En la villa de Carcaxente en la Sala de la Cassa del Ayuntamiento de dicha villa a los veinte días del mes de Julio de mil setecientos y diez y seis años los señores Agustin Guerau Alcalde ordinario de dicha villa Dr Joseph Colomina, Joachim Garrigues, Vicente Lloret, Vicente Talens de Agustin, Joseph Nicolau de Bartholome y Salvador Albelda de Bartholome Regidores de la misma villa estando juntos y congregados en dicha sala de la Cassa de dicho Ayuntam[ien]to en dia propio de el en donde para tractar y concluir semejantes y otros negocios de dicha villa siempre es costumbre juntarse y congregarse; atten[did]o que en el año mil setecientos y ocho fueron condusidos los dotores Joseph Colomina, Fran[cisco] Talens y Joseph Albelda por quarenta libras que despues se acrecieron asta quarenta y sinco libras con la obligación de visitar los pobres de solempnidad, hospital y convento de San Fran[cisco] de dicha villa cuya propercion se ha observado de dicho año asta el año mil setecientos y catorce en los casos de semejante conducion según que parece por las escrituras de dichas conducciones que yo el ess[criba]no infrascrito doy fe haverlas visto, como y assimesmo los acuerdos de que ha hecho relación a los señores de dicho Ayuntam[ien]to; atten[did]o también que en el año mil setecientos y quince los señores de dicho Ayuntamiento conduxeron al Dr. Alexos Martinez para dicho effeto de visitar los pobres del hospital de solempnidad y convento de San Fran[cisco] por tal quantia de ciento y treinta libras, según parece por el acuerdo y escritura de conducción que pasaron ante dicho ess[criba]no infrascrito a los ocho días del mes de noviembre del año pasado mil setecientos y quince que uno y otro pretesto como a perjudicial a los intereses de la villa Leandro Albelda Regidor, y Procurador General, y es notorio que para el dicho acuerdo y conducción no se presedieron las diligencias para ver si se encontraría mas numero de médicos por la misma o inferior quantia al tiempo que se encontraban en dicha villa differentes médicos de acreditada practica y experiencia; atten[did]o también la disonansia y suma distancia que ay de las conducciones arriba mencionadas a la referida del Dr. Alexos Martinez en la quantia; atten[did]o también que en el caso de dar cuentas la villa es muy conforme a drecho que con los continuados exemplares de haberse encontrado médicos en dicha villa para semejante effeto por la quantia de quareinta o quareinta y sinco libras no se admitiría en cuenta el refferido salario de ciento y treinta libras dado al Dr. Alexos Martinez con grave perjuicio de los señores que al presente componen dicho Ayuntam[ient]o por donde se evidencia que padece la villa enormísima lesión = Atten[did]o también que al presente se halla en la villa pagando sinco mil libras por los reales tributos debiendo a sus acreedores mas de veinte y mil libras en estado de formar concurso, pedir reducción o espera a sus acreedores a cuyo fin ha tenido y tiene su sindico o comisario en la ciudad de Valencia y se halla executada por algunos acreedores y no siendo justo que la villa al tiempo en que fuere menos se acresienten los salarios y el de el refferido Dr. Alexos Martinez con solo la asistencia de un medico quando ha tenido siempre la de differentes por inferior costa según queda dicho en que quedan injustamente agraviados los acreedores por la exorbitancia del salario, y los enfermos por la disminución de asistencia = Atten[did]o finalm[ent]e que al presente se hallan differentes médicos los mismos que estavan en esta villa al tiempo de los referidos acuerdo y conducción promtos a condusirse por quareinta y sinco libras con la misma obligación que tomo a su cargo el referido Dotor Alexos Martinez por los ciento y treinta libras; por tanto por los señores Reg[idores] Salvador Albelda de Bartholome, Joseph Nicolau de Bartholome, y Vicente Talens de Agustin tres de los dos señores de dicho Ayuntamiento resolvieron y determinaron que la dicha conducción del dicho Dr. Alexos Martinez quede en su fuerza y valor asta quarenta y sinco libras cada año de salario y no mas y que se cumpla dicha conducción en ellas en caso de querer el dicho Dotor Alexos Martinez y en la demás quantia revocan el acuerdo y conductura de ocho de noviembre del año pasado mil setecientos y quince; y por el señor Vicente Lloret regidor fue determinado se le rebaxe algo del salario al dicho Dr. Alexos Martinez y uno del todo porque esta en conosim[ien]to ser de beneficio a los vesinos de dicha villa esto en caso maleviniese algún daño y en caso le pudiera venir que se le quite del todo menos las quarenta y sinco libras que antes se davan cada año de visitar los enfermos del hospital de solempnidad y convento; por el señor regidor Joachim Garrigues fue resuelto y determinado no se le quite el dinero de los ciento y treinta libras de salario, por quanto el Ayuntamiento pasado hizo dicha conducción por instancias de los vecinos de dicha villa poco asistido y en especial los pobres de solempnidad y que se informe a la Real Chansilleria y en aquella que se resolviere […] bien en ello = y por el señor regidor Dotor Joseph Colomina fue resuelto y determinado el revocar el acuerdo celebrado en dicha sala a los ocho de noviembre del año pasado mil setecientos y quince y que se siga la observancia que en semejantes conducciones se han observado asta oy de dar quarenta o quareinta y sinco libras no mas a dos o tres médicos de que dará testimonio el ess[criba]no del Ayuntamiento por estar mas bien asistido con dos o tres mes médicos los pobres de solempnidad, hospital y convento de San Fran[cisc]o que no con uno como es publico y notorio en toda la villa haver estado mas asestido con tres o dos médicos que con uno solo por la contingencia que siendo uno en ausencias y enfermedades han de estar mas asestidos en uno solo y asimismo por el gran daño y lesión enormissima que se le sigue a la villa pues en el tiempo menos calamitoso y menos vexado de sus acrehedores dava quareinta o quareinta y sinco libras y ahora en el tiempo desdichado en que hace sus diligencias la villa para espera de sus acreedores, o concurso de ellos muy contingente rebaxa de censos para sobrevenir las necesidades de la villa resolvieron dar los ciento y treinta libras cargándose un censo de dos mil y seiscientos libras sobre dicha villa y propios de ella de que se hiso cargo Leandro Albelda regidor y procurador general conosiendo la lesión y daño de la villa y pretesto por no ser conveniente a la dicha villa y mas no constar que dos regidores hizieron la diligencia en buscar el mejor beneficio pues por menos quantia hubieran servido a la villa los demás médicos que estavan en ella que es por los quarenta o quareinta y sinco libras pero que sin embargo el dicho Dotor Alexos quiere servir por el referido salario de quareinta o quarenta y sinco libras que continue el tiempo de su conducción qual es de quatro años y que este acuerdo se le notifique a dicho Dotor Alexos para que dentro de tres días tome la resolución de admitirlo o no para que la villa tome sus medidas o otra resolución y assi mesmo a la persona o personas que tiene señalada para la cobrança de su salario que no le paguen en adelante cosa alguna tomando relación jurada de lo que le huvieren pagado para lo reintegración del exceso pena de mal pagado con obligación de pagarlo a la villa o a sus acreedores y lo firmaron doy fee. Ante mi Pedro Garrigues ess[criba]no del Ayuntamiento = Agustin Guerau = Dr. Joseph Colomina = Joachin Garrigues = Vicente Lloret = Vicente Talens de Agustin = Joseph Nicolau = Salvador Albelda
Foto: quadre de l'antic hospital d'Andrés Valls
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