[89] AHPAC, Llibre d’Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 78 v.: “Reunidos capitularmente en el día treinta de abril [1851] en la Sacristía de esta Yglesia Parroquial, D. Francisco Espinós, cura párroco, Dr. D. Vicente Carbonell, Francisco Armengol, José Martínez y Fructuoso Talens, presbíteros beneficiados componentes mayoría del Clero, acordaron: Que de los bienes del Clero y por vía de limosna se le diesen á Pascual Soriano, organista que fué de esta Parroquia, treinta reales de vellón por tres meses á contar desde primero de mayo ... Y lo firmaron Francisco Espinós, cura, Vicente Carbonell, Francisco Armengol, pbro., José Martínez y Fructuoso Talens, pbro.”.

[90] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1786-1794, sig. 1.17.1., fol. 6 v., part. 45: “ En treinta de marzo de mil setecientos ochenta y seis, Yo el infra firmado Vicario de la Yglª. Parroql. del Lugar de Cugullada, anexo de esta Parroquia, Bautizé solemte. Según ritu de la Sta. Mre. Yglª. Cathª. Romª. Aun hijo legitimo, y natural de Josef Soriano, y de Rosa Maseres, consortes. Abuelos paternos: Josef Soriano, Francisca Mengual. Maternos: Bautista Maseres, Gabriela Albuxech. Nombres: Pasqual, Vicente. Padrinos: Vicente Garrigues, Pasquala Talens; nació día veinte, y nueve, de los presentes a las dies de la mañana. Y en fee de ello lo firmo.- Mn. Pasqual Robió y Albelda Vicº.”.

[91] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1809-1815, sig. 1.21.2., fol. 29, part. 32: “ En la Yglesia Parroquial de la villa de Carcaxente á los seis días del mes de abril del año mil ochocientos y onse: El infrafirmado Dn. Francisco Brabo vicario de esta Parroquia, en vista de Letras despachadas por el Sr. Vicario General, y refrendadas de su orden por el notario José Ygnacio Alama, en los días trece de marzo del presente año, precedidas las tres canónicas amonestaciones en esta Yglesia en los días diez y siete, diez y nueve, y veinte, y quatro de marzo del mismo año, no habiendo resultado inpedimento alguno, y certificado de la libertad de los contrayentes, de sus mutuos consentimientos, de los desus respectivos Padres con arreglo á la Pragmática Sanción, y hallándose instruidos en la Doctrina Cristiana, desposé solemnemente en esta Yglesia por palabras aptas legítimas, y de presente que in faciæ Eclesiæ hacen verdadero Matrimonio á Pasqual Vicente Soriano, soltero, natural, y vecino de esta Villa, hijo legítimo de José Soriano y de Rosa Mas[eres], y vecinos de la misma, de una parte, y de otra á María Secundina David, doncella, natural, y vecina de esta Villa, hija legítima de Salvador David, y de María Yranzo, consortes, y vecinos de la expresada Villa, y preguntados si hicieron Cartas dixeron haverlas otorgado á los cinco días del mes de abril de este año, ante Thomas Albelda escrivano de esta Villa, fueron testigos José Soriano, y Geronimo Gomar. De que certifico.- Francisco Brabo vicario”.

[92] AHPAC, Llibre Racional de 1851, sig. 23.212.0, fol. 101 v., part. 63: “Como Racional de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente, provincia de Valencia, mandé dar sepultura en el Cementerio de la misma en el día de la fecha al cadáver de Pasqual Soriano edad 65 años hijo de José y de Rosa Maseres; estado viudo de María David hija de Salvador y de María Yranzo, naturales de esta, profesión Organista; no testó; falleció ayer enfermedad Apoplegia. Y para que conste lo firmo en dicha Yglesia día diez y ocho de mayo año mil ochocientos cincuenta y uno.- Fructuoso Talens, Pbro.”.

[93] AMAV, Expedient d’Ordes 492/46.

[94] AHPAC, Sig. 25.13.28.

[95] AHPAC, Llibre d’Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 86 v.: “Acto contínuo, se dió cuenta de un memorial que Dn. Francisco Barberá, pbro. esclaustrado entregó al Síndico interino del Clero Dn. Fructuoso Talens pbro. cuyo tenor á la letra es el siguiente:
«Dn. Francisco Barberá, presbítero esclaustrado organista de la Yglesia Parroquial á V.S. respetuosamente dice: Que en razón á ser tan corta la dotación que tiene asignada por tocar el órgano, y como por otra parte le sean muy escasos los recursos de otra especie para atender á su subsistencia, desearia que el R. Clero le admitiese á la parte de votivo que en cualquier concepto se celebre y cante en dicha Yglesia, pues así tendría con el que subvenir á las presisas necesidades de su estado.- Suplica por tanto se sirva concederle esta gracia á la que quedará eternamente agradecido == S.S.S.Q.B.S.M. == Carcagente á 20 diciembre de 1854 == Francisco Barberá pbro. == S.S.RR. Cura Párroco y Beneficiados de la Yglesia de Carcagente.»
Decreto.- Carcagente 21 diciembre 1854 == Como se pide, por el tiempo que fuese voluntad del R. Clero.- Francisco Espinós, cura; Vicente Carbonell; Francisco Armengol; Fructuoso Talens; José Garrido == Y de orden del Clero lo firmo en dicha Yglesia á los veinte y dos de diciembre de 1854.- Fructuoso Talens, pbro. archivero”.

[96] AHPAC, “Yglesia Parroquial de Carcagente.- D. Antonio Cortés, cura ecónomo de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente, á V.S. con el mayor respeto espone: Que habiendole dicho el presbítero D. Francisco Barberá, organista de esta Yglesia, que no podía seguir desempeñando dicha plaza de organista con la mezquina pensión que se le había señalado de setecientos reales vellón, y que deseaba se le igualase con los demás de su clase; le ofreció aumentar la pensión hasta mil doscientos reales, si á ello no se oponía el Prelado superior.
Para no obrar pues estralimitado acude el esponente á su legítimo Superior, para que en vista de lo espuesto, resuelva lo que tenga por más justo y conveniente.
Dios guarde á V.S. muchos años. Carcagente enero 13, de 1856.- Antonio Cortés, ecónomo.
Y. S. Vic.º Provisor Gl. del Arzobispado de Valencia.
[Decret al marge:] Valencia 15 de enero de 1856.- Atengasse el Ecónomo exponente a lo que estubiere asignado en el presupuesto del Culto para pago del servicio de esta plaza; teniendo presente que la suma señalada en años anteriores tiene que sufrir descuento desde 1º de enero según lo acordado por el Gobierno. Así lo decreta y firma S. Sª.- Dr. Castrillo, V.G.”. sig. 25.13.29.

[97] AHPAC, Clàusula testamentària 1861, sig. 16.236.1.: “Según escritura autorizada por D. Carlos Maseres Taléns, escribano de la villa de Carcagente en 15 de mayo de 1861; D. Francisco Barberá y Mollá, pbro., religioso cisterciense del Real Monasterio de Nuestra Señora de Valldigna, é hijo de los difuntos consortes Francisco y Joaquina, natural de la ciudad de Játiva, y vecino de dicha Villa; otorgó testamento en el que dispuso lo siguiente: Que su cuerpo hecho vestido con el hábito de su religión, se entierre en el cementerio común de dicha población, suplicando al reverendo Clero de la misma, se le haga los funerales ó eccequias de costumbre con arreglo á la hermandad que con el propio profesa por estar agregado al mismo.
Nombró en albacea á D. José Crespí y Roca, abogado, vecino de la ciudad de Valencia.
Nombró en heredera propietaria á su criada Salvadora Viñoles y Marí, soltera”.

[98] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1860-1865, sig. 7.2.0, fol. 56 v., part. 44 i Llibre Racional 1861, sig. 23.221.0, fol. 29 v.: “Como Racional de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente, provincia de Valencia, mandé dar sepultura eclesiástica en el cementerio de la misma, en el día de la fecha, al cadáver de fray Francisco Barberá, de edad de 50 años, hijo de Francisco y de Joaquina Mollá, naturales de Játiva, su estado religioso exclaustrado cisterciense del Real Monasterio de Nuestra Señora de Valldigna; testó ante Carlos Maseres y Talens, escribano de ésta en 15 de mayo de 1861; falleció ayer; enfermedad calenturas gástricas. Y para que conste lo firmo en dicha Yglesia á veinte y uno de mayo de mil ochocientos sesenta y uno.- Fructuoso Talens, pbro.”.

[99] AHPAC, Llibre d’Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 92: “Reunidos en sesión en la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente en el día trece de febrero del año 1856, los señores Dn. Antonio Cortés, ecónomo, Dn. Vicente Carbonell, Dn. Francisco Armengol, Dn. José Serra, y Dn. José Garrido, todos presbíteros beneficiados, componentes el Clero; se dijo por el señor Dn. Antonio Cortés, cura ecónomo: Que por renuncia del presbítero Dn. Francisco Barberá á la plaza de Órgano de esta Yglesia Parroquial, hecha en diez y ocho de enero del presente año, si tienen ha bien el agraciar con la misma plaza á Domingo Peidró, mediante la aprobación del inteligente en la materia el presbítero Dn. José Linares, sochantre de esta Parroquia, con las mismas cargas y emolumentos que han gozado sus predecesores; y todos los señores unánimes y conformes dijeron, que [se] aderian á la proposición echa por dicho señor Cura Ecónomo nemine discrepante. Lo que se acordó se estendiera en [el] Libro de Actas de este Clero.- Antonio Cortés, ecónomo == Fructuoso Talens, pbro. síndico.
Y cumpliendo con lo acordado lo certifico y firmo, Archivo de la Parroquial Yglesia de Carcagente, día catorce de febrero del año mil ochocientos cincuenta y seis.- Fructuoso Talens, pbro. archivero”.

[100] AHPAC, “Habiéndoseme proporcionado una plaza de organista con alguna ventaja sobre las que reúne la de esta Parroquia que vengo desempeñando, me veo en la sensible necesidad de renunciar la que haora poseo en esta Yglesia dando las gracias á su Revdo. Clero por las atenciones que les he debido; quedando mí hermano encargado del órgano mientras buscan persona de su confianza en prueba de mí agradecimiento.
Carcagente 4 de junio de 1867.- Domingo Peyró, Pbro. == Rdo. Sor. Cura y Clero de la Parroquial de Carcagente”. Sig. 25.13.30.

[101] AMAV, Expedient d’Ordes 82/15 i 82/16: “Certifico el abajo firmado Presbítero achivero de la Parroquial de Santa María de la ciudad de Alcoy, que en el libro de Bautismos de la misma que contiene los años 1839 y 1840 al fol.o 262 se halla la partida siguiente:
«En la villa de Alcoy, provincia de Alicante, arzobispado de Valencia, yo D. José Francés, vicario de la misma bauticé solemnemente á Enrique Ramón Ybañez que nació ayer á las cinco y cuarto de la tarde, hijo legítimo de Vicente, oficio profesor de música, natural de Sax, y vecino de ésta; y de Francisca Berenguer, de ésta; abuelos paternos: Antonio Ybañez, y Vicenta Juan, ambos de Yecla. Maternos: Francisco Berenguer y María Carbonell, ambos de ésta. Padrinos: Antonio Ybañez, de oficio carpintero, de estado casado, y María Carbonell, viuda, ambos de ésta [a] quienes advertí el parentesco y obligaciones que contrajeron. Testigos: Antonio Jordá y José Casa, ambos de ésta. Y por ser verdad lo firmo en Alcoy a veinte y cinco de mayo de mil ochocientos cuarenta.- José Francés, vicario.»
Y para que conste libro la presente firmada y sellada con el propio de esta Parroquia de Alcoy, á ocho de agosto de mil ochocientos sesenta y siete.- José Francés”.

[102] AHPAC, Llibre d’Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 117 v.: “Reunidos en sesión en la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcajente en el día veinte y ocho de julio de mil ochocientos sesenta y siete los señores D. Joaquín Solbes, cura párroco, D. Fructuoso Talens, decano, D. José Garrido, síndico, D. Francisco José Amador, pbro., D. Francisco Casanoves, pbro., y D. Enrique Gomis, pbro., componentes del reverendo Clero de la misma acordaron unánimes el agraciar con la plaza de organista de esta Parroquia, vacante por renuncia que de la misma hizo el presbítero D. Domingo Peiró, á D. Enrique Ybáñez, con las mismas cargas y emolumentos que han gozado sus antecesores; y todos lo firmaron nemine discrepante.- Joaquín Solbes, Fructuoso Talens, pbro., José Garrido, pbro., Enrique Gomis, pbro., Francisco J. Amador, pbro., Francisco Casanoves, pbro.”.

[103] AHPAC, Copia simple de la escritura de nombramiento de Organista. Otorgada por el Clero de Carcagente á favor de D. Enrique Ybañez Berenguer, sig. 25.13.31.: “En la villa de Carcagente á los tres días del mes de agosto, año mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mí don Carlos Maseres Talens, vecino y notario de la misma, y del Colegio territorial de la ciudad de Valencia, y testigos que se espresarán; comparecen, don Joaquín Solbes y Melió, cura, de cincuenta y cuatro años; don Fructuoso Talens y Canet, presbítero, de sesenta y cinco años; don José Garrido y Blasco, presbítero, de cincuenta y siete años; don Francisco José Amador y Salom, presbítero, de treinta y siete años; don Francisco Casanoves y Ros, presbítero, de treinta años, todos solteros, mayor parte de los componentes el Reverendo Clero de la Parroquial Yglesia de esta Villa, vecinos y domiciliados en la misma, asegurando hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, libre y espontáneamente, por si y en nombre de los demás estantes y veni-/deros por quienes prestan voz y caución de rato en forma dicen: Que en dicho Clero se halla vacante la plaza de organista, la que viene desempeñando sin el debido nombramiento don Enrique Ybáñez y Berenguer, desde el mes de julio del año último mil ochocientos sesenta y siete; quien tiene promovido para obtener la referida plaza, el oportuno espediente en la Secretaría de Cámara y Gobierno del Arzobispado de Valencia; á cuyo espediente en treinta de junio de este año el M. Y. S. Gobernador Eclesiástico acordó que por los comparecientes se otorgara á favor de Ybáñez, la oportuna escritura de nombramiento de organista; y llevándolo á efecto, por medio del actual documento, otorgan: Que nombran al referido don Enrique Ybáñez y Berenguer, para servir la plaza de organista de la Parroquial Yglesia de esta Villa, obligándose asistirlo anualmente con el salario de ochenta y cuatro escudos pagados spor el culto y treinta y seis por lo menos ó lo que / le correspondiere de lo votivo eventual; á cuyo organista se le imponen las obligaciones siguientes.-
Primera.- Que no pueda ausentarse de la Parroquia, sin la licencia del Síndico del Clero, ó en su defecto el Cura ó decano, y previa la sustitución de personas aptas paradesempeñar dicho cargo, á satisfación de la Corporación.
Segunda.- Que en la celebración de las Cuarenta Horas, funciones de ebdomada, rectoral, octava del Corpus, tres ultimos días de Carnaval y Semana Mayor, tampoco podrá hacer ausencia de la Parroquia, aunque sea con la licencia oportunas que en manera alguna deberán concederle.
Tercera.- Que en el inesperado caso de ausencia el organista infringiendo los dos artículos anteriores, queda autorizado el Síndico Cura ó decano, para imponerle una multa, con relación al sueldo y á la larga ausencia que haga; cuya multa se destinará á la celebración de la masa de horas ó fabriquero. Cuya multa se destinará a la celebración de la masa de horas ó fábrica de la Yglesia. /
Cuarta.- Tendrá obligación el organista de turnar en todas las penalidades del Clero, tan luego se le ordene in sacris y no ántes.
Quinta.- De ninguna manera tendrá voto en los capítulos ó deliberaciones del Clero, conforme al espediente de reducción de beneficios de esta Parroquia.
Sexta.- Y últimamente, si diere la casualidad de que el indicado don Enrique Ybañez y Berenguer, resolviera separarse perpétuamente de esta Parroquia; tendrá obligación de avisar á la corporación seis meses ántes de verificarlo, para de este modo buscar otra persona á satisfacción del Clero, para que desempeñe la referida plaza.
Presente el citado don Enrique Ybañez y Berenguer, organista, soltero, de veinte y ocho años, vecino y domiciliado en esta Villa, asegurando hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, libre y espontáneamente acepta el nombramiento que se le hace de la plaza de organista con las obligaciones que se detallan, las / que promete observar y guardar desempeñando con decoro y dignidad el espresado empleo.
Así lo dicen, otorgan y firman en unión de los testigos presenciales Pascual Lloret y Planelles, del comercio, y Antonio Guas y Giner, oficial molinero, vecinos y domiciliados en esta Villa, que aseguran no tener escepción alguna para serlo.
Y enterados por mí el notario, los comparecientes y testigos, del derecho que tienen para leer por si este documento, procedí por su acuerdo á la lectura de él, en cuyo contenido se ratifican. De todo lo cual, del conocimiento de los mismos, de su profesión, vecindad y domicilio, doy fé.- Joaquín Solbes == Fructuoso Talens Pbro. == José Garrido Pbro. == Francisco J. Amador Pbro. == Francisco Casanoves Pbro. == Enrique Ybañez == Pascual Lloret == Antonio Guas == Signado: Carlos Maseres Talens == Está rubricado”.

[104] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1885-1891, sig. 7.7.0, fol. 170, part. 6: “Como Racional de la Parroquial Yglesia de Nuestra Señora de la Asunción de la villa de Carcagente, provincia y arzobispado de Valencia, día dos de enero año mil ochocientos ochenta y siete mandé dar sepultura eclesiástica al cadáver de D. Enrique Ibáñez Belenguer, presbítero, natural de Alcoy y vecino de ésta, hijo legítimo de los consortes Vicente y Francisca. Falleció hoy a las diez y cuarto de la mañana á la edad de cuarenta y cinco años; enfermedad intermitentes perniciosas. Recibió los Santos Sacramentos. De que certifico.- Francisco Vives, pbro.”.

[105] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1855-1858, sig. 1.31.0, fol. 23 v., part. 285: “En la villa de Carcagente, yo don Salvador Garrigues, vicario de esta Parroquia bauticé solemnemente á José Damián Noguera que nació hoy día veinte y siete de setiembre á las nueve de la mañana, hijo legítimo de José Noguera y de Josefa Cogollos, barberos. Abuelos paternos don José Noguera, cirujano, y Leonarda Lledó. Maternos José Cogollos y Josefa Galán, labradores, todos ellos naturales y vecinos de esta Villa. Se bautizó en la Parroquia de la Asunción. Fueron padrinos Pascual Noguera y Teresa Arbona á quienes advertí el parentesco espiritual contraído con el ahijado y sus padres y la obligación de enseñarle la doctrina cristiana. Y para que conste estendí y autoricé la presente partida á los veinte y siete de setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho”. AMAV, Expedient d’Ordes 96/9 - 101/17.

[106] AHPAC, Llibre d’Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 158-160 v.: “El día veinte de diciembre de mil ochocientos noventa y dos, los SS. Dr. D. Enrique Gomis Pbro. cura ecónomo, D. Francisco José Amador, D. Francisco Vives, D. Pedro Talens y D. José Perpiñá, Pbros. todos y beneficiados de esta Parroquial Yglesia de Carcajente [...].
Acto contínuo el Revdo. Sr. Cura Ecónomo dió cuenta al Rvdo. Capítulo de una esposición elevada al mismo por D. José Noguera Pbro. y D. Peregrín Pérez, organista y sochantre, respectivamente de esta Parroquial Yglesia, la cual literalmente copiada dice así:
«M.Y.S.- D. José Noguera Pbro. y D. Peregrín Pérez, organista y sochantre respectivamente de la Parroquial Yglesia de la villa de Carcajente, con sumo respeto exponen: Que habien-/dose repetido en esta Parroquial Yglesia el acto de ejecutar por algunos aficionados a la música alguna misa á orquesta, prescindiendo por completo, para tomar parte en ella, de los esponentes, cuyos cargos desempeñados fiel y competentemente en la misma están basados en la música figurada y gregoriana respectivamente; han visto con disgusto, entre otros, el espectáculo que últimamente se ofreció á los ojos del numeroso público que llenaba el templo en la fiesta de la Inmaculada, puesto que la ejecución de la obra era impropia de la severidad del culto católico; y además, porque al prescindir de los esponentes para tomar parte en dicha obra se ha faltado á los derechos que tienen basados en sus predecesores por la nunca interrumpida y siempre respetada costumbre en esta Parroquia; para que en lo sucesivo no se repitan actos de esta especie y hayan de lamentar otro des-/precio de los derechos inherentes á los cargos de organista y sochantre, á la vez que protestan contra los que á tanto se atrevan, reclamam el apoyo del señor Cura Ecónomo y Cuerpo Beneficial de esta Parroquia, á cuya ilustración no se habrán ocultados dichos atropellos, y confiados en su autoridad y teniendo en cuenta el buen celo por el esplendor del Culto Divino y régimen interior del templo que siempre han demostrado, se atreven á pedir y encarecidamente Suplican al Señor Cura Ecónomo y Señores Beneficiados se dignen en lo sucesivo exigir á los que pretendan cantar y tocar alguna misa ú otra función religiosa en esta Parroquia nuestra intervención, á fin de revisar las obras que se hayan de ejecutar así como una distribución que podrá ser para las misas ordinarias, la de tres pesetas y para las funciones de más importancia, según sean aquellas, ó según estime conveniente y tenga a bien el Rvdo. Clero á cuyo fallo y decisión se someten humildemente.
Gracia que esperan conseguir del Rvdo. Clero, á quién de corazón desean largos años de vida.
Carcajente veinte de / diciembre de mil ochocientos noventa y dos.- José Noguera, Pbro. == Peregrín Pérez.
Rvdo. Sor. Cura Ecónomo y SS. Beneficiados de la Parroquial de Carcajente.»
Dada lectura de la anterior esposición el M. Rvdo. Clero, éste por unanimidad acordó: Que las plazas de Organista y Sochantre de esta Parroquial Yglesia están basadas en las distribuciones ordinarias del votivo y en las extraordinarias que por el mismo concepto pueden lucrar; razón por la que, la dotación fija que cada una de dichas plazas perciben del Culto es tan exigua; de ahí que en todo tiempo, tanto el Organista como el Sochantre han tomado parte en todas las funciones adventicias que á canto figurado ó gregoriano se han celebrado en esta Yglesia. Bajo este supuesto, pues, esta Rvda. Corporación, no solamen-/te ha visto con disgusto que en la función celebrada ultimamente á la Ynmaculada no se haya llamado á los dos funcionarios de esta Parroquia, el Organista y Sochantre, sino que ha sabido con desagrado que la obra ejecutada en dicha fiesta no había sido censurada por los jueces que tiene esta Parroquial Yglesia para censurar las obras musicales que en la misma se hayan de ejecutar.
A fin de evitar en lo sucesivo el que se lesionen derechos adquiridos y sancionados por inmemorial costumbre en esta Parroquia, no podrá ejecutarse ninguna obra musical en esta Yglesia, ni en las de su jurisdicción parroquial, sin que antes este revisado por el Maestro de Capilla de la misma y sin que tomen parte en su ejecución el organista y sochantre de esta Yglesia, lucrando por / ello la cantidad que corresponda. En cuya fe firmamos.- Dr. Enrique Gomis, Pbro. == José Garrido, Pbro. == Francisco Vives, Pbro. == Pedro Talens, Pbro., y José Perpiña, Pbro.”.

[107] AHPAC, “Número cuarenta y tres.- En la ciudad de Carcagente, calle Nuestra Señora de los Desamparados, número diez y seis domicilio del testador, a las diez y ocho horas quince minutos del día dieciocho de enero de mil novecientos veintidós.
Ante mí, Ramón Mas y Algarra, abogado, notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en esta población, distrito de Alcira, y testigos D. Juan Bautista Morant y Roca, D. José Fluviá y Amador y D. Bautista Serra y Tur; los tres expresados, propietarios, mayores de edad y de esta vecindad; y aseguran que no están comprendidos en ninguno de los casos de incapacidad que el Código civil señala y han sido explicados por mi el notario, comparece:
D. José Noguera y Cogollos, de cincuenta y nueve / años, soltero, presbítero, beneficiado, decano de la Iglesia Parroquial de esta Ciudad, natural y vecino de esta misma población y domiciliado en el que, con la fecha, se consigna anteriormente; hijo de D. José y Dª Josefa, consortes ya fallecidos; con cédula personal de clase novena número seis mil doscientos nueve, expedida por esta recaudación en veintidós de septiembre próximo pasado.
Reúne la capacidad legal necesaria para otorgar este testamento, a juicio de los testigos y del notario autorizante que le ven, oyen y entienden y previa protestación de profesar la religión católica, apostólica romana, de la que es ministro, se encomienda a Dios Nuestro Señor y a la Santísima Virgen para ordenar su voluntad en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, Amén, con sujeción a la minuta que me presenta y que literalmente dice :
«PRIMERO.- Quiere que su cadáver sea vestido con hábitos sacerdotales y colocado en ataúd modesto. /
SEGUNDO.- También es su voluntad que se celebren por su alma estos sufragios: un diario de misas rezadas el día de su defunción, o el siguiente; tres diarios de misas más, desde este día al en que se celebre el funeral, dando por cada una de estas misas la limosna de tres pesetas cincuenta céntimos, y en el día séptimo después de su muerte el funeral correspondiente.
TERCERO.- Nombra albaceas a su hermana Dª Concepción Noguera y Cogollos y a Antonio Boronat y Tarragó, vecinos de esta Ciudad, juntos o separadamente, concediéndoles amplias facultades para que ordenen y cumplan cuanto dispone en las dos cláusulas precedentes.
Para el caso de premorencia de ambos albaceas o imposibilidad en el ejercicio del cargo, nombra sustitutos de los mismos al Sr. Cura Párroco, Ecónomo o Regente y a los señores Beneficiado más antiguo y Síndico que cuando aquellos casos acontezcan sean de la Iglesia Parroquial de la Asunción de esta Ciudad, designándoles para este cargo mancomunadamente y con iguales facultades. /
CUARTO.- Declara que carece de herederos forzosos.
QUINTO.- Lega a la Comunidad de Religiosas Benedictinas de esta Ciudad y para su uso exclusivo, todos los libros, papeles y entregas de música que le pertenezcan, con inclusión de los libros y papeles que tenga en el archivo del órgano de esta Iglesia Parroquial y además el armonium que le pertenece, con la prohibición de que sea transportado éste por ningún motivo fuera del Convento donde aquella comunidad reside en esta población.
SEXTO: Lega a la Iglesia Parroquial de San Bartolomé de Cogullada la casulla, alba, amitos y cíngulos de su propiedad y a la iglesia del barrio de la Montañeta de esta ciudad el cáliz, corporales, purificadores y palias de la pertenencia del testador. /
SÉPTIMO: Instituye el otorgante por su heredera universal del remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, en pleno dominio a su hermana Dª Concepción Noguera y Cogollos, rogándole mande celebrar por su alma en esta Iglesia Parroquial todos los meses del año y en la fecha de la defunción del testador, un diario de misas rezadas dando la limosna de cuatro pesetas cada una.
OCTAVO: Para el caso de que la heredera instituida en la precedente cláusula hubiera premuerto al testador o de sobrevivir al ocurrir el fallecimiento de la misma conservará no hubiera dispuesto por ningún acto intervivos del todo o parte del remanente hereditario adquirido del testador, es su voluntad que por su albacea Antonio Boronat y Tarragó y en defecto de éste por los sustitutos designados en la cláusula tercera, esto es el señor Cura Párroco, Ecónomo o Regente y los señores Beneficiado más antiguo y Síndico que entonces sean de la Iglesia Parroquial de la Asunción de esta Ciudad, estos tres mancomunadamente, se proceda dentro de un plazo que no exceda de tres meses a la venta en subasta pública ante notario, de / todos los inmuebles que constituyan el remanente hereditario en el primer caso, o de los que hubiera conservado la heredera en el segundo, y de los productos líquidos se hagan tres partes iguales, que destina, a saber: Una tercera parte se entregará al hermano del testador D. Casto Noguera y Cogollos y si este hubiere premuerto, se reservará esta parte a la última de las tres indicadas para darle igual destino que la última tercera: Otra tercera parte se subdividirá en tres iguales; entregando una de éstas a los hijos legítimos de su primo D. Modesto Noguera Cogollos; otra para los fondos de la fábrica de la Iglesia Parroquial de la Asunción de esta Ciudad y la otra para la caja de la Asociación de Señoras de San Vicente de Paúl de la misma, para limosnas o bonos entre los pobres. Y la restante tercera parte de la totalidad del producto líquido, así como la primera que se hubiera sumado a esta por la premoriencia de su hermano D. Casto, se subdividirá también en cuatro partes iguales, entregando una de estas como limosnas a la Comunidad de Religiosas Benedictinas de esta Ciudad, y las tres / restantes se invertirán en la celebración de misas rezadas por el alma del testador y por las de los suyos, dando la limosna de cuatro pesetas por cada una y cuyas misas serán celebradas por los señores sacerdotes que entonces residan en esta ciudad y su término municipal y por aquellos que sean naturales de la misma y residan fuera de ella, entregando los albaceas a cada uno de los sacerdotes la limosna de treinta misas y celebradas que sean éstas se hará nueva distribución y así sucesivamente se practicarán hasta que sea agotado el capital destinado para tal fin.
En cuanto a los bienes muebles de la pertenencia del testador, o que hubiera conservado la heredera, se observará lo siguiente: sus primos D. José y Dª Milagro Noguera Cogollos, Dª Irene Cogollos Sanchis, y Dª Josefa Cogollos Cogollos y el albacea Antonio Boronat Tarragó escogerán los que de acuerdo quieran para su uso y los restantes se harán lotes que se entregarán a la Asociación de Señoras de San Vicente de Paúl de esta Ciudad para que los distribuya entre sus pobres como tenga por conveniente, prefiriendo entre ellos a los que mas / se hubieran distinguido observando buena conducta religiosa y moral.
De los indicados muebles se exceptuarán la librería con sus libros y la mesa escritorio, sino se hubieren elegido por sus primos y albacea antes nombrados, en cuyo caso se entregarán al sacerdote más pobre que sea natural de esta Ciudad y designado por su albacea o albaceas.
Para todo lo dispuesto en esta cláusula y sus incidencias como también para el otorgamiento de cuantos documentos públicos o privados sean menester confiere a los indicados albaceas las más amplias facultades que se requieran.
NOVENO: Revoca toda disposición testamentaria que haya otorgado con anterioridad.
Así lo dice el testador, que aseguran conocerle los testigos. Extiendo las precedentes cláusu-/las transcritas con sujeción a la minuta presentada y que en todas sus partes aprueba cuanto contienen el otorgante. Leo este testamento íntegramente en alta e inteligible voz, previa la renuncia del derecho que a leerle por si mismo les asiste y del que a todos entero, manifestando el compareciente su absoluta y completa conformidad y firma con los expresados testigos.
De todo lo consignado, de conocer al testador, constándome su estado, profesión y vecindad, de que se han observado cuantas solemnidades y requisitos el Código civil prescribe, con unidad de acto, y de que este testamento queda extendido en tres pliegos de papel sellado de la clase octava serie E., número seis millones doscientos cinco mil trescientos cincuenta y uno y los dos siguientes, doy fé.- José Noguera Cogollos, Pbro. == J. Bauta. Morant == José Fluviá == Bautista Serra == Signado == Ramón Mas y Algarra == Rubricados”, sig. 31.6.0.

[108] “En Carcagente, provincia de Valencia, a las nueve horas y quince minutos del día dos de marzo de mil novecientos veintiséis, ante D. Vicente Peralt Vila, abogado, juez municipal y D. Federico Ballester y Pérez, secretario, se procede a inscribir la defunción de D. José Noguera Cogollos, de sesenta y siete años, natural de esta Ciudad, provincia de Valencia, hijo de D. José y de Dª Josefa, domiciliado en la calle de Desamparados, número diez y seis, piso bajo, de profesión Presbítero, y de estado soltero; falleció en su referido domicilio, el día de ayer, a las diez y ocho horas, a consecuencia de esclerosis cardio vascular, según resulta de la certificación facultativa y reconocimiento practicado, y su cadáver habrá de recibir sepultura en el cementerio de esta población.
Esta inscripción se practica, en virtud de manifestación hecha, por Modesto Noguera Cogollos, mayor de edad, casado, de esta vecindad.- Consignándose además, que otorgó testamento, ante el notario de esta Ciudad, D. Ramón Mas y Algarra, en el año mil novecientos veintidós; habiéndola presenciado como testigos D. José Ramón Miñana Garrigues y D. Bernardo García Aleixandre, mayores de edad, y vecinos de esta Ciudad.
Leída esta acta, se sella con el del Juzgado y la firma el señor Juez, los testigos y el declarante, de que certifico”. REGISTRE CIVIL DE CARCAIXET, d’ací en avant RCC, tom 75, fol. 163, acta 40.


[109] PLA PLA, A., “Dos carcagentinos ilustres. Los autores del Himno a la Virgen”, dins Programa de Feria y Fiestas 1950. DARÁS MAHIQUES, B., “Don José Damián Noguera Cogollos, Presbítero (1858-1926). Autor de la música del Himne Oficial a la Verge d’Aigües Vives”, dins Carcaixent. Festes Patronals i Majors 1991.

[110] ARXIU MUNICIPAL DE CARCAIXENT, d’ací en avant AMC, Actes de les sessions plenàries de l’Ajuntament de Carcaixent, llibre 42 (29-9-1958/15-6-1961). 28 juny 1960, pàg. 126:“Visto el escrito, fecha 22 del actual, de D. José Presencia Carmona, jefe de la Cooperativa de Viviendas «San Bonifacio» proponiendo los siguientes nombres para el grupo de viviendas «Carlos Gomis» 1ª calle entre Cuatro Caminos y puente Gavacha «Sebastián Hernández», 2ª calle interior del grupo paralela a la carretera «Francisco Fogués Juan» y 3ª calle interior del grupo, entre la carretera y frente al Paseo de los Mártires «José Noguera», el Ayuntamiento, acuerda por unanimidad, autorizar a la expresada Cooperativa de Viviendas «San Bonifacio» para la rotulación de las citadas calles con los nombres propuestos”...

[111] “Beneficiado organista. 1926.- En 5 de abril tomó posesión del cargo de organista, vacante por muerte de su último poseedor D. José Noguera, beneficiado de ésta, el presbítero Dr. Juan Barberá, que era organista de la Iglesia Catedral de Teruel”. FOGUÉS JUAN, F.: Crónicas de la Ciudad, 1922-1935, pàg. 14 r. Manuscrit conservat a la BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL DE CARCAIXENT “JULIÀ RIBERA i TARRAGÓ”, d’ací en avant BPMC.

[112] ZAHONERO VIVÓ, J., Sacerdotes Mártires..., Op. c., 1951, pàg. 218.

[113] “Don Miguel Cardona Ginestar, presbítero, encargado del Archivo parroquial de la villa de Benisa.
Certifico: que en el libro de Bautismos correspondiente al año 1912, fol. 176 vuelto se halla la siguiente partida: «En la Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol de la villa de Benisa, diócesis de Valencia, provincia de Alicante, el día veintidós de marzo de mil novecientos doce; yo, Don Emilio Feria Senabre, coadjutor de la misma, bauticé solemnemente a un niño que nació el día diez y nueve del mismo a las siete de la mañana hijo legítimo de Salvador Blanco Vives y de Francisca Catalá Ivars, naturales, casados y vecinos de ésta. Abuelos paternos Francisco Blanco Yvars y Antonia Vives Ortolá, naturales y difuntos en ésta. Maternos, Diego Catalá Bolufer, natural de Benitachell y difunto en ésta y Francisca Ivars Ivars natural y vecina de ésta. Se le puso por nombre Juan Bautista y fueron sus padrinos Salvador Blanco Ivars y Clara Santacreu Martínez casados de esta vecindad a quienes advertí el parentesco espiritual y demás obligaciones especialmente la de enseñar al bautizado la doctrina cristiana. De que certifico.- Emilio Feria, coadjutor (Rubricado)». Es copia literal, y para que conste libro la presente que firmo y sello en Benisa a nueve de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.- Miguel Cardona Pbro.”. AHPAC, Expedient matrimonial, sig. 9.53.0.


[114] El xantre o capiscol és aquella persona eclesiàstica a càrrec de la qual hi ha el govern del cor.

[115] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1616-1633, sig. 1.3.1, fol. 99, part. 47.

[116] AHPAC, Llibre de Clàusules 1600-1636, sig. 16.1.0, fol. 190: “Ab lo últim testament de mocen Joseph Galvis prevere rebut per mi Pere Talens, fill de Joan, not. en setze dies del mes de octubre del any MDC vint y nou consta com aquell nomenà en marmessor [...] a Nicasi Galvis son pare al qual [...] prengué per la seua ànima ett. trenta lliures reals de Valencia, de les quals volguè ser soterrat aconeguda de dit son marmessor, eleixquè sepultura en lo vas dels capellans construit dins la Esglesia de Carcaxent, volguè ser soterrat ab amit y casulla conforme se acostuma als sacerdots y que y pagàs de dites trenta lliures y la [...] quantitat mises de requiem aconeguda de dit son marmessor etc.
Deixà al señor Arquebisbe cinch sous etta. non fundat alia opera pia. Rt. Petrus Talens nott.”.

[117] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1602-1632, sig. 1.3.5., fol. 359 v., part. 108. Llibre Racional 1629, sig. 23.25.0, fol. 174, part. 75: “Item en 18 de octubre añy 1629 morí en esta Parrochial de Carcaxent mossén Joseph Galbis, capbiscol desta Iglesia. Feu testament en poder de Pere Talens, not., dexàs per ànima sua trenta lliures. Malmesor Nicassi Galbis, son pare. Rebè tots los sacraments los quals li ministra yo lo Dr. Francisco Miralles”.

[118] AHPAC, Quinque Libri de Cogullada. Llibre de Bateigs 1620-1715, sig. 37.1.0, fol. 55 v, part. 1: “En sinhc de abril mil siscents xixanta y tres naxqué un fill de Gusep Perales y de Maria Voltes, coniuges, al qual en sis dies de dit mes y añy bategí yo Mº Vicent Canut Pbre. y vicari de la Parrochial Yglesia de S. Berthomeu de Cugullada, guardant les seremonies Romanes; hagué nom Christofol Vicent Gusep; foren padrins Vicent Nicolau y Maria Gibert, muller de Andreu Fayos.- Mº Vicent Canut, vicari de Cugullada”.

[119] AHPAC, Libre en lo qual se contínuen los Capitols ..., Op. c., 1682-1780, sig. 12.1.0, pàg. 8: “Ittem en 5 juliol 1709 se junta Capitol per los Benefisiats de este Rt. Clero utram si admetrien al lisensiado Valero Espinós pera ajudar servir lo Cabiscolat a Christofol Perales que el servia a causa de no poder lo dit Rt. Clero admetre Cabiscol algun en propietat pues lo Rt. Clero per les males cobranses causades dels infortunis dels temps no podia pagar corrent ment si les tersies de amortisat aresagades de 15 y 18 mesos y per consiguent lo votiu sotarrars y festes de 2 y 3 añys y axí mateix no poder subvenir lo Rt. Clero a dit Cabiscol a causa de no tenir diner en la bolsa comuna pera bestarureli algunes tersies quant se li oferira; es determinà el admetre al dit lisensiado Valero Espinós com se a dit en esta forma que tant lo amortisat com lo votiu sols les porsions se les partiren entre el dos igualment ab un pacte que mentres vixca la mare del sobredit Perales (atenent lo Rt. Clero a la sua nesesitat y temps que avia servit de cabiscol Mn. Martín Perales jermà del dit Christofol), se li agien de donar 24 £. cascun añy so es 12 £. cascu dels que servixquen lo cabiscolat en la forma seguent que sempre que es pague tersia del amortisat entrant a cobrar lo dit Espinós se li agien de donar sis lliures so es tres cascu, y aso sea de entendre que la determinasió del Rt. Clero fonch que encara que faltara lo dit Christofol Perales, mentres no tingà lo dit Espinós lo cabiscolat en propietat tingà obligasió de donar totes les 24 £. a la dita mare de Perales y axí mateix se a de entendre quedant lo dit Christofol, y quant falte la mare del dit Perales puga dispondre tant pera el be de la sua ànima com pera lo que li parega de lo que tindrà fins aquell dia per modo de limosna a raó de dites 24 £. cascun añy sia per sanser con sia de porrata. Y per ser axí veritat fas y ferme de la mia mà lo present capitol de orde del Rt. Clero en dits dia mes y añy.- Mn. Nicolau Armengol, prevere archiver”.

[120] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1683-1693, sig. 1.7.3., fol. 177, part. 6: “Ab licencia de don Marc Antoni Alcaras y Pardo, vicari general y oidor de causes matrimonials, per lo yllustrissim señor don fray Guan / Thomás de Rocabertí, archibisbe de Valencia, dada en diguit de març de mil sisens guitanta y tres y refrendades per Goan Garés, notari, fetes les tres canóniques amonestacions, la 1ª en vint, la 2ª en vintidos, y la 3ª en vintisis de dit mes y añ, y no trobat impediment algú, yo Mº Andreu Belda, vicari, desposí en vintiguit de dit mes y añ per paraules de present in facie Eclesie a Christòfol Perales, sotaonista, fill de Josep Perales y de Maria Boltes, ex una, y ha Gusepa Puig, viuda per mort de Francés Llorens, abdós abitadors de Carcaxent abent prius relatione pro dicta nec non de viduitat a doctore Gusep Lasala (?), vicari Sti. Martini civitatis Valentie, per no ser temo abit. No reberen les beneditsions nubcials. Testimonis presens foren Mª Pere Rubio, pbro., Marc Antoni Boras y altres. Reveren les beneditsions nubsials los supradits en vintisinc dit 25 de mag mil sisens guitanta tres.- Mº Andreu Belda, vicari de Carcaxent”.

[121] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1663-1678, sig. 1.6.5., fol. 402, part. 7: Llibre Racional 1674, sig. 23.70.0, fol. 148 v., part. 7: “Ittem. en 9 de febrer [1674] sotarrà el Rt. Clero a mº Miguel Çeger Pre., feu testament en poder de Pere Talens not.; nomenà melmesor a mº. Juchim Garrigues Pre., feu ereua la sua ànima, fon soterrat generalment com es de costum y cada resident li digue una misa foren acollits los de baix continents y mº Vicent Canut asisti y li digue una misa y lescola y lorganiste y el mestre de capella tambe asistiren y li feren dir una misa”.

[122] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1634-1653, sig. 1.4.1., fol. 121 v., part. 19: “A 13 de março 1650 yo Mº. Francisco Cambres, vicari, bategi a un fill de Frances Moños, y Josepha Ferrús, sa muller; tingue per nom Joseph Gregori Vicent. Padrins foren Mº. Isidro Casanoves y Caterina Luer, donsella”.

[123] AHPAC, Llibre Visita Pastoral 1666, sig. 10.7.0, fol. 23 v.: “Possehe de presente dicho beneficio Jusepe Muñoz, clérigo, con colación dada por el Ordinario en veynte y ocho de julio año mil seyscientos secenta y seys y posseción por Pedro Talens, notario, en treynta de los dichos”.

[124] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1678-1693, sig. 1.7.4., fol. 268 v., part. 21: “En 9 de nohembre [1689] sotarrà el Rt. Clero a mº Juseph Moñyos; feu testament en poder de Joachim Bernabeu, notari. Dexà per la sua ànima 50 £. Marmesor Juseph Albelda, retor, y a Juseph Selma”.

[125] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1667-1682, sig. 1.6.1., fol. 26, part. 85: “En onse de nohembre de mil sisents sexanta y guit, naixqué hun fill llegitim de Juseph Perales, y de Maria Boltes, el qual bategi yo el Dor. Jaume Gans, retor, segons ritu de la Sta. Mare Yglesia, en dotse de dit mes y añ; ague nom Juseph Martí Vicent; compares Felip Guerau y Jusepa Gibert, donsella.- el Dor. Jaume Gans, retor”.

[126] AHPAC, Libre en lo qual se contínuen los Capitols ..., Op. c., 1682-1780, sig. 12.1.0, pàg. 7 v.: “Ittem en 22 nohenbre de 1705 se guntaren en Capitol los beneficiats residents en la present Yglesia y me se donà orde a mi el Dr. Esteve Albelda Pbre. archiver pera que continuara en este libre intitolat de Capitols, un capitol que es tingué es esta Esglesia en 6 de deembre de 1689 en que es determinà se admetera en Cabiscol de esta Esglesia al Licenciado Martí Perales cleregue, y en lo capitol tengut en lo dit dia de 22 nohembre dit any 1705 se revalidà y confirmà lo fet en lo dia 6 de dehembre any 1689 a cerca de la admisió en Cabiscol a dit Mº Martí Perales cleregue; y per ser axí veritat fos, y ferme la present certificatoria de la mia mà gui a 23 de nohembre de dit any 1705.- Lo Dr. Albelda Pbre. archiver”.

[127] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1694-1717, sig. 1.8.4., fol. 20, part. 35: “Item en 22 de març [1707] Mº Martí Perales. Morí a Valencia”. Llibre Racional 1707, sig. 23.100.0, fol. 176 v., part. 56.

[128] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1714-1729, sig. 1.10.3., fol. 538, part. 10: “... desposí in facie Eclesiæ a Caietano Garrigues, laurador, natural desta vila, fill de Vicent Garrigues y de Visenta Visiedo, coniuges, ex una, y a Josepha Madalena, donsella, natural de la ciutat de Segorb, filla de Miquel Madalena y de Josepha Puxades, coniuges, ex alia, ambos habitadors de esta vila de Carcaxent; testimonis Mn. Josep Pons Pbre., Mn. Francisco Selma y altres.- Dr. Miquel Talens Pb. vicari”.

[129] AHPAC, Llibre Visita Pastoral 1724, sig. 10.13.0, fol. 163 v.: “Posehe al presente dicho beneficio mosen Joseph Madalena, presbítero, con colación dada por el Ordinario eclesiástico de Valencia, en quatro de marzo del año mil setecientos y cinco, con auto por Pedro López, notario, en nueve de dichos mes, y año”.

[130] AHPAC, Libre en lo qual se contínuen los Capitols ..., Op. c., 1682-1780, sig. 12.1.0, pàg. 15: “En 16 nohembre 1724 congregat lo Rt. Clero en Capítol com es de costum en la secrestía de dita Iglesia, resolgueren per la magor part de vots, que des del sobredit dia en avant se li donas a Mn. Juseph Madalena Pbre. beneficiat en dit Clero 20 £. de salari pera regentar en lo Cor el ofisi de Cabiscol repartinlo en les 4 tersies, y axí mateix a el Votiu, que com a Cabiscol li tocava, y pera que conste de orde de dit Rt. Clero, continue el present capitol en lo mateix dia, y añy.- Dr. Vicent Talens retor == Mn. Francisco Selma archiver”.

[131] AHPAC, Clàusules testamentàries, sig. 16.127.9.: “Con escritura que pasó ante mí el infraescripto essno. oy día de la fecha, el licenciado Joseph Madalena, sacerdote, vesino que fue de la villa de Carcaxente otorgó su ultima disposición baxo la qual murió y entre otras cláusulas que dispuso se alla una en que toma por el bien y sufragio de su alma 10 £. moneda deste Reyno de las quales quiso fuese satisfecho y pagado todo lo que estila pagarse en los entierros y funerales de los Beneficiados de la Yglesia Parroquial de dicha Villa que se entierran en aquella; queriendo ser enterrado en dicha Parroquial Yglesia en la sepultura que se entierran los Beneficiados de ella; y que dicho entierro sea hecho generalmente conforme se ha estilado siempre en los beneficiados de dicha Parroquial Yglesia; y que pagado lo referido y demás se deva pagar y el derecho de difinir; lo remanente que quedase de dichas 10 £. fue su voluntad sea distribuido en misas resadas de Réquiem selebradoras por su alma en dicha Yglesia Parroquial; y ultimamente nombró por sus albaceas á el Licenciado Josep Borrás Pbro. y a Cayetano Garrigues su cuñado. Y para que conste doy el presente en Carcaxente á los 3 días del mes de marzo de 1728.- Josep López, essno.”.

[132] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1714-1729, sig. 1.10.4., fol. 30: Llibre Racional 1728, sig. 23.24.0, fol. 203 v., part. 13: “Ittem en 5 de març [1728] el Ret. Clero soterra generalment ab 3 misses cantades letanies port y vespres a Mº. Juseph Madalena, prevere; y per hermandad ly celebraren cada Benificiat resident una missa resada, ab lo Cabiscol, y escola; y per hermandad cada Benificiat de Alzira atra missa ressada; atra cantada y vespres; una missa cantada la Comunitat de S. Frances, en esta Parroquia y altra cantada la Comunitat de Religioses Dominiques en lo seu convent y Aygues Vives altra. Feu testament en poder de Juseph López not. en 3 de mars 1728, es deixa per la seua anima 10 £. Mars. a Mº. Juseph Borrás Pre. y Cayetano Garrigues su cuñat”.

[133] AHPAC, Libre en lo qual se contínuen los Capitols ..., Op. c., 1682-1780, sig. 12.1.0, pàg. 19 v. : “... y se acordà, pera el dia 24 de març dit añy que Mº Juseph Martí se admetera pera agudant de Mº Juseph Madalena en lo ofissi de cabiscol donanli la porcio de la capa en lo votiu y pera que conste ho continue en lo mateix dia y añy [8 maig 1727].- Dr. Vicent Talens retor == Mn. Pasqual Garrigues == Mº Nicolau Armengol, racional”.

[134] AHPAC, Libre en lo qual se contínuen los Capitols ..., Op. c., 1682-1780, sig. 12.1.0, pàg. 22. “En 5 de març de 1728 congregat el Rt. Clero en Capitol de prima mensis no avent aparegud novetad que representar a los oficials si sols la vacant de Cabiscolat per mort de Mº Jusep Madalena y diguè el tenia de son carrech el Rt. Clero nomenà en Cabiscol a Mº Jusep Martí señalanli a mes de les dos porcions que te en lo votiu 20 £. al añy de lo amortisat que a de cobrar en quatre iguals tercies de tres en tres mesos y ordenà al reverens Archiver y Sindich que distribuixquen la tercia de amortisació y de son orde continué el present Capitol en lo mateix dia y any.- Dr. Vicent Talens retor == Dr. Domingo Gomis, racional == Mn. Pasqual Garrigues”.

[135] AHPAC, Llibre Racional 1752, sig. 23.145.0, fol. 276 v.: “Ittem. 14 juliol 1752 congregat el reverent Clero en la Sagristia ut mos est, resolguè: que en atenció de la rebaxa de els senyals a 3 per 100 feta y manada per sa Magestat y haverse rebaxat, y altres llevat els salaris de els empleats, que es rebaxara el salari de el Cabiscol de 45 £. que tenia a 30 £. y no obstant que el Cabiscol té escritura otorgada per lo reverent Clero a son favor de les 45 £. de salari; pero fon en la condició de que el dit Mn. Juseph Martí, cabiscol, haviá de dotar la Yglessia en 200 £., y ordenarse á titol de dita escritura de Admició, y per no haver cumplit el dit Mn. Juseph Martí, cabiscol, les condicions que havia en oferit, determinà el reverent Clero el que / es fera dita rebaxa de el dit salari. Y pera que conste ho firmaren los infra escrits en dit dia mes y añy.- Dr. Francisco Albiñana Rr. == Dr. Agustín Talens de la Riba, racional == Mn. Vicent Garrigues, archiver”.

[136] AHPAC, Clàusules testamentàries 1761, sig. 16.160.1.: “Joseph Rubió, escrivano del Rey nuestro Señor público en el presente Reyno de Valencia, y del juzgado ordinario de la villa de Carcaxente, certifico, doy fee, y verdadero testimonio, á los señores que le viesen, como por escritura que authorise en el día dies y nueve de los corrientes, consta que mosén Joseph Martí, chantre de la Parroquial Yglesia de esta dicha Villa, y vecino que fue de ella, otorgó su último testamento, y entre otras cosas que en el dispuso mandó que quando Dios fuere servido de llevar su alma de esta vida mortal, su cuerpo fuese enterrado en dicha Parroquial, en la sepultura de los Beneficiados de ella, vestido con abito de San Francisco de la Regular Observancia, y dentro de atahut, haciendo dicho entierro á dispocición de Juan Bautista Fitó á quién nombró por su albacea. Y para pagar dicho entierro, limosna de abito, atahut, derecho de difinir, y demás funerales, tomó de sus bienes la quantia de cien libras de la moneda de este Reyno. De las que se entregasen dies libras al Convento de Religiosos de Ntra. Señora de Aguas Vivas, para que celebren misas resadas de limosna de quatro sueldos cada una. Y lo que restase pagado todo lo referido, se distribuyese en misas resadas de la misma limosna, celebradoras a voluntad de dicho albacea. Y por no haver dexado otra manda pía en dicho testamento, hago, y firmo en la presente, á los veinte y quatro días del mes de março de mil settecientos sesenta y un años.- Joseph Rubió”.

[137] AHPAC, Llibre Racional 1761, sig. 23.153.0, fol. 170 v., part. 28. Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1759-1768, sig. 1.14.4., fol. 146. “Ittm. 25 de març [1761] sotterrà el Rt. Clero generalment a Mn. Jusep Martí, cabiscol, ab tres misses cantades, vespres, port y lletanies, ab testament per Juseph Rubió, notari, llegà per sua ànima 100 £. Albazea Batiste Fitó. Rebè la extrema unxió per no dar lloch la enfermetat...”.

[138] AMAV: Expedient d’Ordes 31/2. FERRI CHULIO, A., La Parroquia de Polinyà de Xúquer, 1977, pàg. 167. “Certifico el infrafirmado Cura propio de la Parroquial Yglesia de Poliñá, como en uno de sus Quinque libris, en el libro de Bautizos al fol. 60 bª, entre otras, se encuentra continuada la partida del tenor siguiente:
«En veinte, y seis de octubre de mil setecientos quareinta, y uno, nació un hijo legítimo, y natural de Francisco Adsuar, y de Esperanza Santamaría, coniuges. Abuelos paternos Francisco Adsuar, y María Sancho. Maternos Thomás Santamaría, y Catharina Baldoví, y el día veinte, y seis lo bautizé según lo manda la Santa Madre Yglesia. Hubo nombres Pasqual, Judas, Joseph, y Vicente. Padrinos Joseph Exea, y Vicenta Marrades, todos de Poliñá. Itá est.- Dr. Sebastián García, retor.»
Concuerda con su original registro, que queda en el archivo de esta Yglesia, a que me refiero. Y para que conste, donde convenga, hago el presente que firmo, y sello con el de esta dicha Parroquial de Poliñá, oy á 31 de julio de 1770.- Dr. Sebastián García, cura de Poliñá”.

[139] AMAV, Expedient d’Ordes 28/4: “En las témporas de la Ssma. Trinidad passadas de este año de 1770 se le confirieron las quatro [ordenes] menores, recidiendo y sirviendo en la Parroquial Yglesia de la Villa de Carcaxente el officio de Capíscol [...] y deseando con verdaderos deseos ascender al Sagrado Orden del Subdiaconado, a título de Chantre de la Parroquial Iglecia de Carcajente que dicho Clero le hizo con suficiente congrua a título de la Plaza de Chantre que tiene y sirve en dha Yglecia [...] y dixo ser de edad de veinte y nueve años [...] Supp. a V.S. Yllma. se digne admitir al Suppte. para el sagrado Orden del Subdiaconado ...”.

[140] AHPAC, Libre en lo qual se contínuen los Capitols ..., Op. c., 1682-1780, sig. 12.1.0, pàg. 79: “En 22 de el mes de noviembre de el año 1769 juntos y congregados el Cura y capellanes, que componen el Clero de esta Parroquial en la Sacristía lugar acostumbrado unánimes y conformes et nemine discrepante resolvieron que la plaza de Capíscol, que tenía Pasqual Adsuar ad tempus en el dicho día 22 se la confirieron perpetuamente con título para Ordenes según escritura en poder de Francisco Joseph Bernabeu escrivano con los pactos y obligaciones, que constan en dicha escritura cuya escritura fue aprobada por el Sr. Dn. Nicolás Morera vicario General Sede Vacante, y admitido a los Ordenes por el Illmo. Sr. Dn. Fr. Rafael Lasala obispo auziliar y governador de la Mitra por el Illmo. Sr. Dn.Thomás Aspuru, arçobispo de Valencia y ausente en Roma encargado de los negocios de su Magestad el Sr. Dn. Carlos Tercero Rey de España (que Dios guarde). Y para que conste de orden de dicho Rdo. Clero continué dicho capítulo en dicho día de dicho mes y año.- Dr. Agustín Talens Pº archivero == Mn. Manuel Gibert y Mariño, síndico”.

“... Yttem en dicho Capítulo se determinó por el Rdo. Clero que a Mn. Pasqual Adsuar capíscol, se le pusieran las tandas de los entierros de cuerpos, que se le ponían a Mn. Vicente Robió, y el título de capíscol que había merecido de el Rdo. Clero para ordenarse en los bojartes sin innovar lo demás cuya pretención como a tan justa, se le fue concedida por el Rdo. Clero y que Mn. Vicente Robió sólo tuviera la tanda quando tocara por bojarte, como los recidentes de el Rdo. Clero. Y para que conste de orden del Rdo. Clero continue dicho capítulo en 16 de noviembre de el año 1771 que firmo.- Dr. Agustín Talens Pº archivero” (AHPAC, Libre en lo qual se contínuen los Capitols ..., Op. c., 1682-1780, sig. 12.1.0, pàg. 85).

“Ytt. dicho día mes y año [21 desembre 1777] en la Sacristía en el Capítulo de Sto. Thomás el Dr. Vicente Monsó y Vidal retor hiso presente un memorial del tenor siguiente: Muy Rdos. Señores.- Mn. Pasqual Adsuar presbítero y capíscol del Revdo. Clero suplicante con el devido respeto expone. Que es bien notorio al Revdo. Clero que por falta de beneficiados residentes se le aumentado el trabaxo por lo mucho mas que debe cantarse para cumplir el reverendo Clero con la obligasión de la selebrasión y en atención al corto salario que goso y la carestía de de los víveres, y el trabaxo que se aumentado; suplica rendidamente que en atensión a lo expuesto se sirva el Revdo. Clero consignarle mas salario que assi lo espero de la alta justificación y piedad del reverendo Clero.- Mn. Pasqual Adsuar. Cuyo memorial oydo por el Revdo. Clero todos unánimes y conformes resolvieron les paresia se le añadiese de salario dies y seys libras por cada un año que añadiendose al salario de las quarenta libras que tiene anuales hasen la suma de sinquenta y seys libras que repartido el dicho salario por quatro tersias sale por tersia catorse libras; y para que conste de orden del Rvdo. Clero continué dicho capítulo en dicho día mes y año y lo firme.- Monsó retor == Dn. Antonio Gomis Pbro. archivero” . (AHPAC, Libre en lo qual se contínuen los Capitols ..., Op. c., 1682-1780, sig. 12.1.0, pàg. 111 v.).

“Ym. en uno deciembre estando en la Sechristía lugar á costumbrado el cura Dn. Vicente Monzó y demás capellanes que componen este Redo. Clero el Síndico entregó un memorial al Cura para que lo hiciera presente a todo el Clero; cuyo memorial hera de Dn. Pascual Adsuar capíscol de este Clero y en su contenido suplicava al Redo. Clero se dicnasen consederle la limosna del repartimiento de la Capa que dicho Clero se rreparte por vísperas de Sto. Thomás cuyo reparto ó producto es propio de lo ganado en todo el año por los capellanes, y unánimes resolvieron se le diera higual porción que á los beneficiados en particular cuya gracia hacía el Clero quedándose arbitrarios para podersela quitar siempre que no les pareciera el darsela y que el dicho Adsuar no pudiera demandarla por derecho ni costumbre, y de orden de todos continué este en dicho día mes y año [17]92.- Garrigues Pbro. archivero”. (AHPAC, Libro en el qual se han de continuar todos los Capítulos ..., 1781-1831, sig. 12.2.0, fol. 51 v.).

“En la Yglesia Parroquial de la villa de Carcaxente juntos y congregados en la Sacristía de la misma lugar acostumbrado los Revdos. Cura y Capellanes que componen este Revdo. Clero: expuso el Síndico Albert haver entregado al Sr. Provisor la reprecentación de la que todavía no havía salido decreto alguno. E igualmente expuso el Colector Dr. Lloret de que el capíscol Dn. Pasqual Adsuar estava gravemente enfermo que no tenía nada ganado por tenerlo cobrado, lo que ohido por todos resolvieron sele fuece cuministrado alguna cantidad para que no pareciera de lo que de su orden lo certifico y firmo a los 2 días del mes de octubre del año 1813.- Dr. Morera archivero” . (AHPAC, Libro en el qual se han de continuar todos los Capítulos ..., 1781-1831, sig. 12.2.0, fol. 128).

[141] AHPAC, Llibre Racional 1794, sig. 23.181.0, fol. 199, part. 22: “En 6 [octubre 1813] entierro de D. Pasqual Adsuar, Pbro. capíscol de este Clero. No testó. Fue enterrado generalmente de hermandad. Recibió los sacramentos”.

[142] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1810-1815, sig. 1.21.3., fol. 16. Llibre Racional 1813, sig. 23.192.0, fol. 273, part. 65.

[143] AHPAC, Libre en lo qual se contínuen los Capitols ..., Op. c., 1682-1780, sig. 12.1.0, pàg. 47 v.: “En 6 de abril 1761 congregados Retor y demás beneficiados ut moris est unánimes y concordes admitieron por Capíscol a Mn. Vicente Dies dándole salario 40 £. y el votivo personal y capa, obligándose este a todos los turnos penales como un beneficiado y para que conste lo firmamos.- Dr. Francisco Albiñana Rr. == Mn. Bartholome Gomis racional”.

[144] AHPAC, Libre en lo qual se contínuen los Capitols ..., Op. c., 1682-1780, sig. 12.1.0, pàg. 68 v.: “En el día 13 del mes de febrero en atención que el Cabildo de la Colegial de Sn. Phelipe [Xàtiva] precisava á Mn. Vicente Dies Pbro. y sochantre de esta Parroquial Yglesia aque fuese a residir en dicha Colegial la plaza, á cuyo título se ordenó: el Capítulo de este Clero resolvió, nemine descrepante, acudiese a cumplir su obligación. Y para que conste lo firmo dicho día y mes en el año 1763.- Dr. Albiñana Rr. == Mn. Abdón Armengol archivero”.

[145] AHPAC, Libro en el qual se han de continuar todos los Capítulos ..., sig. 12.2.0, fol. 128 v.: “En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcaxente a los 10 días del mes de noviembre año 1813: juntos y congregados los Revdos. Cura y Capellanes que componen este reverendo Clero, dixeron: que respeto de hallarce vacante la plasa de Capíscol por muerte de Dn. Pasqual Adsuar Pbro., y haviendo precentado memorial Dn. Francisco Pont Pbro. domero en la Colegial de Sn. Felipe vino este Clero a bien en agraciarle en dicha plasa de capíscol, como en efecto se otorgó escritura pública ante el escrivano Thomás Albelda escrivano real de dicha admición de que certifico y firmo.- Dr. Morera archivero”.

[146] AHPAC, Libro en el qual se han de continuar todos los Capítulos ..., sig. 12.2.0, fol. 130: “En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente a 1 de enero año 1814. Juntos y congregados los Revdos. Cura y Capellanes que componen el Clero de la misma, dixeron: que respeto haver renunciado la plaza de Capíscol Dn. Francisco Pont Pbro. domero de la Colegial de San Felipe que havía sido elegido por fallecimiento en 4 de octubre de 1813 de Dn. pasqual Adsuar Pbro. capíscol según escritura ante Thomás Albelda en 6 de noviembre del dicho año resolvieron se hisiese diligencia poniendo edictos para otro capíscol, de que certifico y firmo”.

[147] AHPAC, Libro en el qual se han de continuar todos los Capítulos ..., sig. 12.2.0, fol. 130 v.: “En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcaxente a los 3 de marzo 1814. Juntos y congregados los Rvdos. Cura y Beneficiados que componen el Clero de la misma, dixeron que se havía precentado Dn. Cayetano Llinares, presbítero, solicitando el obtener la plaza de Capíscol, a lo que respondieron que exercitace dicho empleo ocho días y si al Clero acomidace la voz cuficiencia y conducta pasaría a la provición de dicha plaza de que certifico y firmo.- Dr. Pasqual Morera”.

“En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcaxente a los 1 de abril año 1814. Juntos y congregados los Rvdos. Cura y Capellanes que componen el Clero de la misma, diceron: Que respecto de haver exercitado la plaza de Capíscol Dn. Cayetano Llinares, natural de Altea, a satisfacción y contento de todo este Clero resolvieron se otorgace la competente escritura que authorizo Thomás Albelda, escrivano de esta Villa a los 4 de abril del mismo mes y año bajo los capítulos y condiciones que en la misma constan se proveyece dicha plaza a favor del prenotado Llinares, de que de orden del Clero lo certifico y firmo.- Dr. Pasqual Morera”. (AHPAC, Libro en el qual se han de continuar todos los Capítulos ..., sig. 12.2.0, fol. 130 v.).

“En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente a los 31 días del mes de octubre año 1824. Juntos y congregados en la misma lor Revdos. SS. Dn. Juan Bautista Bixquert, cura, Dn. Pasqual Morera, Dn. Domingo Albert, el Dr. Dn. Vicente Lloret, Dn. Pasqual Robió, Dn. Vicente Carbonell, Dn. Benito Ribera y Dn. Francisco Arnmengol se leyó por el Sr. Cura un memorial puesto por Dn. Cayetano Linares, presbítero capíscol de esta Parroquia, en el que se suplicava á este Clero que siendo notoria su desgracia a haverce roto la pierna y estar postrado en la villa de Alcira se dicnace el Clero señalarle algún socorro ó limosna para poder atender y socorrer sus necesidades lo que ohido por todos los componentes se conformaron en señalarle pro una vice y en calidad de limosna trecientos reales vellón del fondo del Clero, y que se remitiece dicha cantidad por el sacristán Juan Bautista Noguera, como en efecto se executó assí. Y para que conste lo certifico y firmo en dicho día mes y año.- Dr. Lloret, archivero” (AHPAC, Libro en el qual se han de continuar todos los Capítulos ..., sig. 12.2.0, fol. 198 v.).

“En la Secrestía de la Parroquial Yglesia de la villa de Carcaxente á los dies y nueve días del mes de junio año mil ochocientos veinte y seis; juntos y congregados el Rdo. Cura, Dn. Domingo Albert, decano, Dn. Pasqual Robió, el Dr. Dn. Vicente Lloret, Dn. Vicente Carbonell, Dn. Benito Ribera y Dn. Francisco Armengol, todos presbíteros y componentes de este Clero; el Sr. Cura hizo presente el memorial, que á la letra copiado desia así: «Excmo. é Yllmo. Señor: Dn. Cayetano Llinares, pbro. Sochantre de la Parroquial Yglecia de Carcaxente con el más profundo respeto expone y dice: Que por dos desgracias consecutivas que tubo en hambas piernas la una quebrada y dislocada la otra, ha quedado imposibilitado de poder caminar sin el apoyo de un palo y con mucho trabajo, el suplicante asiste no obstante á todos los actos y oficio Divino en la Yglecia, menos á los que son fuera de ella, como entierros, procesiones y rogativas & por que este impedimento físico le priva poder seguir en comunidad al Clero.- Este Revdo. Clero Excmo. Sr. ha tenido siempre la piadosa costumbre de haser partisipes á los beneficiados enfermos ó fisicamente impedidos a todas las distribuciones votivas y amortisadas; pues el señor Cura ignorante de esta costumbre, y sin atender á lo notable de este impedimento en dichos actos, ha privado al Suplicante de la distribución de ellos, quando ya año y medio que los percibía.- Suplica rendidamente á V. E. se sirva mandar se le abonen dichas distribuciones puesto que no pudiendo asistir efectivamente á aquellos actos, los sigue con el afecto / y voluntad en el como esperando la conclución de ellos, y aciendo de su parte quanto le permita su imposibilidad. Y será gracia que espera del piadoso y recto corazón de V. E. que Dios guarde muchos años. Carcaxente 5 junio de 1826.- Cayetano Llinares, presbítero».
Decreto: Valencia y junio ciete de 1826. El Cura y Clero de la Parroquial de Carcaxente nos informaran quanto se les ofresca, y paresca sobre esta solicitud, y en cu vista se provehera.- Dr. Yranzo governador y vicario general == Por mandato de S. E. Y. == Antonio Rodríguez, secretario.
Ynforme: Muy Yllmo. y R. Sor.- El Cura y Clero de esta Villa con la mayor ingenuidad en cumplimiento del decreto que antesede debe informar lo siguiente. Dice primeramente el solicitante, que asiste á todos los actos, y oficios que ce selebran en la Yglesia, lo qual se observa lo contrario; pues ni en las rogativas, ni en las procesiones claustrales ni en bendición de Pila ni del término, que por el mal tiempo este año ce hizo á la entrada de la Yglesia asistió, y lo que es mas notable que ce estava en la Secrestía; lo que podría haver dicho, que devía y podía asistir lo mismo que a todos los demás actos que no distan de la Yglesia quando se está notando, esta hábil para concurrir a Villanueva de Castellón y demás pueblos que le proporciona la Capilla de Música de San Felipe [Xàtiva] celebrando diariamente el Santo Sacrificio de la Misa, para pasar á Valencia donde se encontrava en el día de la fecha de esta solicitud; y si como también lo esta para pasearse por el pueblo; parese que con / mayor razón debe estarlo para asistir á los actos dentro de la Yglesia é immediatos á ella, a los que mandó el Cura no se le diesen las distribuciones. Dice también que ay costumbre de darse las distribuciones tanto votivas como amortisadas á los individuos enfermos ó físicamente impedidos; la costumbre es, darce á los enfermos que no pueden celebrar (como se le dieron al pretendiente mientras lo estuvo en este caso) y á los que por indisposición del médico están usando algún remedio para algunos días para el recobro de cu salud; mas el exponente no se encuentra en este caso; ya por cer abitual un achaque, el que ni haun moralmente le impide asistir á los referidos actos por las razones ya dichas, y es cuanto se le ofrese y pase informar á V. Y. Carcaxente 19 de junio de 1826.- Juan Bautista Bisquert, cura == Domingo Albert, presbítero decano, Dr. Vicente Lloret, Vicente Carbonell, presbíteros, Benito Ribera, pbro., Francisco Armengol, pbro., á ruegos de Dn. Pasqual Rubió, Francisco Armengol, pbro. Y para que conste lo certifico y firmo en dicho día mes y año.- Vicente Carbonell, archivero”. (AHPAC, Libro en el qual se han de continuar todos los Capítulos ..., sig. 12.2.0, fol. 204).

“En la Secrestía de la Parroquial Yglesia de la villa de Carcaxente á los seis días del mes de agosto año mil ochocientos veinte y seis; juntos y congregados el Sr. Cura, Dn. Domingo Albert, decano, Dn. Pasqual Robió, el Dr. Dn. Vicente Lloret, Dn. Vicente Carbonell, Dn. Francisco Armengol, todos presbíteros / componentes este Clero, hizo presente el memorial, que copiado á letra dice así: «M. Ylle. Sor. Dn. Cayetano Llinares, Pbro. Sochantre de la Parroquial de Carcaxente á V. S. con el mayor respeto hase presente. Que por el M. Ylle. Sor. Dn. Juan Castillo, Gobernador y Vicario general, se dio un decreto al memorial que puse á SSª. á fin de que se mandace al Cura Párroco de aquella Villa me abonara el votivo en los entierros y distribuciones de proceciones por hallarme físicamente impedido de las dos piernas como es público y notorio, y no cerme posible assistir á ellas, sin embargo que en la Yglesia asisto corporalmente, &. No ha lugar a mi petición. El suplicante Señor no puede menos de recurrir nuevamente á V. Sª. á fin de que tomando en consideración mis asertos en vista de ellos se sirva proveer lo que sea de cu agrado. Ylle. Sor. el suplicante pone ante todo á la vista de V. S. que lo que pide se reduce al año á unas doce hasta dies y seis libras y no más las que aquel Cura no le consede quando a los que físicamente se han allado impedidos se les habonado como cusedio á Dn. Pasqual Adsuar antesesor mio, que se le abonaron desde que tuvola desgracia de dislocarce un muslo hasta su muerte, y á Mosen Pedro Talens le susedio otro tanto, lo que esta pronto á justificar, como también la contradición que se manifiesta en el informe y decreto del año próximo pasado, quando el suplicante pedia una subención en su larga enfer-/medad lo que no se le consedio por no ser costumbre y no haver fondos de donde extraerse puesto que persibia las distribuciones de votivo y amortisado, cuyo decreto, lo presentara el suplicante siempre que fuere necesario pues si entonces no havía costumbre de dar subvención á los físicamente impedidos, y solo si se les abonava las porciones de amortisado y votivo ¿Como podrá en tan corto tiempo haverse desvanecido esta piadosa costumbre? Poniendo V. S. la consideración en este punto podrá fácilmente conoser la justícia que me asiste. Por hultimo Sor. la plaza que obtengo respeto del votivo es del Ayuntamiento y este tiene la facultad de haser que sus vecinos abonen ó no mis distribuciones, cosa fuera de la facultad del Cura y Clero; mas como á eclesiástico dependiente de V. S. mi deber es acudir á la justicia de V. S. bien convencido que no me faltara en la que me asista. Por lo que Suppca. á V. S. Ylle. se sirva mandar al Cura Párroco de aquella Villa me abone cuanto me pertenezca, en entierros, y procesiones á lo que no puedo asistir y será gracia que espero meresca de la justificación de V. S. Valencia y julio á 20 de 1926».
Decreto.- Cayetano Llinares, Pbro. Valencia y julio á 22 de 1826. Teniendo en consideración el estado de imposibilidad que se halla el suplicante de poder asistir á los entierros, prosesiones y otros actos de aquella Yglesia Parroquial, sin embargo del decreto proveido que expresa, mandamos se le abonen las distribuciones votivas que le podian competer acudiendo á cada uno de los actos referidos, pero deberá concurrir á ellos dentro de la Yglesia tan sola-/mente.- Dr. Yranzo G.V.G..- Por mandato de S.E.Y. Antonio Rodríguez, secretario.- Cuyo memorial y decreto leyó el sor. Cura ante los dichos beneficiados en el mismo acto y acordó su cumplimiento y dicho memorial y decreto queda depositado en este Archivo, y para que conste le firmo en el Archivo de dicha Yglesia en el mismo día mes y año.- Vicente Carbonell, pbro. archivero”. (AHPAC, Libro en el qual se han de continuar todos los Capítulos ..., sig. 12.2.0, fol. 205).

“En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente a los veinte y tres de agosto de mil ochocientos treinta y uno: Juntos y congregados por orden del señor cura Dn. Juan Bta. Bixquert los beneficiados de la misma, el Dr. D. Vicente Lloret, Dn. Vicente Carbonell, Dn. Benito Ribera, Dn. Francisco Armengol y Dn. Josef Martínes, no habiendo asistido Dn. Pasqual Rubió por haber pedido licencia de estar enfermo, que son los componentes el Clero. Dixo el dicho sr. Cura que les havia mandado reunir para hacerles precente y que deliberace lo que creyecen mas acertado en razón de las quejas que le havian dado algunos de la dicha Corporación y que lo hiciese presente, sobre el modo de conducirce el sochantre Dn. Cayetano Linares, que no solo deja de asistir a los actos públicos del Clero como son procesiones generales y particulares de Minerva y Nª. Sª. del Rosario que se hacen por las immediaciones de la Yglesia si que también falta hasta las claustrales, rogaciones y entierros todo lo cual es / notorio y también á este vecindario. Que de ello se deducia que esta Corporación podía decir que estava sin capíscol que la dirigiese en los actos de su ministerio, pues el que desempeñava este encargo no llenava su puesto en razón de falta de asistencia, y por conciguiente la dejava expuesta á causar risa a los parroquianos por no tener la guia del Sochantre y cantar sin su dirección, con lo que se faltava a la solemnidad de sus funciones y mejor servicio de Dios Ntro. Señor. Que también se havian dado quejas, y que lo hiciera también presente de lo que acabava de hacer el dicho Linares en estos últimos días que sin preceder la licencia del Clero que devia pedir con arreglo a la escritura de su admición se aucentó de esta Parroquia por 25 ó más días sin haver dejado siquiera un encargado que rigiese el Coro durante su aucencia contraviniendo en ello a lo expresamente mandado por el Sr. Provisor y vicario general en cu providencia de 21 de abril del presente año todo lo cual ponia el Sr. Cura en concideración de los individuos del Clero para que deter-/minacen lo que tuvieran por mas justo y combeniente para poider remediar á estos males. Y resolvieron unánimes se acudiese por la via judicial al Superior en donde se alegace el derecho que asistía á esta Corporación, y en cu vista fallace su Señoría con arreglo á el, otorgando al efecto los poderes oportunos. Y que de parte de dicha Corporación por medio del Síndico se le apercibiese que en lo sucsesivo cumpliese en lo tratado en cu admisión pues de lo contrario usaria de sus facultades.- Juan Bautista Bisquert, Pbro.; Dr. Vicente Lloret, pbro.; Vicente Carbonell, pbro.; Benito Ribera, pbro.; Francisco Armengol, pbro., y José Martínez, pbro.”. (AHPAC, Llibre d’Actes Capitulars, 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 6 v.).

“En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente á los nueve días del mes de setiembre del año mil ochocientos treinta y uno, juntos y congregados D. Juan Bautista Bisquert, cura, y el Clero los beneficiados Dn. Pasqual Rubió, decano, D. Vicente Carbonell, D, Benito Ribera, D. Francisco Armengol, y D. José Martínez, todos presbíteros, se dijo por el presidente: Que tenía noticia posetiva y así lo manifestaba en falta de asistencia al Coro y demás actos del Clero que el Sochantre D. Cayetano Linares sin pedir ni obtener el permiso de esta Corporación había marchado segunda vez á la ciudad de Valencia en la mañana del día treinta y uno de agosto hultimo; que semejante modo de condusirse el Linares estaba en opocición con lo pactado en la escritura que se otorgó por el Rvdo. Clero cuando se le admitió para la plaza que disfruta, y que no paressia conforme ni decoroso á esta Corporación que el referido Sochantre hisiese un desprecio manifiesto de la misma, ausentándose sin su annuencia dos veses en el discurso de dos meses permaneciendo la primera más de veinte y cinco días, y en la segunda desde el treinta y uno de agosto sin que se sepa quando verificará su regreso dejando al Clero sin Capíscol ni encargado que rija el Coro durante su ausencia como lo tiene / mandado por providencia del M. Ylle. y Rº. Sr. Provisor y vicario general en 21 de abril último, lo que asse presente á la Corporación para que ce tomacen las medidas que tuviere por convenientes paroa el oprtuno remedio. Y ce resolvió por el Cura y Clero se remita al Sochantre Linares un oficio firmado por el Síndico á nombre de la Corporación para que se presente á regir el Coro dentro del término que sea preciso para verificar su regreso bajo apercibimiento que no compareciendo dentro de el se dara cuenta a la Superioridad; y en el interim busque el Síndico un sustituto que llene su lugar á costas del ausente D. Cayetano Linares.- Juan Bautista Bisquert, pbro., por falta de vista D. Pasqual Robio a ruegos del mismo; Benito Ribera, pbro.; Vicente Carbonell, pbro., Benito Ribera, pbro., Francisco Armengol, pbro.; José Martínez, pbro.”. (AHPAC, Llibre d’Actes Capitulars, 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 8).

“En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente á los doce días del mes de setiembre del año mil ochocientos treinta y uno, juntos y congregados Dn. Juan Bautista Bisquert, cura, y el Rvdo. Clero, a saber D. Pasqual Robio, decano, D. Vicente Carbonell, D. Benito Ribera, D. Francisco Armengol y D. José Martínez, todos presbíteros, se dijo por el presidente: Que en cumplimiento á lo mandado en el acta anterior, fecha nueve del actual, manifestaba á la Corporación el oficio que el síndico D. Francisco Armengol abia recibido del sochantre D. Cayetano Linares con contestación al que había sido remitido por aquel; y se resolvió que tanto el oficio que se había remitido al Linares como el resibido por contestación se alargaran en este libro de actas del Clero.
[Nota al marge:] Copia del oficio que el Síndico remitió al Capíscol.
«Este Revdo. Clero en el capítulo celebrado en el día de ayer en que se trató entre otras cosas sobre los repetidos desprecios que hase Vd. de la Corporación, y de lo mandado por el Sr. Provisor ausentándose de esta Parroquia dos distintas veses en el corto término de dos meses, permaneciendo la primera veinticinco ó más días, y en esta que corre desde el treinta y uno de agosto hultimo sin preseder la licencia indispensable de la Corporación conforme á lo pactado en la escritura que se otorgó quando se admitió á Vd. para la plaza de Sochantre; acordó se le oficiase como lo hago para que dentro del término que sea presiso para verificar / su regreso, se presente Vd. en esta Parroquia a cumplir con su destino y régimen del Coro, aciendole entender al propio tiempo que de no verificarlo en el término prefijado, se verá en la presición de dar cuenta a la Superioridad.
Lo que de orden del dicho Rvdo. Clero lo comunico á Vd. para su inteligencia y gobierno. Carcagente 10 setiembre de 1831.- Francisco Armengol, síndico. == Sr. D. Cayetano Linares, capíscol.»
[Nota al marge:] Copia de la contestación al oficio anterior por el Capíscol.
«En contestación al oficio de Vd. fecha del tintero debo desir: que mi primera ausencia en el mes de julio hultimo lo fue estando enfermo y con licencia del Superior como se manifestará, á su debido tiempo; que esta mi segunda ausencia lo ha cido también estando enfermo como lo estoy en el día, y no pudiendo verificarse mi assistencia en el Coro mientras permanesca en este estado, es acsidental para el Rvdo. Clero el que pase yo mi enfermedad en esa ó en otra parte, al paso que lo es de mucho alivio para mi curación y remedio el haberme trasladado á esta capital. El Revdo. Clero obrará como debe con lo mandado por el Sr. Provisor. Dios guarde á Vd. muchos años. Valencia 10 de setiembre 1831.- Cayetano Linares, Pbro. == Sr. Síndico del Rvdo. Clero de Carcagente.»
Y lo firmaron.- Juan Bautista Bisquert, rector; Benito Ribera, pbro.; Francisco Armengol, pbro.; José Martínez, pbro.; Por falta de vista D. Pasqual Robio, decano, lo firma de orden del mismo Benito Ribera, Pbro., y Vicente Carbonell, pbro.”. (AHPAC, Llibre d’Actes Capitulars, 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 9).

“En la Sacristía de la Parroquial de Carcagente, a los 16 de noviembre del año 1831, reunidos Dn. Juan Bautista Bixquert, cura, y los beneficiados abajo firmados, componentes este Clero se hizo presente por el Sr. Cura que Dn. Cayetano Linares, sochantre, ya sabian falta algunos días al régimen del Coro y sin haver obtenido la correspondiente licencia, según esta prevenido en la escritura de su admición y que ya era la tercera vez que se havia aucentado de esta Parroquia desde el 5 de noviembre. Y resolvieron unánimes y conformes: Que en atención al decreto ó providencia del Sr. Provisor Dr. Yranzo de 21 de abril del presente año, el Síndico proporcione un substituto competente que llene sus deberes á costas del aucente Linares, capíscol de esta Yglesia.- Juan Bautista Bisquert, rector; por el decano Dn. Pasqual Robio por falta de vista lo firma, Dr. Vicente Lloret; el Dr. Vicente Lloret; Benito Ribera, pbro.; Francisco Armengol, pbro.; Vicente Carbonell, pbro., y José Martínez, pbro”. (AHPAC, Llibre d’Actes Capitulars, 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 10) .

“En la sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente a los 26 días del mes de octubre 1832: Juntos y congregados Dn. Juan Bautista Bixquert, cura; Dr. Dn. Vicente Lloret; Dn. Vicente Carbonell; Dn. Benito Ribera; Dn. Francisco Armengol; Dn. José Martínez, todos presbíteros / y Dn. Fructuoso Talens, subdiácono, beneficiados de esta Parroquia; se dijo por el Síndico: Que en la mañana del día de oy se había precentado en la Sacristía Dn. Cayetano Linares pbro. sochantre de esta Parroquia, manifestándole cuando vendria a bien el Clero abonarle las distribuciones que tenía lucradas; y resolvieron: Que se diece el debido cumplimiento al decreto del Sr. Arzobispo de primero de octubre de este año que manda se abone al Sochantre las distribuciones que tenga lucradas, como alimentos y congrua liquidada; pero como el sochantre Linares acudió en solicitud a su Exa. Yllma. para que el Clero le abonace las 24 £. del primer trimestre, vino a bien el señor Provisor pedir informes á esta Corporación, y en su vista mandó pasar dicha solicitud gubernativa a la vía de Justicia; en cuyo tribunal esta recibida aprueba y no ha recahido providencia; sin embargo de estar pagadas y admitidas en Tribunal de Justicia las 24 £. del primer trimestre antes de las providencias gubernativas su Exa. Yllma. manda se abonen las 24 £. al Sochantre, astá promto este Clero a entregarlas, abonándole en la actualidad todo lo demás. Por parte de Dn. Benito Ribera se dijo: que se cumplan los tres decretos del Sr. Arzobispo relativos a las cantidades que solicita el Sochantre. Por parte de Dn. Fructuoso Talens se dijo: que se cumpla el decreto del Sr. Arzobispo.
En el mismo día resolvieron los abajo firmados, se alargace / una acta relativa al comportamiento de Dn. Cayetano Linares, sochantre, en razón de la plaza que desempeña; con efecto dicho Linares compareció en esta Villa la tarde del 21 de los corrientes, y celebrándose en la Parroquia dicha tarde Vísperas y Proseción general, no asistió como á Sochantre á cumplir con su destino. Al siguiente día 22 celebrándoce en la Parroquia la solemne función del Patrono de esta Villa S. Bonifacio Mártir, tampoco asistió tanto por la mañana como por la tarde haviendo proseción general; deviendose advertir: que dicho Linares estaba en la plaza durante los Oficios. En el día 23 se celebró la solemnísima función de Nª Sª de Aguas Vivas, Patrona de esta Villa, día de hebdomada rectoral, y por la mañana se precentó el Linares en la Sacristía de dicha Yglesia, y permaneció en ella y en el corral de esta Yglesia hasta que se concluyó el sermón sin entrar en el Coro, y saliendoce de la Yglesia al Ofertorio; y por la tarde tampoco asistió a la proseción general que es el único oficio que se celebró. En el día de oy 26 del corriente octubre haviendoce precentado en la Sacristía de esta Yglesia por la mañana, no ha entrado en el Coro á desempañar su plaza de Sochantre a pesar de celebrarce los oficios, saliendoce de la Yglesia al cantarce la segunda misa, y lo firmaron.- Juan Bautista Bisquert, rector; Dr. Vicente Lloret; Vicente Carbonell, pbro.; Francisco Armengol, pbro.; José Martínez, pbro.; Benito Ribera, pbro.; Fructuoso Talens”. (AHPAC, Llibre d’Actes Capitulars, 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 16).

[148] AHPAC, Llibre d’Actes Capitulars, 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 18 v.: “En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente a los doce días del mes de enero del año mil ochocientos treinta y tres: Juntos y congregados Dn. Juan Bautista Bixquert, cura; Dr. Dn. Vicente Lloret, Dn. Vicente Carbonell, Dn. Benito Ribera, Dn. José Martínez, todos presbíteros, y Dn. Fructuoso Talens, subdiácono, mayor parte que componen este Revdo. Clero, dicho Cura abrió un pliego á precencia de todos el cual contenía un memorial que copiado a la letra dice así:
«Exmo. é Yllmo. Señor:
Dn. Cayetano Linares Pbro. sochantre de la Parroquial Yglecia de la villa de Carcagente a V. E. con el debido respeto y veneración Espone: Que en / los años 1804 y 1805 recibió los sagrados ordenes a título de Patrimonio en el Villar de V. E., y en el año 1814 otorgó escritura de admición en la plaza de Sochantre que en el día desempeña en dicha Parroquial de Carcagente; dies, y nueve años consecutivos á empleado en el cumplimiento y exacto desempeño de esta plaza; pero hallándoce en el día con una avanzada edad, impedido de las dos piernas, falto de salud é inútil para cumplir en dicho encargo, se ve en la presición y necesidad de tener que renunciar a dicha plaza de Sochantre, como lo hace; y puesto que esta no lo es colativa Suplica a V. E. rendidamente se sirva admitir esta renuncia para que el revdo. Clero de aquella Parroquia pueda precentarla a sujeto hajil que la desempeñe: Y será gracia que espera del piadoso corazón de V. E. Valencia 15 de diciembre 1832 .- Essmo. é Yllmo. Señor == Cayetano Linares Pbro.»
[Al marge:] Decreto.
«Valencia 16 de diciembre de 1832. El Párroco y Clero de Carcagente informen á continuación, y a la mayor brevedad si havra inconveniente en que se admita la renuncia á este interesado, y cuanto se le ofresca y parezca. Lo drecretó y rubricó. S. E. Y. El Arzobispo mi Señor, de que certifico.- El Arzobispo == Por mandado de S. E. Y. Manuel Lucia Masparrota secretario.»
[Al marge:] Ynforme.
«Exmo. é Ymo. Señor:
El Cura y Clero de la Parroquial Yglesia de esta Villa cumpliendo con el informe que V. Y. ha tenido a bien pedirle en razón de la solicitud del presbítero Dn. Cayetano Linares que antecede, debe manifestar que no encuentra inconveniente alguno en que se admita al / referido Linares la renuncia de la plaza de Sochantre de esta Parroquia; y por lo mismo esta Corporación espera que V. Yma. aderirá a lo que pretende en su esposición, para poder precentar la plaza de Sochantre a sujeto que sea apto para desenpeñarla.
Es cuanro puede informar sobre el paricular de que se trata. Carcagente 14 de enero de 1833.- Exmo. é Yllmo. Señor.»
Lo que firmo de orden del reverendo Clero.- Dr. Vicente Lloret, pbro. Archivero”
[Al marge:] Certificación. Obra en el arca de 3 llaves del Clero.
«En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente a los 20 días del mes de enero del año 1833: Juntos y congregados Dn. Juan Bautista Bixquert, cura, Dr. Dn. Vicente Lloret, Dn. Vicente Carbonell, Dn. Benito Ribera, Dn. José Martínez, presbíteros, y Dn. Fructuoso Talens, subdiácono, mayor parte que componen este reverendo Clero, leyó el Sr. Cura a presencia de todos una certificación librada por el Dr. Dn. Manuel Lucia Masparrota, Secretario de Cámara y gobierno del Exmo. é Yltmo. Señor Dn. Joaquín López y Sicilia, por la gracia de Dios, arzobispo de la presente diócesis &&. A consecuencia de una solicitud de Dn. Cayetano Linares, pbro. sochantre de esta Parroquia relativa a que su Exa. Yltma. le admitiece la renun-/cia que hacia de la plaza de Sochantre que desempeñava en esta Yglesia; en cuya solicitud y en vista del ynforme dado por el Rvdo. Cura y Clero de esta villa de Carcagente en catorce del corriente ha provehido su E. Yma. el Arzobispo el decreto que literalmente es como sigue:
[Al marge:] Decreto.
Valencia 16 de enero de mil ochocientos treinta y tres.
Admitimos á este interesado la renuncia de la plaza de Sochantre de que hace mérito en su esposición; y el Cura Párroco y Clero de Carcagente podrán en su consecuencia proceder á la nueva provición en el modo y forma que tuvieren por combeniente. Lo decretó y firmó S. E. Y. el Arzobispo mi Señor, de que certifico.- El Arzobispo == Por mandado de S. E. Y. Manuel Lucia Masparrota, secretario.
Según así es dever y resulta de los espresados solicitud y decreto que originales exhisten por haora en esta Secretaria de Cámara y gobierno de mi cargo a que me remito. Y para que conste á solicitud de Dn. Manuel Guillot, procurador de los Jusgados inferiores de esta Ciudad, y en cumplimiento de lo mandado por S. E. Y. el Arzobispo mi Señor, libro la presente que firmo y sello con el de dicho Señor Exmo., en el Palacio Arzobispal de Valencia a los 18 de enero de 1833.- Manuel Lucia Masparrota, secretario»
Lo que firmó de orden del Clero.- Dr. Vicente Lloret, archivero”.

[149] AHPAC, Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 15: “El día 10 de julio del año 1832, leyó el Sr. Cura el despacho de Vicario (a este Reverendo Clero) en favor de Dn. Vicente Mas por tiempo de 3 años, según el despacho firmado por el Exmo. Señor Arzobispo y refrendado por el Secretario de Cámara Dr. Dn. Manuel Lucia Masparrota en 4 de los corrientes lo que firmo en dicho mes y año.- Dr. Vicente Lloret, Pbro. archivero”.

[150] AHPAC, Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 20:. “En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente a los quince días del mes de febrero del corriente año / 1833: Juntos y congregados Dn. Juan Bautista Bixquert, cura, Dr. Dn. Vicente Lloret, Dn. Vicente Carbonell, Dn. Benito Ribera, Dn. José Martínez, todos presbíteros y Dn. Fructuoso Talens, subdiácono, beneficiados de la misma, mayor parte que componen este Reverendo Clero; se dijo por el Sr. Cura que devian tratar ya sobre la plaza de Sochantre vacante por renuncia de Dn. Cayetano Linares Pbro., y resolvieron unánimes y conformes, que Dn. Vicente Mas presbítero regentace interinamente dicha plaza hasta que el Clero resolviese otra cosa, y lo firmaron.- Dr. Vicente Lloret == Benito Ribera == Fructuoso Talens == José Martínez”.

[151] AMAV, Expedient d’Ordes 72/4 i 73/17: “El infrafirmado Ecónomo de la Parroquial de San Juan de Alcira. Certifico: Que en el libro de Bautismos de la misma al foleo 5 vta. se halla una partida del tenor siguiente:
«En esta Parroquia de San Juan de Alcira, a siete del mes de febrero año mil ochocientos diez y nueve, yo el infraescrito Rector de la misma bauticé solemnemente a Josef Romualdo, hijo legítimo de Agustín Linares, natural de la Parroquial de Santa Catalina de dicha Villa y de Josefa Oroval, natural de la Parroquial de Santa María de la ciudad de Orihuela, casados en Carcagente, y parroquianos de esta de San Juan. Abuelos paternos: Agustín Linares y Bernarda Ariño, naturales de dicha Santa Catalina. Maternos: Josef Oroval y Luciana Gomar, naturales de la villa de Carcagente. Nació dicho día a las dos de la mañana. Fueron padrinos Miguel Peña y Mariana Espejo á quienes advertí el parentesco y obligación de enseñarle la Doctrina Cristiana. De que certifico.- Dn. Juan Bautista Andrés, rector.»
Concuerda fiel y legalmente con el original, y en fe de ello, lo firmo y sello con el de esta Parroquia. Alcira 26 octubre 1839.- Vicente Ferrer, vicario”.

[152] AHPAC, Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 34: “En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente a los siete días del mes de agosto del año mil ochocientos treinta y cinco, juntos y congregados los señores D. Juan Bta. Bixquert, cura, Dn. Pasqual Rubió, Dr. Dn. Vicente Lloret, D. Vicente Carbonell, D. Francisco Armengol, D. Josef Martínez, Dn. Fructuoso Talens y D. Vicente Mas, presbíteros beneficiados de la misma, componentes el reverendo Clero. Por el Sr. Cura se dijo: Que se havia precentado una solicitud de / José Linares la misma que leyó y dice assí:
«M. R. Cura y Clero
José Linares, estudiante de Gramática salmista, natural de la villa de Alcira a Vd. hace precente: Que hallándoce vacante la plasa de Sochantre en essa Parroquia y concurriendo en el suplicante las circunstancias y maestría que se necesita para el desempeño de aquella. Súplica rendidamente a Vds. se sirvan agraciarle en dicha plaza de Sochantre. Gracia que espera recibir de la notoria justificación de Vdes. Carcagente 7 de agosto de 1835.- José Linares».
En vista de esta solicitud resolvió el reverendo Clero, se admita interinamente y en clace de asalariado á José Linares para el canto de los Dívinos Oficios que se celebran en esta Yglesia con el salario de cuatro reales vellón. Cuya resolución hagace saber por medio del Síndico al interesado. Cuyos cuatro reales serán de una porción en lo amortisado y otra media en lo votivo, y cuando esto no alcanse a los dichos cuatro reales se completará del fondo del Clero y lo firmaron.- Juan Bisquert, cura == Francisco Armengol == Fructuoso Talens == Vicente Mas == Dr. Vicente Lloret == Vicente Carbonell == José Martínez, Pbro.”.

“En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcaxente día 13 de setiembre de 1838; juntos y congregados los señores Clero y Cura, á saber: Dn. Juan Bautista Bixquert, cura, Dn. Vicente Lloret, Dn. Vicente Carbonell, Dn. Francisco Armengol, Dn. José Martínez, Dn. Fructuoso Talens, y Dn. Vicente Mas, presbíteros beneficiados, mayor parte que componen el Clero; por el Cura se leyó una solicitud y es como sigue:
[Al marge:] Memorial.
«M. R. Cura y Clero. José Linares y Oroval, natural y vecino de Alcira, sochantre interino de este reverendo Clero con el devido respeto expone: Que en 7 agosto del año 1835, solicitó el destino que hoy día obtiene el qual ha desempeñado (al parecer del exponente) á satisfacción de este reverenda Corporación, habiendo observado una conducta, cuya clasificación deja a la desposición del mismo Cabildo.
El exponente vá a cumplir los veinte años de su edad, ha presentado dos solicitudes, las que no han producido el efecto de su atención; opina si el Revdo. / Clero no le hase la gracia que espera, por que teme el que se le vaya la voz, ó por el arreglo del Clero; si por el primero (según el común sentir de los maestros músicos) la voz ya está hecha, á hora en vez de disminuir, aumentará como lo acreditan las certificaciones de los maestros de capilla Dn. José Morata, y Dn. José Alberola, y la de Dn. Vicente Sales, sochantre de la Catedral de Valencia, las que están en poder del señor Cura, desde la solicitud última; si por lo segundo, si al Revdo. Clero el Gobierno le quitase las rentas, lo mismo sucederia en el exponente; así mismo no puede menos de hacer presente á esta Ylte. Corporación, que el salario de 4 rs. vn. que disfruta desde que ejerce su destino no le es suficiente ni siquiera para vestir con la decencia correspondiente, mucho menos para alimentarse, siendoles tan gravosa esta circunstancia á sus padres, quanto que debia servirles de alivio el aumento de salario; con efecto el suplicante solo aspira á que se le haga la escritura de la plaza de sochantre, para poderse ordenar según las ordenes que hay vigentes del Gobierno, por ello, suplica reverentemente se le agracie con dicha escritura; y sera gracia que espera y no duda merecer de esta tan Rvda. Corporación. Carcaxente á 15 de julio de 1838.- José Linares.»
[Al marge:] Decreto.
«Sacristía de la Yglesia Parroquial de Carcaxente, 13 de setiembre 1838. No ha lugar por ahora / á esta solicitud.- Juan Bautista Bixquert, rector, por el Rvdo. Clero, Dr. Vicente Lloret, síndico.»
En el mismo día y acto seguido, se resolvió por la mayor parte componentes el Clero lo que literalmente copio:
[Al marge:] Resolución.
«Y en atención á que el mismo pretendiente hizó presente al Cura que el Clero tuviese á bien aumentarle el salario por ser escaso el de 4 rs. vn. para subvenir á sus necesidades y de sus padres como hace mención de ello en el dicho memorial, acordaron la mayoría el que se le aumentase con un real de vellón diario, con la condición, que lo cobre del mismo modo y forma que el beneficiado por tercias, y lo firmaron.- Juan Bautista Bisquert, cura, Dr. Vicente Lloret, Vicente Carbonell, pbro., Fructuoso Talens, pbro.»
Y para que conste como archivero de dicha parroquia y de orden del Clero lo firmo.- José Martínez, pbro.”. (AHPAC, Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 41 v.).

[153] AHPAC, Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 56. [Al marge:] Acta sobre presentación de la plaza de Sochantre. Escritura ante Carlos Maseres en 19 agosto 1844.
“Reunidos en seción por convocación ante diem según costumbre con espresión del obgeto, los señores Dn. Vicente Carbonell, decano, Dn. Francisco Armengol, Dn. José Martínez, Dn. Fructuoso Talens, y Dn. Vicente Mas, presbíteros beneficiados de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcaxente, mayor parte de los componentes del Clero Dixeron: Considerando lo justa que es la solicitud de Dn. José Linares, clérigo tonsurado, vecino de la misma, relativa á que el Clero otorgue á su favor escritura de presentación de la plaza de Sochantre de dicha Yglesia, por haverla desempeñado interinamente por espacio de nueve años, y haber cumplido exactamente á satisfacción de la Corporación, atendiendo á que está instruido en el arte de la música; y considerando que el Linares durante los nueve años que ha dirigido el canto en esta Parroquia, ha observado una conducta política y moral ireplensible, y una vocación decidida al estado eclesiástico, otorguese á su favor la escritura de presentación de la plaza de Sochantre, bajo las condiciones siguientes:
1ª.- El Sochantre no podrá ausentarse de la Parroquial sin licencia del Síndico del Clero, y á falta de este del Cura ó Decano, y previa la sustitu-/ción de persona que sepa dirigir el canto á satisfacción de la Corporación.
2ª.- En la celebración de 40 horas, funciones de hebdomada Rectoral, octava del Corpus, tres últimos días de Carnaval, y Semana Mayor no podrá ausentarse de la Parroquia aunque sea con licencia del Síndico, Cura, ó Decano, la que en manera alguna deberán conceder.
3ª.- En el caso de que el Sochantre se ausentara sin haber obtenido la competente licencia, queda autorizado el Síndico, Cura, ó Decano, para marcarle en la cantidad que estime conveniente; la que se destinará á la celebración de horas, administración de los fieles difuntos, ó Fábrica de esta Yglesia.
4ª.- Tendrá obligación el Sochantre de turnar en todas las penalidades del Clero, luego que se ordene in Sacris y no antes, y por lo mismo no tendrá opción á percibir distribución en las funciones rezadas.
5ª.- De ninguna manera tendrá voto en los capítulos ó deliberaciones del Clero, comforme al espediente de reducción de Beneficios de esta Parroquia.
6ª.- En el caso de que no se ordenara dentro del término de dos años contados desde la fecha, queda recindido el contrato, y por consiguiente sin ningún valor y efecto la escritura, quedándo el Clero en su derecho de presentar la referida plaza por ser título de ordenes á la persona que juzgue apta para su desempeño.
Previas las condiciones que anteceden el Reverendo Clero de esta Villa presenta la plaza de Sochantre á Dn. José Linares y Oroval, clérigo tonsurado, el qual hallándose presente en esta sesión, se obliga á cumplir las espresadas condiciones, y en tal concepto accepta la presentación de la plaza de Sochantre que otorga el Clero á su favor. Así lo acordaron y firmaron en la Sacristía de la Yglesia Parroquial de Carcaxente á 17 de agosto de 1844.- Vicente Carbonell, pbro., Francisco Armengol, pbro., Fructuoso Talens, pbro., José Martínez, Vicente Ms, pbro., y José Linares, clérigo”.

[Al marge:] Acta sobre Sochantre.
“En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente, a los 22 días del mes de noviembre del año 1848, reunidos en sesión los señores Dn. Francisco Espinós, cura, Dn. Vicente Carbonell, decano, Dn. Francisco Armengol, Dn. José Martínez, Dn. Fructuoso Talens, y Dn. Vicente Mas, beneficiados componentes el Clero, Digeron: Que se había recibido una carta de José Linares, sochantre, relativa á que el Clero tuviese á bien presentarle la plaza de Sochantre omitiendo la 6ª obligación incertada en otra escritura de presentación que hizo á su favor en 19 agosto de 1844 ante Carlos Maseres, escrivano de esta Villa. En su vista acordaron por unánimidad presentarle la plaza de Sochantre de esta Parroquia á José Linares, clérigo tonsurado, residente en la actualidad en el Seminario Conciliar de Valencia. Así lo acordaron y firmaron.- Francisco Espinós, cura, Francisco Armengol, pbro., Fructuoso Talens, pbro., Vicente Carbonell, pbro., José Martínez, pbro., y Vicente Mas, pbro”.
[Al marge:] Diligencia.
“En la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente á los 30 días del mes de noviembre de 1848; reunido el Clero comparecieron Carlos Maseres, escrivano de esta Villa, y Dn. José Talens y Guardiola, apoderado de José Linares, clérigo tonsurado, y en el acto otorgó dicho Clero la escritura de presentación de la plaza de Sochantre de esta Yglesia, en favor de dicho Linares, por medio del citado apoderado, cuya escritura fue autorizada por dicho escrivano. Las obligaciones que contiene esta al foleo 56, esepto la 6ª.- Y para que conste como archivero de dicha Yglesia lo firmo.- Fructuoso Talens, pbro. archivero”. (AHPAC, Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 72 v.).

[Al marge:] Aprobación de la plaza de Sochantre.
“D. Félix Gomez pbro. secretario de Cámara y Gobierno del Exmo. é Yltmo. Sor D. Pablo García Abella, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Valencia, Caballero Gran Cruz de la Real Orden americana de Ysabel la Católica, senador del Reyno, del Consejo de S. M., etta. etta.
Certifico: Que en el espediente instruido en esta Secretaría sobre aprobación de la presentación de la plaza de Sochantre de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcajente hecha por el R. Cura y Clero de la misma en favor de D. José Linares Oroval, clérigo de menores, ha recaido el auto que copiado á la letra es como sigue:
«En la ciudad de valencia á los diez y nueve días del mes de febrero de mil ochocientos cuarenta y nueve, el señor D. Luis de la Lastra-Cuesta, presbítero, doctor en sagrados cánones / abogado de los tribunales del Reyno, canónigo doctoral de la Santa Yglesia Metropolitana de esta Ciudad, y por el Exmo. é Yltmo. Señor Dn. Pablo García Abella, arzobispo de la misma, Provisor y vicario general de esta diócesis &.
Habiendo visto y reconocido la escritura de presentación de la plaza de Sochantre de la Yglesia Parroquial de Carcajente que antecede, otorgada por el Cura y Clero de la misma á favor de Dn. José Linares Oroval, clérigo de menores, así como también la supletoria de la misma y demás diligencias que obran en este espediente, ante mí el infraescrito Secretario de Cámara y Gobierno de S. E. Y. el Arzobispo, mi Señor, Dixo: que en atención á haberse cumplido plenamente cuanto S. S. había mandado en sus dos decretos de treinta y uno de enero último, y de nueve del corriente, debía aprobar y aprovaba dichas escrituras y presentación que en ella se hace de referida plaza de Sochantre en cuanto ha lugar en derecho, para que en su virtud pueda servir de Título de Ordenes al agraciado y producir todos los efectos que son á ello consiguientes, como se verificó con la presentación que en noviembre de mil setecientos sesenta y nueve se hizo de la misma plaza en favor de Pascual Adsuar, interponiendo en aquella S. S. como al efecto interponía su autoridad ordinaria para su mayor validez y firmeza. Y mandó que este espediente se custodie en esta Secretaría de mi cargo librándose al interesado la correspondiente certificación ó certificaciones que de esta su providencia pidiere para los usos que pueda convenirle. Y por este que S. S. proveyó así lo mandó y firmó de que certifico.- Luis de la Lastra == Por mandado de S. E. Y. el Arzobispo mi Señor.- Dn. Félix Gómez, secretario.»
Concuerda á la letra con su original que en el espediente citado queda custodiado en esta secretaría de mi cargo; á donde caso necesario me remito. Y para los efectos que pueda convenir al interesado, cumpliendo con lo prevenido en dicho auto, doy la presente que firmo en Valencia á los veinte y dos días del mes de febrero del año mil ochocientos cuarenta y nueve.- Félix Gómez, secretario == Lugar del sello ==.
Y para que conste de orden del Clero lo firmo en la Sacristía de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcajente día cuatro de abril año mil ochocientos cuarenta y nueve.- Fructuoso Talens, pbro. archivero”. (AHPAC, Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 73).

“Sor. Ecónomo y Clero: Los abjo firmantes a V.V. R.R. atentamente dicen: que necesitando alguna variación ó reforma el régimen interior de renta votiva de este Clero dándole á cada individuo su ganado, hacen las observaciones siguientes: 1ª.- Que los dichos firmados, solo abonarán el derecho que sea al Colector, por el cobro de sus distribuciones. 2ª.- Que la distribución de capas sea adjudicada al que se las ponga, como sucede en casi todas las parroquias del Arzobispado; y en esta Parroquia en las segundas capas. Y 3ª.- Que como á individuos de este Clero nos pertenese el reparto que de cuando en cuando se hace del cabosueldo de las fíguras S. Pedro, [...] y cera Clero, por ser de funciones votivas, y las ganan personalmente los que asisten á estas. Por tanto
El Clero en vista de las observaciones antesedentes dispondrá su cumplimiento (si le parece conforme) ó pondrá al margen de este su resolución. Dios guarde á V.V. R.R. muchos años.- Carcagente 3 de junio 1856.- pascual Rubió, vicario, José Linares Pbro., sochantre, Salvador Garrigues, vicario 2º.
Decreto. Parroquial de Carcagente 9 de junio 1856.- El Ecónomo y Clero rechazan con el mayor desagrado, las observaciones que los firmantes insertan en su escrito.- Antonio Cortés, ecónomo, José Serra Pbro., subsíndico”. (AHPAC, Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 93).

“RR SS. Ecónomo y Clero.- D. José Linares Pbro. sochantre perpetuo de la Yglesia Parroquial de esta Villa á VV. RR. expone: Que siendo otro de los deberes de la plaza que desempeña, el de llevar una de las capas en todas las solemnidades votivas, entierros y funerales, y parece conforme á justicia que reciba integra la distrución que á tal cargo corresponde y que no se reciva esta del fondo de capa. Así mismo, cooperando el que dice al levantamiento general de las cargas de todo el R. Clero, es también consiguiente que se le dé la correspondiente participación en los emolumentos extraordinarios, como los que procedan del fondo de figuras y décima. Por lo que Suplica al Rdo. Clero se sirva resolver en estos dos puntos lo que sea mas conveniente y justo. Dios guarde á VV. RR. muchos años. Carcagente y junio 30 de 1856.- José Linares, Pbro.
Decreto. Sacristía de la Parroquial Yglesia de la villa de Carcagente 10 julio 1856. No teniendo derecho alguno, bajo ningún concepto, este interesado á obtener lo que desea, no ha lugar á lo que solicita.- Antonio Cortés, ecónomo. De orden del Clero José Serra, subsíndico”. (AHPAC, Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 93 v.).

“ M. Y. S.
D. José Linares Pbro. sochantre perpetuo de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente dice: Que en onse de julio del corriente año, elevó ña V. S. una esposición acompañada de un memorial al Clero de la misma Yglesia, y no habiendo tenido efecto por haberse estraviado, la reproduce en los mismos términos Esponiendo: Que habiendo observado en la percepción de los emolumentos que como a tal Sochantre le corresponden, que el reverendo Clero de dicha Yglesia se distribuye entre el Cura Ecónomo y beneficiados alguna parte de los sobrantes de los títulos de Figuras y Décima, lucrada por el esponente en la asistencia personal de los entierros y demás funciones votivas, mientras que le escluye de la percepción de aquellos, acudió al mismo Clero con el memorial que original acompañaba en 11 de julio, cuya suplica desestimo dicho Clero, según aparece del decreto marginal, diciendo no tener derecho alguno, no obstante que consta de la escritura que le otorgó el Clero de presentación y nombramiento de Sochantre, que la hacían con el disfrute de todos los emolumentos; gracias, preheminencias y prerogativas que le correspondan.
El esponente, M. Y. S. cree tener el mismo derecho en la percepción del producto de la Capa que se pone en las funciones votivas, como es propio de todo Sochantre perpetuo conforme á lo que de inmemorial se acostumbra en las yglesias de la diócesis, y particularmente en la Metropolitana y demás de esa capital; porque si bien es cierto, que en la Parroquia de Carcagente haya regido y rija otro uso especial, este no forma ley, es una costumbre absurda y que podría tener lugar respecto á los Sochantres no perpetuos y en tiempo en que las distribuciones amortizadas daban al Sochantre de esta Parroquia mayores utilidades y emolumentos para atender á su subsistencia. Por todo lo cual / Suplica á V. S. se sirva disponer, que reformando el Clero su ya citado decreto, conceda al que dice, toda la parte correspondiente al derecho de la Capa que se pone, escluyéndola de la otra que es del Clero, por ser propia del Sochantre; y la participación de los sobrantes en los demás títulos. Gracia que no duda merecer del tiernísimo y bondadoso corazón de V. S.
Dios guarde á V. S. muchos años. Carcagente y setiembre 24 de 1856.- José Linares. M. Y. Sor. Provisor y Vicario General de la Diócesis de Valencia.
Decreto. Valencia 3 de octubre de 1856. El Ecónomo y Clero de la Iglesia Parroquial de Carcagente informe cuanto se le ofrezca y parezca en orden á esta solicitud. Así lo decretó y firmó V. S. Dr. Castrillo, P. V. G”. (AHPAC, Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 95).

“Ynforme. M. Y. S. Los que suscriben Ecónomo y Presbíteros Beneficiados del Reverendo Clero de esta villa de Carcagente, cumpliendo con el decreto marginal de V. S. de 3 del actual estendido en la solicitud del Capíscol de esta Parroquial Yglesia D. José Linares Ynformace: Que considerando la penetrada ilustración de V. S., legales y fundadas las razones que más abajo aducirán en oposición á dicha solicitud, la desestimará en todas sus partes, imponiendo silencio al interesado; pero antes de pasar á realizarlo, examinarán cuales son los límites de aquella, sentando para su más clara inteligencia, y por vía de prenotados, ciertos hechos que están basados en la legalidad de contemporáneos, y que la cuestión tal como la consideran los que suscriben, está alta, muy alta, ignorando si el recurrente podrá alcanzarla; por / cuya razón, quieren tratarla, primero en el terreno de los hechos contemporáneos, después en el severo de la justicia y discíplina eclesiástica y al fin resolverlo según lo que en su sentir exige la conciencia y el deber, asunque no sean gratos algunos recuerdos al recurrente.
Sabido y notorio es, Y. S., por este, y los que suscriben, las gestiones que en todos tiempos ha hecho en favor de aquel, este Reverendo Clero para que dicho Capíscol llegara á ocupar el lugar que ocupa; mirándole como á hijo, y en ojos de compasión por su estado precario, aunque aplicado algún tanto a las funciones que le eran propias; bajo tales conceptos le han tenido y tienen como hermano, le han nombrado Recaudador de la renta amortizada y votiva, ha estado iniciado en algunos de los asuntos de este Clero, ha hecho las distribuciones votivas como de antiguo viene observandose en esta Parroquia, y en todo se hallava sabedor bajo todos conceptos, llegando de este modo á lograr lo que tal vez no hubiera conseguido para su subsistencia del modo que él sabe y los informantes no ignoran. Descender desearían estos á más pormenores, pero temen molestar demasiado la atención de V. S. en particularidades que el resultado de ellas podría decirse que no tocaban el punto de la cuestión; pero si que demostrarían mas y mas palmariamente sentimientos de ninguna gratitud en el recurrente hacía este Clero, prenda tan digna de estima en toda persona, aún de mediano criterio. Esto lo sabe el Capíscol, y los que informan sienten muy mucho que no haya acompañado á la solicitud presentada, el memorial que dirigió a este Reverendo Clero en 3 de junio último, pues si no hubiera omitido el interesado esta falta, entonces V. S. se hubiera convencido de los acertos sentados por los que suscriben, y visto más claro que la luz del medio día, que el recurrente mal oficioso é inesperto, se había constituido además de cuanto llevan manifestado, en pretenciones de reformista de este Reverendo Clero, modelo en todos tiempos en guardar y hacer guardar / cuanto la Yglesia prescribe, de un modo digno á la clase que pertenece, sin repararse en lo más mínimo, como si tampoco en observar lo que desde inmemorial se sigue en el régimen interior de esta Parroquial Yglesia.
Empero, dejando á un lado todo esto, porque es demasiado notorio, pasan á ocuparse de la solicitud en cuestión.
D. José Linares, se titula en ella Sochantre perpetuo como un derecho incontestable, sin duda alguna por lo perpetuo para pedir lo que desea obtener; y V. S. sabe mejor que los informantes que el Reverendo Clero, no podía, no puede perpetuar, de consiguiente, si al hecerle el nombramiento ó presentación de Capíscol, se quiso decir perpetuo, debio ser tal vez una mala inteligencia al redactar la escritura, ó mejor dicho, Y. S., porque así convendría en aquel entonces a los intereses y miras del propio interesado, siempre este Clero dispuesto á favorecerle; porque en verdad, donde no hay beneficio, colación ni posesión, está fuera esa perpetuidad abrogada y mal entendida, puesto que lo único que existe es presentación y nombramiento de Capíscol ó Sochantre, con el disfrute de todos emolumentos, gracias, preeminencias y prerogativas que le correspondan, esto es, como lo han desempeñado siempre sus antecesores, cuya particularidad sobreentendida sabe callarse el recurrente.
Dice este, que el Reverendo Clero se distribuye entre el Cura Ecónomo y Beneficiados alguna parte de los sobrantes de los títulos de figuras y décima lucrada por él en la asistencia personal de los entierros y demás funciones votivas, y que á él se escluye de la participación de aquellos, ¿De donde ha sacado pues dicho recurrente el derecho pretendido y supuesto, á percibir aquellos sobrantes de figuras y décima de las rentas votivas y ser igual á los demás Beneficiados de este Clero? Acaso de su / capciosa é ingrata imaginación? Si así lo es pues sepa, que ningún derecho tiene á ello, y que es propiedad del Clero para que este, después de deducir los gastos que le son propios y necesarios, disponer del saldo que resulte, según fuere la voluntad de la Corporación; cuya cantidad sobrante muchas veces, se ha invertido en beneficio de esta Yglesia, ora, en la renovación de un altar, ora, en la sillería del Clero, y ya en otras cosas para magnificar la casa del Señor. Así se ha practicado en todos tiempos y desde inmemorial, cuyo origen se pierde en la noche de aquellos sin oposición alguna, ni reclamación de ninguna clase, por los antepasados al que recurre á V. S. En atención á las razones manifestadas. Quede pues consignado como queda, que ningún derecho y bajo concepto alguno le asiste al Capíscol el de percibir lo más mínimo de figuras y décima, por ser pertenencia de los Beneficiados componentes este Clero.
Ynútiles y vanos Y. S., serán cuantos esfuerzos hicieran los que suscriben para rebatir ó rechazar completa y claramente las infundadas razones que se hallan en el apartado de la esposición que motiva este informe, baste tan solo la lectura de dicho párrafo para que se comprenda, lo errada que vá su monomanía, permitaseles á los informantes esta frase en querer percebir.
Es constante y positivo, que el Capíscol ha cobrado lo que le ha pertenecido á su parte, por producto de la Capa, y lo que es absurdo, Y. S., es, el querer alterar el orden antiguo y que desde inmemorial está siguiendose en esta Parroquial Yglesia; y no lo que dice el recurrente sobre dicho régimen pretendiendo quede abolido; pero no estrañan semejante lenguaje los informantes, porque seguramente al solicitante, los emolumentos bello ideal de su ofuscada imaginación aunque insignificantes ellos no le permiten poder tener lugar á discernir lo que es una costumbre antíquisima de orden y régimen, y lo que es ley, ni tampoco le / deja espacio para recordar que bajo tan antíquisima costumbre y régimen se le nombró Capíscol ó Sochantre y aceptó lisa y llanamente sin ninguna pretensión mas que sus antepasados. No cabe duda, Y. S., que ningún derecho tiene el recurrente, y así lo manifesta el mismo cuando dice: cree tener, sepa pues, que se tiene, ya que tan ignorante supone ser escribiendo esposiciones.
Este Clero, Y. S. lleva la práctica inconcusa y desde muy antiguo según reglas sinodales, que el más moderno se pone también la Capa haciendo las funciones que le son propias juntamente con el Capíscol, de consiguiente ambos derechos forman un acerbo común, y se distribuye por igualdad desde el Cura hasta el Capíscol, y de este modo no quedan lastimados los intereses de ninguno porque sería muy chocante y hasta risible, que el que cantase la misa, debiendo ponerse la capa, no percibiese lo que por esta le correspondiera; y de la manera dicha quedan todos iguales sin agravio alguno; cuyo repartimiento de la manera espuesta, lo ha escrito diferentes veces el recurrente y de consiguiente ninguna ignorancia de ello debía manifestar ni reclamar.
Pero el absurdo que los informantes no vacilan en clarificar de proposiciones abultadas, lo es, Y. S. la supuesta aseveración del recurrente cuando dice «y que podría tener lugar respeto á los Sochantres no perpetuos, y en tiempo en que las distribuciones amortizadas daban al Sochantre de esta Parroquia mayores utilidades y emolumentos para atender á su subsistencia» y dicen los informantes, absurdo de proposiciones abultadas, porque no se vislumbra ningún vestigio de verdad en ellos porque antes percibía 1500 rs. vellón; y ahora está percibiendo del Estado, (nótese bien la diferencia) 3500 rs. vellón como un / Beneficiado, sin serlo, con más lo que le pertenece por su capíscolia; y sin tener en cuenta, Y. S., que durante el año se sale de esta Parroquia á las limítrofes á ganar en sus funciones de Sochantre, no negándole este Clero nunca la licencia para ello, y no obstante los días de su ausencia que suelen ser bastante frecuentes, y á veces dilatadas, en nada se le ha descontado del derecho que le correspondiera (aunque no dejaba substituto) por la Capa, llevándose de este modo la paz, armonía y distribución, cual debe portarse en una Corporación de la clase que representa.
El Clero de esta Villa, y en su nombre los que suscriben, no se hubieran estendido tanto en el presente informe si la cuestión hubiera sido personal y de interés individual; pero al considerarla cual es en si, bajo el punto de vista que la ha aplanado y biendo querer asaltar el recurrente todos los derechos de la equidad, justicia, costumbres y práctica, como reglas antíquisimas de esta Parroquia; no han podido ni pueden menos de espresarse de la manera que queda esplicado, por cuya razón y la de no querer porque no debe querer ni pueden, sentar un precedente que lastime los incontestables derechos de esta Corporación según queda demostrado, porque ninguna razón tiene á ello el Capíscol, por eso han dicho al principio, y ahora repiten, que consideran la cuestión muy alta, ignorando si podrá alcanzarla el peticionario.
Mucho más podríam aducir; que se reservan y la ylustración de V. S. sabrá suplir con su justa apreciación, y omiten por no molestar más la atención de V. S.; por cuyo motivo los informantes concluyen diciendo: Que si D. José Linares cree que no puede servir con los mismos emolumentos que ha percebido hasta el presente como Capíscol en la plaza que desempeña, renunciela en buen hora, bien seguro que / este Clero admitirá la renuncia, y se llenará su vació por otro que la desempeñe como él, esto es como sus antepasados.
Es cuanto pueden informar á V. S. cumpliendo con su deber bajo todos conceptos, esperanzados con legal fundamento, que la recta é imparcial ilustración de V. S. no dará lugar á lo que el recurrente solicita, resolviendola de la manera que al principio queda indicado. Carcagente 15 de octubre 1856.- Antonio Cortés, ecónomo, Vicente Carbonell, decano, Francisco Armengol, José Serra, José Garrido Presbíteros Beneficiados.

Decreto. Vicariato General Eclesiástico del Arzobispado de Valencia.- A lo solicitado en 24 de setiembre último por D. José Linares Pbro. Sochantre de esa Yglesia Parroquial hemos acordado lo siguiente:
«Valencia 20 de octubre de 1856.- Por lo que resulta del fundado informe del Reverendo Clero de la Parroquial de Carcagente evacuado á consecuencia del preinserto nuestro Decreto del 3 se declara, no haber lugar á las pretenciones de D. José Linares, y que debe respetar y atenerse á lo que se ha observado y viene observándose en dicho Reverendo Clero, tanto respecto del servicio de Capas y su retribución, como en cuanto á la distribución de los intereses comunes al Clero. Así lo decretó y firmó su S.S. Dr. D. Calisto Castrillo P. V. G. lo que comunicamos á VV. para su conocimiento. Dios guarde á VV. RR. muchos años. Valencia 21 de octubre de 1856.- Calisto Castrillo.
R. Ecónomo y Clero de la Yglesia Parroquial de Carcagente» . (AHPAC, Actes Capitulars 1831-1904, sig. 12.3.0, fol. 95 v.-98 v.).

[154] FERRI CHULIO, A, La Parroquia de San Pedro Apóstol de Sueca, Sueca: Imp. Palàcios, 1994, pàg. 119.

[155] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1860-1865, sig. 7.2.0, fol. 192, part. 19. Llibre Racional 1864, sig. 23.224.0, fol. 83 v.: “Como Racional de la Yglesia Parroquial de la villa de Carcagente, provincia de Valencia, mandé dar sepultura eclesiástica en el cementerio de la misma, en el día de la fecha, al cadáver de D. José Linares, pbro., de edad 45 años, hijo de Agustín, naturales de Alcira y de Josefa Oroval de ésta, no testó, falleció ayer; enfermedad apoplegia. Y para que conste lo firmo en dicha Yglesia día siete de marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro de [que] certifico.- José Garrido, pbro.”.

[156] AHPAC, Llibre Racional 1892, sig. 23.249.0, fol. 29 v.

[157] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1620-1633, sig. 1.3.3., fol. 211, part. 3: “A 28 de març, añy 1626. Yo el Dr. Pere Giner, retor de Carcaxent, de licencia del Sr. Don Martí de Funes, official y vicari general de Valencia, dada a 31 de novembre, añy 1625, y referendada per Felip Ajeme, notari, havent preceit les 3 canoniques monicions, les quals foren fetes a 1 a 2 y a 9 de noembre de dit añy 1625 y no haver apparegut impediment algú, y los demes requisits per lo decret del St. Concili de Trento; y després ab mandato del dit Sr. Vicari general expedit en Valencia a 20 de març 1626, y referendat per Feliop Aserve, notari, desposí per paraules de present in facie Eclesie a Pere Suarez de Herrera, mestre de Capella, natural de la vila de Viana, diocesis de Praga en lo Regne de Portugal, fill de Joan Suárez Herrera y Grácia Fernándes, y a Esperança Pons, donsella, natural y habitadora de Carcaxent, filla de Antonio Pons y Esperança Marco. Testimonis foren lo Dr. Selidoni Just Pbre. y micer Jaume Garrigues ab molts altres”.

[158] AHPAC, Llibre Racional 1649, sig. 23.45.0, fol. 262, part. 52: “Item. a 5 de noembre soterrà lo Rt. Clero a Pedro Xuarez de Herrera, mestre de Capella, el qual feu testament en poder de Pere Talens notari; deixàs per la seua ànima sinquanta lliures - dich 50 £. Marmesor Mº Joan Romero y Esperansa Pons, sa muller; fonch soterrat ab tot lo Clero, tres misses cantades, letanies, y vespres”.

[159] “Item, dit dia, pagà lo dit clavari a Antoni Asíns, mestre de capella de Carcaixent, 21 lliures, i són per haver vengut la capella a cantar lo Dia i Festa de Sant Juan Batiste ..., fet a 25 de juny 1674”. ARXIU HISTÒRIC DE CULLERA, Llibre 173. GINER PEREPÉREZ, F., “Orgue de Cullera”, dins Orgues del País Valencià, ACAO, núm. XXV, 1981.

[160] AHPAC, Libre en lo qual se contínuen los Capitols..., Op. c., 1682-1780, sig. 12.1.0, pàg. 1 v.: “Ittem. en 8 de giner 1686 tingué Capitul el Rt. Clero y es resolguè en ell, que li donàs el Sindich [Pere Rubió] a Antoni Assins, mestre de capella, quinse lliures, dic 15 £., per lo treball tingué de asistir al Cabiscolat per temps de set messos ...”.

[161] GIMÉNEZ ÚBEDA, J. R., “Orgues i organistes a Albalat de la Ribera”, ACAO, dins Cabanilles, núm. 34-36, pàg. 73, València, 1990


[162] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1666-1682, sig. 1.6.4., fol. 358 v., part. 9.: “Ab lisensia del dotor Ysidoro Segura, paborde y archidiácono de Molvedre [= Sagunt], oficial y oidor de causes matrimonials per lo ylustrissim Sr. D. frai Thomás de Rocabertí, arquebisbe de Valencia, dada en guit de abril de mil sisens setanta y nou y refrendada per Joan Pérez, notari, fetes les tres canóniques monicions, la una en nou de abril y la altra en deu de abril, y la tersera en setse de dit mes y añ y no trobant impediment algú, yo Mº Andreu Belda, vicari, en dos de mag desposí per paraules de present in facie Eclesie a Antoni Assins, mestre de Capella, y a Laura Balaguer. Testimonis presens foren Mº Miguel Timor y Vicent Marco, escolà, y altres, et uno actu continuo reberen les benedisions nubsials.- Mº Andreu Belda, vicari”.

[163] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Soterrars 1708-1714, sig. 1.9.0, fol. 239, part. 67. Llibre Racional 1712, sig. 23.105.0, fol. 362 v., part. 66: “Ittem en 20 de nohembre [1712] soterrà el Clero a Antoni Assins, mestre de capella; feu testament en poder de Pere López, notari, deixàs per la sua ànima 10 £. ab inteligencia que el reverent Clero assistí a tots los sobredits actes sens paga ninguna. Nomenà marmesor a Antoni Assíns son fill y feu en gasto de sera, misses que sols la paga la limosna de 4 s.”.

[164] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Bateigs 1683-1693, sig. 1.7.1., fol. 70, part. 49: “Dilluns a dos dies de dit junio mil sisens guitanta y sed naxque un fill de Christofol Sornosa y de Maria Gaso coniuges al qual yo Mº. Andreu Belda, vicari de Carcaxent en quatre de dit mes y añ bategí segon rit de la Sta. Yglesia Romana age nom Pere Vicent y Miquel; padrins Pere Pablo, menor, y Gacinta Boras, de Alsira.- Mº. Andreu Belda”.

[165] AHPAC, Quinque Libri. Llibre de Matrimonis 1730-1739, sig. 1.11.3., fol. 198 v., part. 10: “Ab llicencia del Sr. Dn. Pere Antoni de Arenaza y garate Pbr. Dr. en Drets y per lo Illustrissim y reverendissim Señor Dn. Andreu de Orbe y Larreategui Arquebisbe de Valencia, del Concell de Sa Magd., Inquisidor General, Gobernador, Oficial y Vicari General desta Diocesi d Valencia, dada en onse de juñy de mil setcens trenta quatre y referendada per Joseph Ignacio Alamá not. Fetes les tres canoniques monicions ut moris est en tretse, en catorse y en quinse de dit mes y añy, y no havent apparegut algun canonich impediment y examinat el lliure consentiment dels contrahents, yo el Dr. Thomas Talens Pbr. cura comissione Parroqui, desposí in facie Eccelsiæ, en vint de dit mes y ayn, et uno actu continuo doní les benedicions nupcials a Vicent Sornosa, mestre musich, fill de Chrystofol Sornosa, y de Maria Gaso, coniuges ex una, y a Josepha Maria Navarro, viuda per mort de Geroni Madalena, ex alia, els dos respectius naturals y habitadors de esta vila de Carcaxent; testimonis Francisco Pascual Garrigues, Pere Joan Albelda y altres.- Dr. Vicente Talens, retor.- Dr. Thomas Talens Pbr.”.

[166] AHPAC, Llibre Racional 1747, sig. 23.140.0, fol. 372, part. 10: “Ittm. en 24 de febrer sotta. el Rt. Clero de Germandad ab tres Misses, Vespres y lletànies a Vicent Sornosa, Mestre de Capella, el qual no testà per no tenir. Sols pagà la limosna de 12 £. per les tres Misses segons estil de els seus antesesors. Rebé els Sans Sacraments. Marit de Jusepa Navarro”.

[167] AHPAC, Llibre Racional 1747, sig. 23.140.0, fol. 1: “En 18 de ganer fon admés a lo votiu Mn. Gabriel Lázaro Pbro. en titol de Mestre de Capella”.

[168] AHPAC, Llibre Racional 1752, sig. 23.145.0, fol. 276 v.: “Ittem. en 17 juliol [1752] congregat el Revt. Clero en la Sacristía hon es costum havent preseyt per [el] Sindich recado de la Vila donant a saber al Rt. Clero que haviá elegit per Mestre de Capella a Mn. Vicent Claver, determinà admitir al dit Mn. Vicent Claver al votiu, y pera que conste ho firmaren los infraescrits a dit dia mes y añy. Dr. Francisco Albiñana Rr. == Vicente Garrigues, archiver == Fr. Agustín Talens, racional”.