dimarts, de febrer 14, 2023

El capità Baltasar Garrigues

Baltasar Garrigues i Escales va nàixer a Carcaixent el 25 de desembre de 1670. Fill de Baltasar Garrigues i Osset i Basília Escales. Es va casar l’11 de desembre de 1690 amb Anna Maria Garcia i Talens. Consten tretze fills seus batejats a la parròquia de l’Assumpció.

Des de l’any 1687 fou tinent de cavalleria de la companyia de Carcaixent. Va participar en la Guerra de Successió en el bàndol borbònic. Durant la contesa, el comte de Mahony el va nomenar capità d’una de les milícies de Carcaixent. Per la seua destacada contribució a la causa, el rei Felip V el va nomenar regidor perpetu i, posteriorment, l’any 1740 li va concedir el privilegi d’hidalguia.
Exercí els càrrecs de:
• Jurat entre 1702-1703
• Regidor perpetu entre 1709-1712
• Alcalde ordinari segon entre 1712-1713
• Alcalde ordinari primer entre 1718-1720
• Alcalde ordinari primer entre 1725-1726
• Alcalde ordinari segon en 1734
Feu testament el 4 d’abril de 1744 davant el notari Jeroni Garrigues. Fou soterrat a Carcaixent el 26 d’agost de 1751.
«Los Alcalde y Regidores de la lealisima villa de Carcaxente Reyno de Valencia
Certificamos y damos fee que Baltasar Garrigues ciudadano vezino de dicha villa teniente de la compañía de caballos de dicha villa desde el año mil seiscientos ochenta y siete asta mil setecientos y sinco, y despues capitán de una de las compañías de infantería de las milicias de dicha villa nombrado por el Ex.mo S.or Conde Mahony, y confirmado por el Ex.mo S.r cavallero Dasfeld desde sinco de Febrero mil setecientos y siete asta el presente ha servido en dichos officios y tiempos respectivamente y sirve con el mayor valor y crédito en continuación en el citio de Denia, comandado por Don Joseph Salazar, en el de Uldecona comandado por Don Miguel de Sada en que el referido capital Garrigues con su compañía fue el primero que avanço dicha villa ocupando diferentes casas y arrojando de toda una calle a los citiados aviendo el uno, y otro acreditado en los comandantes de este Reyno la satisfacción de fiar a solo el dicho capital. Y su compañía según consta por repetidos ordenes que dicha villa de Carcaxente recibió en diversas ocasiones. Las guarniciones del castillo de Montesa, San Phelippe, plaza de Alzira, los pasos de Aguas Vivas, Valldigna, y otros muchos, comboyando municiones y viveres quantos se necesitaron al segundo sitio de Denia, y en diversas ocasiones a la plaza de Tortosa en que tuvo varios choques con diversas partidas de los enemigos salvando siempre felizmente los comboyes concurriendo con el mismo valor al rompimiento del motin de este Reyno exterminio de los Migueletes de la sierra de Espadan, cercanías de Segorbe, Alzira y otras partes, y en quantas funciones se han ofrecido al Real servicio, en que ha perdido diferentes de sus soldados, gastado parte de su patrimonio y sacrificado su vida sin escusarse jamás a quanto se ha ofrecido del servicio de su Mag.d; por lo que le reconocemos merecedor de qualquiera honra y para que conste donde al sobredicho convenga dimos el presente en Carcaxente al primero dia del mes de Marzo de mil setecientos y doce años
Pedro Amador Alcalde
Dr. Agustin Gibert Regidor
Leandro Albelda Rigidor
Visent Lloret Rigidor
Francisco Nicolau R.r
Agustin Colomines R.dor
En la villa de Carcagente al primero dia del mes de Marzo de mil setecientos y doce años: Pedro Garrigues escrivano del Ayuntamiento de dicha villa doy fee que el certificado que antecede ser fecho de orden de los señores Alcalde, y Regidores que al pie del va firmado, y assi mesmo que las firmas puestas al pie de dicho certificado sea echas de mano y letra propia de los señores Alcalde y Regidores de dicha villa que allí se nombran de todo lo qual el cap.n Baltazar Garrigues de dicha villa me pidió testimonio, y yo se le di porque a todo fui presente.
Y en el mesmo día arriba dicho lo signé y firmé y lo sellé con el sello de dicha villa.
En testimonio de verdad. Pedro Garrigues»
«Certifico yo el escrivano publico y del Ayuntamiento de la leal villa de Carcagente como Baltazar Garrigues hijo de Baltazar es uno de los capitanes de las quatro compañías de infantería que en dicha villa se han formado para el servicio de su Mag.d (que Dios guarde) según se contiene en un pie de lista […] de los capitanes y demás oficiales y de los soldados de dichas compañías aprobado y firmado del Ex.mo cavallero Dasfelt teniente general de ambas coronas en cinco días del mes de Febrero mas próximo pasado que se halla custodido en el Archivo de dicha villa sin nota ni vicio alguno
Y para que conste de esto doy fee y ago la presente de mano agena sellada con el sello de dicho aiuntamento y villa a los veinte y tres días del mes de [abril] de mil sietecientos y ocho años, y para […] la signé y firme.
En testimonio de verdad. Pedro Garrigues»
«Don Phelippe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corzega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Ylas de Canaria, de las Yndias orientales y occidentales, yslas y tierra firme del mar occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milan, Conde Abspurg, de Flandes, Tirol y Barzelona, Señor de Vizcaya y de Molina
La Reyna Gov.ra
Por quanto teniendo atención a los méritos y servicios de vos Balthasar Garrigues mi voluntad es que aora, y durante mi mera y libre voluntad seais mi Regidor de la villa de Carcaxente en el mi Reyno de Valencia. Y mando al Conzejo, Justicia, Regidores, cavalleros, escuderos, oficiales y hombres buenos de ella que luego que con esta mi carta fueren requeridos juntos en su Ayuntamiento recivan de vos en persona el juramento, y solemnidad, acostumbrado, el qual assi hecho, y no de otra manera os den la posesión del dicho oficio, y os recivan haian y tengan por mi Regidor de la dicha villa, y os guarden y hagan guardar todas las honrras, gracias, merzedes, franquezas, libertades, e inmunidades, y todas las otras cosas que por razón del dicho oficio debéis haver y gozar, y os deben ser guardadas, y os recudan y hagan recudir con todos los derechos y salarios a el annexos y pertenecientes entera y cumplidamente sin faltaros cosa alguna, y que en ello ni en parte de ello impedimento alguno no os pongan ni consientan poner, que yo por la presente durante (como va dicho) mi mera y libre voluntad os recibo, y he por recibido al dicho oficio, y al uso y exercicio del, y os doy facultad para le usar y exerzer caso que por los referidos u alguno de ellos a el no seais admitido. Y el declara os he libertado del derecho de la media annata que toca a esta mrd. Dada en Madrid a ocho de octubre de mil setecientos y nueve.
Yo la Reyna»
«El Rey
Por quanto por parte de D.n Balthasar Garrigues, vecino de Carcagente en el Reyno de Valencia se ha justificado que desde el año de mil seiscientos y ochenta y siete hasta el de setecientos y cinco sirvicio de teniente de la compañía de caballos de aquella villa, y después le nombro D.n Daniel Mahoni, por capitán de una de las compañías de milicias de la referida villa que aprobó así el cavallero Dasfelt, como el teniente gral. Dn. Fran.co Gaetano de Aragon suplicando que en atención a estar existente dicha compañía, ha aver perseguido con ella a los Miqueletes que han infestado el Reyno de Valencia, halladose en evidente riesgo convoyando gran porcion de polbora y balas des de Alzira a Valenzia y aver defraudado mucho hazienda, en mi Real Servicio, se le dé despacho de aprobación de tal capitán de milicias para que con mas aliento pueda continuar su merito; visto en mi consejo de guerra y consultadome en ello; he resuelto aprobar al dicho d.n Balthasar Garrigues (como en virtud del presente le apruebo) por capitán de la referida compañía de milicias de Carcagente. Por tanto mando a la justicia y regimiento de la citada villa le hayan y tengan por tal capitán de sus milicias, y que a el, a sus oficiales, y soldados les guarden las preeminencias y exempciones que les toca y deben ser guardadas, que asi es mi voluntad, y que de el presente se tome razón en la Secretaria del Registro Gral de […] dentro de dos meses de su fecha, con advertencia que de no ejecutarse así, será invalida esta, notándose así mismo en los libros del Ayuntamiento de la referida villa de Carcagente donde se ha de prevenir que siempre que vacare esta compañía por muerte u otro accidente (en caso de no mandar yo se extinga) se ha de dar quenta a mi consejo de guerra de las personas venemeritas que la pretendieren para que yo elija el que convenga, con advertencia de que no ha de ser admitido al uso y exercizio de tal capitán quien no presentare despacho mio, expedido por esta via y este se le volverá original para que le tenga por titulo de lo referido. Dado en Buen Retiro a siete de Agosto de mil setezientos y doce
Yo el Rey
Registrado en la secretaria de la Real Camara de Ministros, como S. M. manda. Madrid 7 de septiembre del 1712
Juan Manuel de Heredia Tejada»
AHN, Consejos, 20009, exp. 26