No n’hi ha setmana que no senta en les tertúlies eixes que arreglen cada dia el mon en les barres del bars (de boqueta i sense moure un dit), les mateixes proclames populistes de sempre:
Sobren polítics i funcionaris!
La culpa és del (fill de p… de) l’alcalde!
Però, per fi! Ja ha arribat! Un acord unànime del Ple de l’Ajuntament de Carcaixent, no per a abaixar-se el jornal, no! Per a llevar-se el sou directament! Populisme i demagògia en estat pur!
I pensareu...això com pot ser? Resulta ser que després de la Guerra de Successió la situació econòmica de Carcaixent no era massa bona que diguem. Més o menys igual que ara... Teníem molts deutes amb un gran nombre de creditors que ens van tirar a pleit per no pagar a hora. A més, el riu Xúquer en va fer de les seues uns quants anys seguits, va destrossar la séquia i les collites es van perdre. Al remat, vam haver de demanar al rei una moratòria per a pagar tot el deute.
Els polítics mirant pel bé del poble es llevaren el jornal durant deu anys seguits. Treballar sense cobrar. I dubte molt que no el revocaren abans. Perquè el rei crec que ens va concedir la moratòria.
Però no vos diuen que els alcaldes i regidors en aquella època eren “ciutadans” o siga, no treballaven en oficis mecànics, vivien de la renda de les seues propietats i del treball de les seus criats. O siga, eren els més rics del poble.
Ale, disfruteu del text perquè dubte que torneu a vore una cosa així!
ARV. Escrivanies de Cambra, any 1718, Exp. 22
En la villa de Carcagente en la Sala de la Cassa del Ayuntamiento de dicha villa a los veinte y siete días del mes de Mayo de mil setecientos diez y ocho años, estando en Ayuntamiento en dia propio de el los señores Dn Baltasar Garrigues y Dn Pedro Talens el mayor, Alcaldes ordinarios de dicha villa, Joseph Noguera de Joseph, Jayme Talens de Agustin, Cayetano Bonastre, Joseph Casanoves nieto de Andres, Fran[cis]co Nicolau de Vicente el mayor, y Antonio Borras, Regidores de la misma villa por el dicho señor Dn Baltasar Garrigues Alcalde ordinario de dicha villa fue propuesto a dichos señores de dicho Ayuntamiento, lo siguiente = Señores ya saben u[ste]des el estado infeliz en que hemos hallado la villa pues esta tiene hecho concurso de acrehedores en la R[ea]l Audiencia de Valencia, y que todas sus rentas, eo la mayor parte de ellas las tienen embargadas los acreedores de dicha villa por differentes despachos dados en la dicha R[ea]l Audiencia de manera que la villa al presente no se puede valer de cosa alguna de sus regalías siendo assi que cada instante se le ofrece algún gasto a dicha villa y assi u[ste]des vean esta materia y verán que temperamento se ha de tomar sobre lo referido y mandarse deliberar lo […] y manera que mejor les parezca convenir a dicha villa = y fecha dicha propuesta por dichos señor Alcalde y entendida por dichos señores de dicho Ayuntamiento después de muchas conferencias tenieronlas entre si sobre dicha propuesta atendiendo al estado infeliz en que se halla al presente dicha villa concuerdamente por los dichos señores de dicho Ayuntamiento nemine discrepante fue resuelto y determinado, que el salario que cada un año da dicha villa a dichos señores Alcaldes y Regidores de ducientas libras de la moneda de este Reyno sea quitado como con todo efecto se quitan y que no se pague dicho salario por tiempo de diez años que han de correr del dia de oy en adelante y assi mesmo resolvieron y determinaron, que el salario de diez libras que cada un año da dicha villa al Asequiero de la Asequia mayor de dicha villa sea quitado también como con todo effeto lo quitan por dicho tiempo de diez años como arriba contadores, también resolvieron y determinador que la dieta de dicho Asequiero de dicha Asequia mayor sea de oy en delante de diez sueldos cada dia fuera del termino de dicha villa y de seis sueldos cada dia dentro del termino de ella, y no mas, y también resolvieron y determinador que al Procurador General de dicha villa tansolamente se le de como con todo efecto se señalan y dan por su dieta cada dia, que estará fuera de dicha villa por causas de ella tansolamente diez y seis sueldos de la moneda de este Reyno y no mas y lo firmaron =
Dn Balthasar Garrigues Dn Pedro Talens
Joseph Noguera Jayme Talens
Cayetano Bonastre Joseph Casanoves
Fran[cis]co Nicolau Antonio Borras
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